Boletín nº 41 (05-03-2010)
VI. Administración de Justicia
Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía
Sala de lo Social
Sevilla
Nº. 1.541/2010
La Sala de lo Social, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Andalucía, hace saber:
Que en el recurso de suplicación nº 2609/09 BG dimanante de los autos nº 373/08 seguidos por el Juzgado de lo Social de Sevilla nº 3, seguido entre las partes que se expresará, se ha dictado por esta Sala la Resolución cuya parte dispositiva es como sigue:
Debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por María Amelia Galán Asencio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de los de Sevilla de fecha 17 de febrero de 2009, recaída en los autos del mismo formados para conocer la demanda formulada por María Amelia Galán Asencio contra Gestión de Infraestructuras Financieras de Europa, S.A., Intercasa Estate, S.L., Artesonado Big, S.L., Lagar de Malvasía S.L. Málaga Nostrum, S.L. Vinagres del Sur, S.L., Medio Ambiente Gestifesa, S.L., Club Deportivo Balonmano Grupo Gestifesa, Grupo Inmobiliario Gestifesa S.L., Ilufrío, S.L. Grupo Gestifesa S.L., Maricuca, S.L., José Ángel Martín Moreno y Fogasa, sobre demandas acumuladas de resolución contractual y despido, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndoles que, contra la misma, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de los Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por este nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.. Siguen las firmas.
Y para que conste y sirva de notificación en forma a Intercasa Estate, S.L., Lagar de Malvasía, S.L., Club Deportivo Balonmano Grupo Gestifesa, Artesonado Big y Málaga Nostrum, S.L., cuyo domicilio o paradero se ignora, expido la presente
En Sevilla, a 2 de febrero de 2010.- La Secretaria, firma María Teresa Castilla Morán.