Boletín nº 40 (04-03-2010)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo
Delegación Provincial
Córdoba

Nº. 1.526/2010

Visto el Texto de los Acuerdos adoptados con fecha 22 de enero de 2010, entre la representación legal de la empresa Deza Calidad S.A. y sus trabajadores, por los que, entre otros, se aprueban las tablas salariales que regirán en el 2010, y la inclusión del Anexo II en el texto del Convenio, a fin de que se den las oportunas instrucciones en orden a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los trabajadores, en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía, en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía, 3/2009 de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión para su depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

En la ciudad de Córdoba, siendo las 18,00 horas del día veintidós de enero de dos mil diez en los locales de la entidad Deza Calidad, S.A., sito en Polígono Quemadas, nave 116 de Córdoba, se reúnen los señores reseñados a continuación, todos ellos componentes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la Empresa Deza Calidad, S.A., constituida al efecto, para tratar de todo lo referencia al citado Convenio de Empresa.

Asistentes;

De una parte por la entidad mercantil Deza Calidad, S.A., Don Antonio Deza Portero, Doña Raquel Cazalla Llamas, y Don José Gómez Alarcón, designados expresamente por la entidad para su representación en la comisión constituida.

Y de otra parte, y en representación del Comité de Empresa de la entidad descrita, Don Cristóbal Crespo Casado, Don Antonio Osuna Garrido, y Don David Montes Luque, designados expresamente de entre su seno como interlocutores válidos y representantes en la descrita comisión.

Y se constituyen como miembros de la Comisión Paritaria, para tratar del siguiente Orden del Día;

1º.- Actualización salarial tablas 2.010

2º.- Inclusión en el Convenio Colectivo de la política de fomento de la contratación indefinida.

Abierta la sesión y tras el debate de rigor, se toman por unanimidad los siguientes acuerdos;

Primero.- Proceder conforme a lo establecido en el Artículo 2.-Ámbito temporal, del Convenio Colectivo de la Empresa Deza Calidad, S.A., a la revisión de las tablas salariales vigentes para el ejercicio 2.010, por aplicación del IPC resultante del periodo 1.enero a 31.diciembre de 2.009, que conforme a certificación solicitada al efecto del INE ascendió en tal periodo al 0,8 %.

Segundo.- Efectuar redacción de las nuevas tablas salariales, actualizadas mediante la aplicación porcentaje fijado, con el detalle que seguidamente se incorpora;

