Boletín nº 43 (09-03-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 1.001/2010

Dña. María De Los Santos Córdoba Moreno, Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba). Hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna durante la fase de información pública del expediente relativo al Reglamento regulador del funcionamiento, uso y disfrute de las instalaciones deportivas en este municipio, aprobado inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión ordinaria del día 30 de noviembre de 2.009, queda aprobado definitivamente el citado Reglamento cuyo texto íntegro se inserta a continuación, pudiéndose interponer contra el referido acuerdo recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

REGLAMENTO DE SERVICIOS DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOÑA MENCÍA.

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Objeto del Reglamento

Es objeto del presente Reglamento es regular el funcionamiento, uso y disfrute de las Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Doña Mencía. Dichas instalaciones han sido creadas para la protección, fomento y desarrollo de las actividades físico-recreativas en general y la actividad deportiva que pretenda ejercitar cualquier ciudadano/a.

Artículo 2º. Consideraciones Generales

2.1.- Son instalaciones deportivas municipales todos aquellos edificios, dependencias o recintos al aire libre, equipados para desarrollar la práctica deportiva, actividades lúdicas y cultura del deporte en general. Gozarán de idéntica consideración los bienes muebles destinados a tal objeto y los adscritos de forma permanente a alguna Instalación Deportiva Municipal. Las características de las Instalaciones Deportivas Municipales están en consonancia con los citados objetivos y fines.

2.2.- El reglamento será de aplicación a todas las instalaciones deportivas municipales, como normal general y de especial aplicación en aquellas que se desarrolle su propia normativa, dentro de la general.

2.3.- En las Instalaciones Deportivas municipales podrán practicarse todas las actividades de carácter físico deportivo que teóricamente se puedan desarrollar y que no causen daño a las instalaciones, siendo preciso el acuerdo de la  Delegación de Deportes para la utilización de las instalaciones para fines de tipo no deportivo.

2.4.-  Las instalaciones serán de uso público y podrán acceder a ellas y utilizarlas cualquier ciudadano o colectivo, de acuerdo a la normativa vigente, mediante el abono de los precios o tasas correspondientes y en su caso con la exención de los mismos en los caso que se estime oportuno, atendiendo al especial tejido asociativo de la localidad.

2.5.-  La Delegación de Deportes, gestor directo de las instalaciones, no se responsabiliza del robo o hurto de dinero, objetos de valor, material deportivo, etc, de propiedad de los usuarios que ocurra en el interior de las instalaciones.

Artículo 3º. Material y ropa deportiva

3.1.- El material necesario para la práctica deportiva en las diferentes actividades deportivas, así como las prendas de uso personal, serán propiedad del usuario/a, no facilitando La Delegación de Deportes ninguna de ellas, salvo autorización expresa.

3.2.- En la práctica de cualquier actividad deportiva es obligatorio vestir la ropa y el calzado deportivo para garantizar un mejor estado de las instalaciones.

3.3.- Aquellos usuarios que, a juicio del personal de la instalación. no lleven una indumentaria adecuada para la práctica deportiva, podrán ser requeridos para que  adecuen su vestuario a la actividad y a la instalación; en caso de negativa, se les invitará a abandonar la instalación. Si ante esta última medida persistiere la negativa del usuario, se procederá a poner este hecho en conocimiento de la Policía Local.

CAPÍTULO II.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS

Artículo 4º. Derechos de los usuarios

4.1.- Todos los usuarios de las instalaciones dispondrán de los siguientes derechos:

a).- Ser tratados con educación y amabilidad por todos los trabajadores de las Instalaciones

  b).- Disfrutar de acuerdo a las normas de uso establecidas y a las tarifas vigentes de todos los servicios que preste la delegación de Deportes.

c).- Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados en el programa o reserva contratada.

d).- Hacer uso de los servicios y espacios complementarios de vestuarios, aseos, bar, etc., en los términos previstos en las normas generales y específicas de cada espacio deportivo o edificio.

e).- Tener a disposición las instalaciones, mobiliario y el material deportivo en perfectas condiciones de limpieza y mantenimiento.

f).-  Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes en las Oficinas de la delegación de Deportes por escrito en impresos modelo disponibles que facilitará la propia delegación.

  El usuario que formule una reclamación tendrá derecho a obtener respuesta escrita como norma general en un plazo no superior a 20 días.

g).- Al Servicio y asistencia de un monitor deportivo en aquellas actividades ofertadas por la delegación de Deportes dentro de su programación. En el caso de que el monitor habitual no pueda asistir a la clase, la delegación deberá de proporcionar al efecto un sustituto. Si la sustitución no fuese posible, la delegación suspenderá la clase y con el carácter de urgente dispondrá lo que proceda para dar solución a la problemática planteada.

h).- A ser oído, y a presentar las alegaciones y recursos que estime procedentes.

Artículo 5º. Deberes de los usuarios

5 .1.- Todos los usuarios de las instalaciones deportivas deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a).- Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente evitando su deterioro y el perjuicio a la salud y derechos de los usuarios.

b).- Guardar el debido respeto a los usuarios y personal de las instalaciones, observando la conducta cívica necesaria para la buena convivencia.

c).- Abonar con anterioridad al comienzo de cada actividad deportiva o al disfrute de las instalaciones, el precio público vigente fijado en las Ordenanzas Fiscales.

d).- Cumplir los horarios establecidos cuando haya efectuado la reserva de  una instalación.

e).- Exhibir el documento nacional de identidad o el documento que acredite su condición de usuario/a, cuando el personal competente así lo requiera.

f).- Custodiar el documento que acredite su condición de usuario, no pudiendo cederlo o transmitirlo a un tercero.

g).- Cumplir las normas de uso y funcionamiento fijadas en este Reglamento, los acuerdos de la Comisión, la Delegación de Deportes, el/a concejal de deportes, el/la Alcalde/sa y seguir las indicaciones del personal.

h).- Abonar cualquier desperfecto ocasionado por un uso imprudente e inadecuado del material deportivo o de las instalaciones.

i).- Abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la  que participe o se encuentre inscrito, o una vez finalizado el uso de la instalación.

j).- Los usuarios de la última hora de la jornada, deberán abandonar la instalación en un máximo de 20 minutos, contados desde el momento en que finalice el respectivo periodo de utilización y deberán de cumplir con los siguientes requisitos:

  • Recoger y entregar al conserje de las instalaciones las llaves de los espacios deportivos y complementarios que utilicen, cuidando de que éstos queden cerrados una vez finalizada la actividad.

  • Instalar y retirar el material, mobiliario deportivo del que hagan uso durante la actividad.

  • Firmar los partes de asistencia y otros documentos de control que le presenten los empleados de la instalación.

  • Ser responsables del comportamiento del grupo. El material de las Instalaciones Deportivas Municipales deberá ser tratado con el mayor esmero y cuidado posible. En caso de rotura o desperfecto se deberán abonar los desperfectos ocasionados los responsables, que serán:

  • El responsable del Club o Equipo, cuando se trate de un club, equipo o asociación.

  • El Director del Centro Escolar, cuando se trate de clases escolares.

  • En caso de particulares, el solicitante.

k) Cualesquiera otras obligaciones que vengan reconocidas por la legislación vigente y por lo dispuesto en el presente Reglamento.

CAPÍTULO III.- DEBERES Y DERECHOS DE LA DELEGACIÓN DE DEPORTES

Artículo 6º. Deberes de la Delegación de Deportes.

a).- Mantener las instalaciones en buen

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