Boletín nº 42 (08-03-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 1.572/2010
Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 e Córdoba hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 31/2010, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Rafael Aragón Sidri, contra Fondo de Garantía Salarial y Kelia Córdoba S.L. en la que con fecha 05/02/2010 se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"S.Sª. Iltma. Dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 50.842,58 euros en concepto de principal, más la de 3050,56 euros de intereses y 5084,26 euros calculados para gastos y costas y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.
Líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid a fin de que informe sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.
Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen.
Notifíquese la presente resolución a las partes, verificándose respecto de la ejecutada por medio de edictos que se publicarán en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y en el BOP, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. Arturo Vicente Rueda, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Numero 3 de Córdoba. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a Kelia Córdoba S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 5 de febrero de 2010.- La Secretaria Judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.