CATEGORIA

2010

GRUPO

Director

1326,37

Grupo I

Titulado Grado Superior

1254,32

Grupo I

Titulado Grado Medio

1146,21

Grupo I

Encargado General

1226,76

Grupo II

Jefe administración

1167,87

Grupo II

Responsable Centro 1ª

1146,21

Grupo II

Coordinador de Cajas 1ª

1118,72

Grupo II

Coordinador Grupo 1ª

1118,72

Grupo II

Responsable Centro 2ª

1081,28

Grupo II

Coordinador Oficios Varios 1ª

1118,72

Grupo II

Coordinador Cajas 2ª

1063,36

Grupo III

Conductor 1ª

1038,16

Grupo III

Coordinador Grupo 2ª

1038,16

Grupo III

Coordinador Oficios Varios 2ª

1038,16

Grupo III

Técnico Oficios Varios 1ª

992,02

Grupo III

Técnico Sección 1ª

992,02

Grupo III

Conductor 2ª

910,15

Grupo III

Ayudante Administración 1ª

910,15

Grupo III

Técnico Oficios Varios 2ª

972,09

Grupo IV

Técnico Sección 2ª

972,09

Grupo IV

Asistente Cajas 1ª

910,10

Grupo IV

Auxiliar Almacén 1ª

910,10

Grupo IV

Auxiliar Reposición 1ª

910,10

Grupo IV

Auxiliar Mostrador 1ª

910,10

Grupo IV

Ayudante Oficios Varios 1ª

910,10

Grupo IV

Camarero Barra 1ª

910,10

Grupo IV

Cocinero de 1ª

910,10

Grupo IV

Asistente Cajas 2ª

883,61

Grupo IV

Auxiliar Almacén 2ª

883,61

Grupo IV

Auxiliar Reposición 2ª

883,61

Grupo IV

Auxiliar Mostrador 2ª

883,61

Grupo IV

Ayudante Administración 2ª

883,61

Grupo IV

Ayudante Oficios Varios 2ª

883,61

Grupo IV

Camarero Barra 2ª

883,61

Grupo V

Cocinero de 2ª

883,61

Grupo VI

Aspirante

835,00

Grupo VI

Formación 2 año Deza

819,16

Grupo VI

Formación 1 año Deza

728,09

Grupo VI

Aspirante Esteticista

669,31

Grupo VI

Responsable Sección Belleza

762,05

Grupo II

Esteticista

747,53

Grupo III

Ayudante Esteticista

735,44

Grupo IV

Tercero.- Incluir como anexo II al Convenio formalizado y acordado por las partes, el detalle de la política empresarial en materia de fomento de la contratación indefinida de conformidad con la legislación vigente, con el siguiente tenor literal;

Anexo II.-

1º.- Fomento de la Contratación Indefinida. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.b) de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida, los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los formativos, anteriormente suscritos o que se formalicen durante la vigencia del presente Convenio o de cualquiera de sus prórrogas, podrán convertirse en la modalidad de «Contrato para el Fomento de la Contratación Indefinida», previsto en dicha disposición. El Régimen Jurídico del Contrato resultante de la conversión y los derechos y obligaciones que de él se deriven, se regirán por lo dispuesto en la Disposición Adicional 1ª de la indicada Ley 63/1997, de 26 de diciembre y demás normas de aplicación.

2º.- Fomento de Empleo mediante fórmulas de organización del tiempo de trabajo. Como medida de fomento de empleo, las contrataciones que se lleven a cabo como consecuencia de la eliminación de horas extraordinarias, habituales y estructurales, así como las que se produzcan en relación con la duración y redistribución de la jornada, y gestión del tiempo de trabajo, podrán acogerse a las previsiones contenidas en el Decreto 199/1997, de 29 de julio, de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, desarrollado por la Orden de 30 de septiembre de 1997.

Con la finalidad de fomentar el empleo, las contrataciones que se efectúen para la cobertura de las vacantes generadas, durante la vigencia del presente Convenio, en los supuestos legalmente previstos de suspensión de contrato, bajas por enfermedad, vacaciones, guarda legal, exámenes, maternidad, o cualquier otro que pudiera asimilársele o equivalente, les será de aplicación lo previsto en el Decreto y Orden anteriormente mencionado.

Con la finalidad de fomentar la estabilidad en el empleo de los contratos a tiempo parcial, las nuevas contrataciones o transformaciones de contratos temporales a tiempo parcial en contratos indefinidos cuya jornada no resulte inferior al 40% de la jornada a tiempo completo, pactada y regulada en el Convenio Colectivo, les será de aplicación lo previsto en el Decreto 199/1997, de 29 de julio, desarrollado por la Orden de la Consejería de Trabajo e Industria de 30 de septiembre de 1997.

En relación con la modalidad contractual regulada en el apartado anterior se velará especialmente por el control de las horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial que se hayan convertido en fijos y sean beneficiarios de las ayudas e incentivos contenidos en el Decreto 199/1997 y la Orden de la Consejería de Trabajo e Industria de 30 de septiembre de 1997.

Para la ejecución de los compromisos estipulados en los apartados anteriores, se estará a lo que a tal efecto se acuerde entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores.

Cuarto.- Facultar expresamente a Don Cristóbal Crespo Casado, como presidente de la comisión, a fin de que efectúe la aportación de la documentación pertinente para le legalización, inscripción y registro de la modificación generada en el Convenio Colectivo de Empresa de Deza Calidad, S.A.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, 19,15 horas del día indicado, así mismo en el lugar descrito, firmando todos los asistentes en prueba de conformidad con lo expresado en la presente acta.

En Córdoba, a 8 de febrero de 2010.- El Delegado Provincial de Empleo, Antonio Fernández Ramírez.

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