Boletín nº 43 (09-03-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Palma del Río
Nº. 10.337/2009
Primero .- Prestar Aprobación Inicial al Plan de Ordenación Intermunicipal El Acebuchal de esta ciudad, condicionando su tramitación, a que el documento sea aprobado Inicialmente por el Ayuntamiento de Hornachuelos, así como a las siguientes determinaciones, que habrán de ser subsanadas a la Aprobación Provisional:
- Deberá declarar las edificaciones fuera de ordenación, haciendo constar los extremos a que refiere el art. 34.b) de la LOUA.
- Al estar previsto el sistema de actuación por compensación se hará constar que procede la garantía prevista en el art. 130.2.A) g) de la LOUA.
- Deberá constar en el expediente el cumplimiento de las determinaciones exigidas en Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y el Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, relativo entre otros extremos a las correspondientes Autorizaciones de Vertido y las correspondientes para el abastecimiento de agua de los nuevos sectores.
Segundo .- Notificar al Ayuntamiento de Hornachuelos, para que puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que se deriven de sus intereses (Artículo 32.1.2º LOUA).
Tercero .- Someter, de conformidad con lo establecido en el art. 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía el expediente a información pública, por el plazo de un mes, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los Diarios de mayor circulación de la misma.
Cuarto .- Requerir los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos y en los plazos que establezca su regulación específica, entre ellos:
- El de la Administración Hidrológica sobre la existencia de recursos hídricos necesarios para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio público hidráulico.
- Los de las Administraciones competentes en materia de carreteras y demás infraestructuras afectadas, acerca de dicha afección y del impacto de la actuación sobre la capacidad de servicio de tales infraestructuras.
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.1.2ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, para que en el plazo de un mes puedan presentarse las alegaciones pertinentes.
Durante dicho período quedará el expediente de manifiesto en la Asesoría Jurídica de Urbanismo de este Iltre. Ayuntamiento, a disposición de cualquiera que quiera examinarlo, de lunes a viernes en horario de oficina.
En Palma del Río a 14 de octubre de 2009.- El Segundo Teniente de Alcalde, P.D. del Sr. Alcalde-Presidente, Francisco J. Domínguez Peso.