Boletín nº 42 (08-03-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 1.563/2010
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Numero 4 de Córdoba. Hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 13/2010, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Juan Maria Ballesteros García contra Aprosan Córdoba S.L., en la que con fecha 18/1/010 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
S.Sª. Iltma. Dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 15.746,17 euros en concepto de principal, más la de 1.500 euros calculadas para intereses y costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.
Vista la nota simple informativa recibida del Registro de la Propiedad número 3 de CORDOBA, se decreta el embargo de la/s finca/s que luego se dirá, a cuyo efecto expídase el correspondiente mandamiento de embargo, por duplicado/triplicado y, una vez firme la presente entréguese a la parte actora para que cuide de su diligenciado. finca/s cuyo embargo se decreta: pisos viviendas numero uno y dos situados en planta segunda y baja del Edificio en construcción numero once de la calle virrey Moya de esta Capital, inscritos en el Registro de la Propiedad numero 3 de Córdoba al tomo 2303 libro 576, folio 186 finca numero 24569, y Tomo 1303 folio 576 folio 166, finca numero 24561, respectivamente, a favor de la condenada Aprosan Córdoba S.L. (CIF B-14703342)
Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y Organismos competentes a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Numero 4 de Córdoba. Doy fe.
EL/La Magistrado-Juez El/La Secretario/a
Y para que sirva de notificación en forma a Aprosan Córdoba S.L. , cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 15 de febrero de 2010. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.