Boletín nº 43 (09-03-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Nueva Carteya

Nº. 1.671/2010

D. VICENTE TAPIA EXPÓSITO, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE NUEVA CARTEYA (Córdoba), HACE SABER:

Que aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 9 de febrero de 2009, la Ordenanza Reguladora del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Nueva Carteya, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica el texto integro del acuerdo adoptado junto con el de la Ordenanza, que se insertarán a continuación.

3º.- ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO PÚBLICO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDAS PROTEGIDAS.- Dada cuenta del estado de tramitación del expediente para la adopción de la Ordenanza que fue inicialmente aprobada por este Pleno en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2009, expuesta al público por plazo legal mediante anuncios publicados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, n.º 243, de 31 de diciembre de 2009, habiendo transcurrido el plazo sin que se hayan presentado reclamaciones.

Dada cuenta, igualmente, del informe preceptivo de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, de la Junta de Andalucía, previsto en el artículo 2.1. de la Orden de 1 de julio de 2009, por el que se regula los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 14 de enero de 2010, emitido con observaciones.

Rectificada la Ordenanza para admitir las observaciones formuladas en dicho informe acogiendo todas ellas y rectificándola para subsanar las deficiencias.

El Sr. Alcalde explicó las modificaciones introducidas y su justificación para proceder a su aprobación definitiva.

Los señores reunidos, en votación ordinaria, acordaron por unanimidad aprobar la siguiente propuesta de

ACUERDO:

Primero : Admitir las observaciones formuladas en el informe preceptivo de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, reseñado, y en tal sentido introducir en el texto inicial de la Ordenanza las siguientes modificaciones:

    a) Suprimir el apartado J) del punto 4 del artículo 5, para que el requisito de estar empadronado en la localidad no sea causa de exclusión.

    b) Rectificar el apartado e) del punto 6 del artículo 7, para hacer referencia al artículo 9, en lugar de al 10.6.

    c) Modificar el artículo 8.2., para eliminar la referencia a criterios de preferencia y cupos. Y añadir un punto 4 al mismo artículo para indicar la mecánica del sorteo, el lugar de su celebración y periodicidad del mismo, para que quede regulado de forma clara y transparente el procedimiento de selección de demandantes.

Segundo : Aprobar definitivamente la redacción final del texto de la Ordenanza Reguladora del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, en los términos en que figura en la propuesta, que será diligenciada de aprobación por Secretaría para su constancia testimonial en el expediente.

Tercero : Publicar el presente acuerdo con el texto íntegro de la Ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, conforme a lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

MODELO DE ORDENANZA DEL REGISTRO PÚBLICO MUNICIPAL DE DEMANDNATES DE VIVIENDA PROTEGIDA

PROPUESTA DE ORDENANZA MUNCIPAL REGULADORA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE CONSTITUCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA DE NUEVA CARTEYA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 25 que Para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda. La ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten. Asimismo, la regla 22 del párrafo 1 del artículo 37 identifica como principio rector el acceso de los colectivos necesitados a viviendas protegidas. En este marco se inserta la Orden de 1 de julio de 2009 de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (BOJA núm. 79 de 16 de julio) por la que se regula la selección de adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dicha Orden, partiendo de la regulación prevista en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo (BOJA núm. 227, de 21 de noviembre de 2005), en el Decreto 266/2009, de 9 de junio, por el que se modifica el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008­-2012, aprobado por el Decreto 395/2008, de 24 de junio (BOJA núm. 125, de 30 de junio de 2009) en la Orden de 10 de noviembre de 2008 de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008­2012 (BOJA núm. 235, de 26 de noviembre de 2008) así como en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009­-2012 (BOE núm. 309, de 24 de diciembre de 2008) , regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos de Demandantes de Viviendas Protegidas.

El Ayuntamiento de Nueva Carteya consciente de la necesidad de los ciudadanos al acceso a una vivienda, y con el fin de responder a las determinaciones de la Orden de 1 de julio de 2009, por la que se regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas, procede a la creación del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas.

La presente Ordenanza tiene su fundamento en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), el cual atribuye a los Ayuntamientos la potestad reglamentaria, es decir, capacidad para desarrollar, dentro de la esfera de sus competencias, lo dispuesto en las Leyes estatales o autonómicas. Como consecuencia de esta potestad, los Ayuntamientos pueden dictar disposiciones de carácter general y de rango inferior a la Ley, sin que en ningún caso, estas disposiciones puedan contener preceptos opuestos a las Leyes. A ello ha de añadirse que de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2.d) de la LBRL, los Municipios en todo caso, ejercerán competencias en materia de gestión y promoción de viviendas en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Por tanto corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Nueva Carteya el ejercicio de la potestad reglamentaria en este sentido, debiendo tramitarse la presente Ordenanza mediante el procedimiento establecido en el artículo 49 LBRL, que incluye aprobación inicial, tramite de información pública, resolución de alegaciones y aprobación definitiva.

Artículo 1.­- Objeto y Principios Rectores.

  1. La presente ordenanza municipal tiene por objeto constituir el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas del Municipio de Nueva Carteya y regular su funcionamiento.

  2. Asimismo, establece las bases y los procedimientos para la inscripción en el Registro de los demandantes de viviendas protegidas, la selección de los demandantes y la adjudicación de las viviendas. Todo ello con sujeción a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia en virtud de lo establecido en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo.

  3. Finalmente, la ordenanza hace del Registro Público Municipal de Demandantes un instrumento de información actualizada que debe permitir a las Administraciones Locales y de la Comunidad Autónoma adecuar sus políticas de vivienda y suelo, y en particular promover el desarrollo de las actuaciones que en esta materia se prevén en los Planes Municipales de Vivienda.

Artículo 2.­- Naturaleza, ámbito territorial, competencia municipal y gestión el Registro Público de demandantes de vivienda protegida.

  1. El Registro Público de Demandantes es un fichero de titularidad municipal y de carácter público, previsto para el tratamiento de datos que facilite la organización de la demanda y adjudicación de vivienda protegida.

  2. El ámbito del Registro Público de Demandantes es el propio del Municipio de Nueva Carteya.

  3. Las competencias de gestión y administración del Registro Público de Demandantes corresponden al Ayuntamiento. El Ayuntamiento, en su caso, podrá utilizar instrumentos para la gestión directa o indirecta del Registro Público de Demandantes o para la gestión conjunta a través de entidades supramu

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