Boletín nº 42 (08-03-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 1.685/2010

Don Manuel Miguel García Suarez, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CORDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 126/2009 a instancia de la parte actora D/Dª. FRANCISCO ORTEGA CUEVAS y JUAN BENITEZ MARTINEZ contra ANASTASIO GONZALEZ LOPEZ (GONZALEZ LOPEZ, C.B.), LUIS GONZALEZ LOPEZ (GONZALEZ LOPEZ, C.B.), JULIAN GONZALEZ LOPEZ (GONZALEZ LOPEZ, C.B.) y HERMANOS GONZALEZ LOPEZ C.B. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 11 FEBRERO 2010 CUYA PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:

AUTO

En Córdoba, a once de febrero de dos mil diez.

PARTE DISPOSITIVA

S. Sª. Iltma. dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma para Francisco Ortega Cuevas 61.039,29 euros de indemnización más 16.670,55 euros de salarios de trámite y a Juan Benitez Martinez la suma de 46308,05 euros de indemnización más 15.620,32 euros de salarios de trámite en concepto de principal, más la de 27.928 euros calculadas para intereses y costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutado para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual líbrense oficios al Servicio de Indices en Madrid y al Ayuntamiento de Córdoba a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada

Notifíquese la presente resolución a las partes, HACIENDOSE A LA ENTIDAD EJECUTADA POR MEDIO DE EDICTO EN BOP haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. LUIS DE ARCOS PEREZ, MAGISTRADO del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CORDOBA. EL MAGISTRADO.

Y para que sirva de notificación al demandado ANASTASIO GONZALEZ LOPEZ (GONZALEZ LOPEZ, C.B.), LUIS GONZALEZ LOPEZ (GONZALEZ LOPEZ, C.B.), JULIAN GONZALEZ LOPEZ (GONZALEZ LOPEZ, C.B.) y HERMANOS GONZALEZ LOPEZ C.B. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA , con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 11 de febrero de 2010.- EL SECRETARIO JUDICIAL, Manuel Miguel García Suárez.

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