Boletín nº 42 (08-03-2010)
VI. Administración de Justicia
CÓRDOBA
Juzgado de lo Social Número 1
Nº. 1.583/2010
D/Dª Don Manuel Miguel García Suárez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba. Hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 17/2010 a instancia de la parte actora D/Dª. Francisco José García González, Francisco Javier Lara de la Torre, Fernando Jiménez Morales, José Maria Leiva Ruiz, Raúl Luis Gil Ropero y Alfonso Torronteras Pérez Contra Mentel Instalaciones S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 10/2/10 del tenor literal siguiente:
AUTO
En Córdoba, a diez de febrero de dos mil diez.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de Francisco José García González, Francisco Javier Lara de la Torre, Fernando Jiménez Morales, José Maria Leiva Ruiz, Raúl Luis Gil Ropero y Alfonso Torronteras Pérez Contra Mentel Instalaciones S.L., se dictó resolución judicial en fecha 25/6/09 por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.
Segundo.- Dicha resolución es firme, habiendo transcurrido más de veinte días desde su notificación al demandado.
Tercero.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.
Cuarto.- Consta en Juzgado de lo Social Nº 8 de Sevilla que con fecha 25/6/09 se ha dictado Auto de Insolvencia en los autos número 695/08, Ejecutoria número 63/09.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).
Segundo.- Previenen los artículos 235 de la L.P.L. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Organo Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 237 del T.A. de la L.P.L.).
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 274 de la L.P.L., no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 248 de la L.P.L., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.
Cuarto.- La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución del auto por la suma de 1.509'37 Euros a D. Francisco José García González. 2.998'39 Euros a D. Francisco Javier Lara de la Torre. 41396,0 Euros a D. Fernando Jiménez Morales. 4.553'56 Euros a D. Alfonso Torronteras Pérez. 1.509'37 Euros a D. José Mª Leiva Ruiz. 2.998'39 euros a D. Francisco Javier de la Torre. 4.553'56 a D. Raúl Luis Gil Ropero en concepto de principal, más la de calculadas para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. Luis De Arcos Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Numero 1 de Córdoba.
El/La Magistrado-Juez
Y para que sirva de notificación al demandado Mentel Instalaciones S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 11 de febrero de 2010.- El/La Secretario/a Judicial, Manuel Miguel García Suárez.