Boletín nº 41 (05-03-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 1.584/2010

A N U N C I O

El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de Junio de 2.009, aprobó definitivamente la Modificación de Equipamientos en el P.G.O.U de Baena, cuyo articulado se publica a continuación. Dicho instrumento ha quedado inscrito en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento con el número PGOU-003, asiento nº 1. Igualmente ha sido inscrito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, con el número 3.972, en la Sección de Instrumentos de Planeamiento, del Libro Registro de Baena, de la unidad registral de Córdoba, según Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, de fecha 28 de enero de 2010.

«7.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN EQUIPAMIENTOS EN EL PGOU DE BAENA .- Conoce la Corporación una propuesta del siguiente tenor literal:

«Visto el expediente instruido para la innovación del Plan General de Ordenación Urbana «Modificación de Equipamientos» aprobado inicialmente por acuerdo del Pleno de esta Corporación de 28 de julio de 2008.

Considerando que tras el periodo de información pública preceptiva de un mes, abierto mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de 7 de noviembre de 2008, Diario Córdoba de 1 de noviembre de 2008 y tablón municipal de anuncios, no se han presentado alegaciones dentro de plazo, según certificación de la Secretaría municipal de 21 de enero de 2009.

Visto el informe favorable emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de 9 de marzo de 2009, del que se desprende la conformidad de la tramitación del expediente con lo establecido en la LOUA y su adecuación a los fines específicos de la actividad urbanística y de los objetivos propios del Plan General de Ordenación Urbanística establecidos en los art. 3 y 9 de la LOUA.

Visto el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía de fecha 29 de abril de 2009.

A la vista de lo anterior y siendo esta Corporación competente para la aprobación definitiva, se propone a S.S. la adopción de los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO.- Aprobar definitivamente la propuesta de Modificación del PGOU.

SEGUNDO.- Dar traslado de la presente junto con un ejemplar del documento técnico debidamente diligenciado a la Delegación provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio para su conocimiento y efectos, con el ruego de su inscripción del el registro de planeamiento a su cargo.

TERCERO.- Ordenar así mismo la inscripción del documento en el registro municipal de planeamiento y la publicación del articulado de sus normas de conformidad con la vigente legislación.»

Conocida la Propuesta por el Pleno de la Corporación, tras el turno de intervenciones, se somete a votación, dando el siguiente resultado:

VOTOS A FAVOR: ONCE (Grupo Socialista)

VOTOS EN CONTRA: NINGUNO

ABSTENCIONES: NUEVE (cuatro del Partido Popular y cinco de Izquierda Unida)

Queda por tanto aprobada la propuesta y adoptado el acuerdo que de la misma se deduce, incorporándose al expediente de su razón.»

«MODIFICACION DE EQUIPAMIENTOS DEL P.G.O.

DE BAENA. JULIO 2008.

1.- OBJETO.-

La presente modificación tiene como objeto la modificación de la calificación de los equipamientos previstos por el Plan General de Ordenación de Baena, debido básicamente a errores que se han detectado tras el tiempo trascurrido desde su aprobación.

Se puede considerar que esta modificación es de carácter pormenorizado y no estructural.

2.- ANTECEDENTES.-

Con antelación se tramitó un expediente de modificación de equipamientos aprobado inicialmente el 27 de Abril de 2006 que fue objeto de informe desfavorable por el Consejo Consultivo de Andalucía el 20 Febrero de 2008. El objetivo de esta modificación es corregir los aspectos indicados en dicho informe y que básicamente consiste en excluir de la modificación la referida el cambio de uso de una parte de la zona verde situada en el antiguo Plan Parcial del Juncal que se destinaría a equipamiento como preveía el citado Plan originalmente.

3.- MEMORIA JUSTIFICATIVA.

Pasado un tiempo desde la aprobación del Plan General de Ordenación de Baena (aprobado con subsanaciones el 22 de Julio de 2003 y publicado el 22 de Agosto de ese año) se ha podido comprobar una serie de incongruencias en lo relativo a la clasificación de suelos de equipamiento según lo recogía el P.G.O. aprobado.

