Boletín nº 41 (05-03-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 1.520/2010

ANUNCIO

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 23 de noviembre de 2.009, adoptó el siguiente acuerdo:

  • Modificar el artículo 7.5. de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, siendo la nueva redacción propuesta la siguiente:

El tipo de gravamen, cuando se trate de bienes inmuebles de características especiales, será el que se recoge en la tabla siguiente:

 

Tipo de gravamen

a. Los destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de petróleo, y las centrales nucleares.

0,8%

b. Las presas, saltos de agua y embalses, incluido su lecho o vaso, excepto las destinadas exclusivamente al riego.

1,3%

c. Las autopistas, carreteras y túneles de peaje.

1,3%

d. Los aeropuertos y puertos comerciales.

1,3%

Los acuerdos provisionales fueron publicados en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba mediante anuncio nº 12.511, de 17 de diciembre de 2009, en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil con fecha 11 de diciembre de 2009 y en el Diario Córdoba del día 22 de diciembre de 2009. Habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido desde su publicación y exposición al público, y no habiéndose producido reclamaciones al respecto, es por lo que se eleva a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional, insertándose a continuación el texto íntegro de la modificación, tal y como establece el artículo 17, apartado 4º, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, comenzando su aplicación a partir del 1 de enero de 2010.

En Puente Genil a 12 de febrero de 2010.- El Alcalde, Manuel Baena Cobos.

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