Boletín nº 40 (04-03-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Nueva Carteya

Nº. 1.531/2010

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública Notificación de la Incoación al Procedimiento Sancionador de Infracción de la Ley 9/1988, de 25 de noviembre del Comercio Ambulante de Andalucía, por haberse intentado sin éxito en el último domicilio conocido del interesado, que a continuación se inserta:

La Alcaldía de esta Corporación por Resolución dictada el día 25 de septiembre de 2008, ha resuelto lo siguiente:

D. Vicente Tapia Expósito, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nueva Carteya (Córdoba),

DECRETO : Recibida denuncia de la Policía Local de Nueva Carteya, en relación con la presunta infracción de la Ley del Comercio Ambulante de Andalucía, materia regulada por la Ordenanza municipal, artículo 25.3.b), relativa a los siguientes hechos: Carecer de la Licencia Municipal correspondiente.

Fecha de la denuncia: 12 de marzo de 2008.

Hora: 11:17.

Lugar: C/ Levante, n.º 41 (Nueva Carteya).

Denunciado: Cristóbal Jesús Carnerero Reyes.

D.N.I: 50.604.994-A.

Domicilio: C/ José María Labrador, n.º 46. Benamejí.

Considerando que concurren las circunstancias que justifican la iniciación del expediente sancionador de infracción de la Ordenanza municipal referenciada, y de conformidad con el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

RESUELVO

Primero: Incoar expediente sancionador de infracción de la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante de Andalucía y de la Ordenanza Municipal Reguladora para el ejercicio del Comercio Ambulante en el Término Municipal de Nueva Carteya por la realización de los siguientes hechos: Carecer de la Licencia Municipal correspondiente, de los que se presume responsable a: Cristóbal Jesús Carnerero Reyes.

Estos hechos podrían ser calificados como falta muy grave de conformidad con los artículos 8.2.C.,b) de la Ley y 25.3.b) de la Ordenanza Municipal, pudiéndoles corresponder una sanción entre 300,01 y 600 €.

Segundo: Nombrar como órgano instructor del procedimiento sancionador al 1 er . Tte. de Alcalde D. José Pérez Burrueco, siendo Secretario del mismo, el del Ayuntamiento, asimismo, se estará a lo establecido sobre abstención y recusación en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero: En virtud del artículo 10 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, el órgano competente para la resolución del expediente es el Alcalde.

Cuarto: Esta Resolución se comunicará al instructor con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, asimismo se notificará al denunciante y a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado, para que en el plazo de quince días aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes.

Lo mandó y firmó en Nueva Carteya a veintisiete de marzo de dos mil ocho. Ante mí; El Secretario. Fdo. Enrique Reina Tristancho.

De conformidad con el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, se le notifica la resolución y que dispondrá de un plazo de quince días para efectuar las alegaciones y presentar documentos e informes que estime pertinentes y, en su caso, proponer pruebas.

En el caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución por contener un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento.

Lo que se hace público para conocimiento del interesado

En Nueva Carteya a 14 de enero de 2010.- El Alcalde, Vicente Tapia Expósito. 

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