En concreto se aprecia las siguientes cuestiones:

1.º El P.G.O. de Baena no ha diferenciado correctamente los equipamientos públicos de los equipamientos privados. Este error proviene básicamente de que las NN. SS. anteriores no los diferenciaba y por tanto no existía un precedente adecuado. El P.G.O. de Baena por defecto los considera todos los equipamientos públicos, salvo algún caso esporádico (tanatorio y Residencia de mayores en la Calle Natalio Rivas nº 18, ahora Rafael Onieva Ariza, y que en ambos casos fueron objeto de expedientes urbanísticos), que se recogieron en sendas modificaciones de planeamiento tramitadas con posterioridad al texto refundido de 1 de Marzo de 2000.

Dichas modificaciones decían así:

MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE BAENA PARA CAMBIO DE USO EN ANTIGUO CINE AVENIDA.

1.- OBJETO.

La presente modificación de Normas subsidiarias tiene como objeto la modificación de la parcela de equipamiento ubicada en la C/ Natalio Rivas nº 18 y con fachada igualmente a la C/ Valdelomar y Pineda para permitir la ubicación de una Residencia de personas mayores según propuesta presentada por el Promotor de la misma.

2.- JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS.

La modificación de Normas Subsidiarias que se plantea sólo es justificable ante la oportunidad de contar de una Residencia para personas mayores a la vista de la escasez existente en Baena en este tipo de instalaciones. Hay que recordar en este sentido que actualmente en Baena existen dos equipamientos de este tipo pero con un número de plazas muy reducido. En la actualidad las dos únicas residencias existentes en Baena son la del Hogar de San Francisco (Residencia de Ancianos de las Hermanitas de los Desamparados) situada en la Calle de este mismo nombre y que cuenta con unos 50 residentes y la de las Hijas de la Caridad situada en la Calle Juan Rabadán con unos 30 residentes. Evidentemente este número de plazas no cubre las necesidades de Baena y las zonas adyacentes, según prevé el Plan Gerontológico de Andalucía (3.5% de los mayores de 65 años, que según los datos municipales puede alcanzar a 5.000 personas x 3.5% = 175 plazas de residencia); por lo que la nueva propuesta presentada con 99 plazas puede entenderse que viene a cubrir esa demanda latente (175< 50+30+99).

Por otro lado el uso previsto de equipamiento cultural que tiene actualmente la parcela objeto de modificación era el de cine de verano, actividad que lleva mas de una década sin ejercerse. Una visita realizada por el técnico que suscribe hace ya algún tiempo pudo constatar el estado de abandono, sino de ruina de las instalaciones con las que constaba este cine de verano.

La modificación propuesta pretende adecuar la parcela de unos 1.923 m² de forma trapezoidal a este nuevo uso residencial.

Hay que hacer notar que la diferencia de altura existente entre las calles Natalio Rivas y Valdelomar y Pineda equivalente a unas tres plantas de altura permitía que el uso de cine de verano con acceso desde la calle Natalio Rivas se hiciese con la forma de un teatro al aire libre permitiendo el acceso al graderío desde la citada calle situándose el cuerpo de pantalla de gran altura dando la espalda a la Calle Valdelomar y Pineda. La nueva propuesta de ordenación pretende concentrar la edificación en la fachada de la Calle de Natalio Rivas tal y como se encuentra actualmente, liberando la fachada de la Calle Valdelomar y Pineda que se convertiría en acceso a los espacios de recreo que se concentrarían en esa zona.

La superficie construida total prevista para la parcela en la propuesta presentada es de 6.151m² que se desglosan como sigue:

Planta de acceso 971 m²

Planta primera 767 m²

Planta segunda 767 m²

Planta Ático 446 m²

Planta 1 1.249 m²

Planta 2 940 m²

Planta 3 1.011 m²

Total Construido 6.151 m²

La superficie libre prevista es de 674 m², que en su mayor parte será destinada a jardines.

3.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE NORMAS

La propuesta de la modificación de Normas iría por tanto dirigida en dos sentidos: por un lado en modificar el uso previsto en las Normas para permitir el uso recogido en el anexo nº 4 de las NN.SS. en el apartado 2.2 Asilo; por otro lado y dado las caract

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