Boletín nº 41 (05-03-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 1.585/2010

La Sra. Delegada de Urbanismo mediante Decreto de fecha 11 de febrero de 2010, ha dictado la siguiente resolución que transcribo literalmente:

«DECRETO

Por la denuncia formulada por Doña Carmen Cañero Rojano y otros de fecha 8 de septiembre de 2009, se puso en conocimiento de esta Alcaldía las malas condiciones de seguridad y ornato público que presentaba el corralón con acceso por C/ Arquitecto Mateo Gaya, localizándose degradación en la fachada posterior por C/ Agustín Valverde de esta localidad, propiedad de Don Rafael Trujillo Martínez, D. Antonio Trujillo Martínez y Dña Marta Victoria Diaz Rodríguez, según nota simple del Registro de la Propiedad.

Por providencia de fecha 18 de septiembre de 2008, se ordenó a los Servicios Técnicos municipales conforme a lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 30/1992 de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, se emitiera informe al objeto de comprobar la realidad de los hechos denunciados, y caso de ser ciertos, se determinase si los mismos afectaban a las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato del inmueble denunciado así como las obras y medidas necesarias para subsanarlas, su presupuesto y plazo de ejecución. Informe que ha sido emitido con fecha 9 de noviembre de 2009.

A la vista de lo expuesto, esta Alcaldía en el ejercicio de la competencia que le atribuyen los artículos 21.1.s) y 124.4 ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local he resuelto:

Primero. Iniciar expediente sobre eventual orden de ejecución por razón de seguridad y ornato público en relación al corralón con acceso por C/ Arquitecto Mateo Gaya, localizándose degradación en la fachada posterior por C/ Agustín Valverde de esta localidad , propiedad de Dña Marta Victoria Díaz Rodríguez, Herederos de Don Rafael Trujillo Martínez y Herederos de D. Antonio Trujillo Martínez.

Segundo. Incorporar como parte integrante del expediente el informe de fecha 9 de noviembre de 2009 emitido por los Servicios Técnicos Municipales.

Tercero: Conceder al interesado un plazo de 10 días, a contar a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la presente, para que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente.

Cuarto: Notificar la presente resolución a Dña. Marta Victoria Díaz Rodríguez debiendo procederse a la publicación de esta resolución en el tablón municipal de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con lo dispuesto en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al desconocerse los herederos de D. Rafael y D. Antonio Trujillo Martínez.

Quinto: Dar traslado de la misma al denunciante a los efectos oportunos. «

Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, por el presente te le pone en el mismo MANIFIESTO el indicado expediente por plazo de 10 días al objeto de que en su condición de interesado en el mismo pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes en defensa de su derecho, significándole que a los efectos indicados el expediente completo se encuentra a su disposición en las Dependencias del Negociado de Urbanismo.

Lo que se hace público al desconocerse los interesados, para su conocimiento y efectos, haciéndole saber que la presente resolución no agota la vía administrativa por tratarse de un acto de trámite y contra el mismo no procede interponer recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

Baena 11 de febrero de 2010.La Delegada de Urbanismo, P.D. Decreto Alcaldía 16/06/07. Fdo. Dª Mª Jesús Serrano Jimenez.

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