Boletín nº 42 (08-03-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Córdoba
Dirección General de Hacienda.
Nº. 2.021/2010
El Excmo. Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2010, aprobó provisionalmente los siguientes Acuerdos:
PRIMERO.- Aprobar los estados de ingresos y gastos del Ayuntamiento de Córdoba y de los Organismos Autónomos Municipales, y los estados de previsión de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles municipales, que a continuación se detallan en euros:
ORGANISMO |
INGRESOS |
GASTOS |
Ayuntamiento de Córdoba |
289.441.115,00 |
288.055.655,00 |
Instituto M. de Desarrollo Ecº y Empleo |
4.471.720,00 |
4.471.720,00 |
Instituto M. de Gestión Medioambiental |
2.635.590,59 |
2.635.590,59 |
Instituto Municipal de Deportes |
11.387.719,37 |
11.387.719,37 |
I.M.A.E. Gran Teatro |
5.928.564,00 |
5.928.564,00 |
Gerencia Municipal de Urbanismo |
38.611.192,61 |
38.611.192,61 |
AUCORSA |
27.613.053,01 |
27.586.265,01 |
EMACSA |
38.027.962,00 |
36.519.014,00 |
SADECO |
44.667.102,00 |
44.667.102,00 |
VIMCORSA |
39.227.000,00 |
39.209.000,00 |
PROCÓRDOBA |
13.694.437,37 |
13.689.803,70 |
CECOSAM |
4.155.581,25 |
4.042.330,38 |
SEGUNDO.- Aprobar las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Córdoba y de los Organismos Autónomos Gerencia de Urbanismo, Instituto Municipal de Artes Escénicas Gran Teatro, Instituto Municipal de Deportes, Instituto Municipal de Gestión Medioambiental e Instituto Municipal de Desarrollo Económico.
TERCERO.- Aprobar los estados consolidados de ingresos y gastos del Ayuntamiento con los organismos y empresas señalados en el acuerdo primero, que asciende a un total de 410.598.156,78 euros en ingresos, y 407.541.076,24 euros en gastos.
CUARTO.- A probar las retribuciones de capitulares, órganos directivos y personal eventual de confianza en las cuantías previstas en el anexo de personal adjunto.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 74.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán por su asistencia a cada sesión plenaria ordinaria o extraordinaria, incluidas las urgentes que se celebren, a excepción de las sesiones extraordinarias de condena a la violencia de género por las que no se percibirá importe alguno, las siguientes cantidades:
1.- Por asistencia a cada sesión ORDINARIA del pleno: 751,27 €
2.- Por asistencia a cada sesión EXTRAORDINARIA del pleno: 375,64 €
QUINTO.- Aprobar la Plantilla Municipal y de los Organismos Autónomos que figura en el Expediente.
SEXTO.- Al haberse detectado que el puesto de Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local aparece repetidamente en el Anexo de Personal correspondiente a la RPT, aprobar la eliminación de las previsiones presupuestarias correspondientes al referido puesto que se reflejan en el cuadro siguiente, al objeto de que no aparezca repetido, permaneciendo únicamente como válida la previsión presupuestaria correspondiente a un solo puesto:
DIRECCION GENERAL |
REG |
NUM PLAZAS |
CATEGORIA / PUESTO TRABAJO |
GR |
CD / NIV |
SUELDO / SALARIO |
DESTINO |
ESPECIFICO / COMPLEM |
PRODUCT |
S.SOCIAL |
TOTAL |