Boletín nº 40 (04-03-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera
Nº. 1.434/2010
Por Resolución de esta Alcaldía-Presidencia de fecha 8 de febrero de 2010, se ha resuelto lo siguiente:
DECRETO 37/2.010.-
Esta Alcaldía tiene atribuida por Ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, conforme al art. 21.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Razones de oportunidad y como medida instada por los interesados, aconsejan esta delegación especial para el matrimonio civil a celebrar en las Bodegas Los Angeles de esta ciudad el día 20 de marzo de 2.010, a las 13´00 horas.
Por consiguiente, vistos, entre otros, los arts. 21.3 de la LRBRL; 43.3 y ss., del R.D. 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y de conformidad con lo dispuesto en la directriz segunda de la Instrucción de 26 de enero de 1995 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes, por la presente HE RESUELTO:
1.- Delegar en el Sr. Concejal de este Ayuntamiento, D. Francisco José Palma Varo, el ejercicio de las atribuciones de oficiante del matrimonio civil para el día 20 de marzo de 2.010, a las 13´00 horas.
2.- Notifíquese esta Resolución al interesado y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
En Aguilar de la Frontera, a 8 de febrero de 2010.- El Alcalde, Francisco Paniagua Molina.