Boletín nº 43 (09-03-2010)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo
Delegacíón Provincial
Sección de Relaciones Colectivas
Córdoba

Nº. 1.675/2010

Visto el Texto de los Acuerdos adoptados con fecha 11 de febrero de 2010, entre la representación legal de la empresa «Cementerios y Servicios Funerarios Municipales de Córdoba (CECOSAM)» y sus trabajadores, por los que, entre otros, se aprueban las tablas salariales que regirán en el 2010, se aclara el artículo 30, y se subsanan errores del Convenio, a fin de que se den las oportunas instrucciones en orden a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

A C U E R D A

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión para su depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Córdoba, 15 de febrero de 2010. El Delegado Provincial de Empleo, Antonio Fernández Ramírez.

ACTA DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CECOSAM

ASISTENTES:

POR EL COMITÉ DE EMPRESA: María del Carmen López Manzano y Antonio Toledano Gutiérrez.

POR CECOSAM: José Cabrera Baena y Ambrosio J. Jiménez Cubero.

ASESORES: José Marín Guerrero.

En la ciudad de Córdoba, siendo las 1800 horas del día 11 de febrero de 2010, se reúnen en los locales de la empresa, los señores anteriormente relacionados, todos ellos miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la empresa.

Abierta la sesión, se procede a la lectura del orden del día que es el que a continuación se expresa:

1º.-) Fijación de las tablas salariales que han de regir durante el año 2010.

2º.) Aclaración del criterio de ausencias a efectos del artículo 30 del vigente convenio colectivo.

3º.-) Aclaración sobre la primera ausencia anual en el supuesto de IT derivada de contingencias comunes.

4º.-) Definición del tratamiento de los pluses en el supuesto de jornadas parciales y no permanencia en la empresa durante todo el mes.

5º.-) Subsanación de errores comprobados en el texto del convenio colectivo publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de fecha 18 de diciembre de 2009.

Tras el correspondiente debate la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo llegó a los siguientes acuerdos:

1º.-) FIJACION DE LAS TABLAS SALARIA DEL AÑO 2010.

Se acuerda que sean las que quedan como anexo a la presente acta y se autoriza a D. José Marín Guerrero, para llevar a cabo los trámites necesarios para su publicación en el BOP de la provincia de Córdoba.

2º.-) ACLARACION DE LOS CIRTERIOS A SEGUIR EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 30 DEL CONVENIO COLECTIVO.

Respecto a este punto, y habida cuenta de que en el indicado artículo se habla de ausencia a alguna de las jornadas que se tengan que realizar, se acuerda, que tendrá la consideración la ausencia a la jornada a realizar en mañana o tarde completa indistintamente o en su caso a todo el día, igualmente para el supuesto de jornada continuada, tendrá tal consideración la tendrá el faltar al trabajo durante más de la mitad de la jornada que se hubiera de realizar.

Del mismo modo se entenderá cualquier otra ausencia que sea debida a cualquier causa y que no sea ninguna de las enumeradas en dicho artículo.

3º.-) ACLARACION SOBRE LA PRIMERA AUSENCIA ANUAL EN EL SUPUESTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL.

Se deja establecido que en el supuesto de que la Incapacidad Temporal provenga de un ejercicio natural anterior, el plus de asistencia se percibirá durante ese proceso, pero del mismo modo ese proceso tendrá la consideración de primero a los efectos establecidos en el artículo 30 del Convenio Colectivo.

4º.-) DEFINICION DEL TRATAMIENTO DE LOS PLUSES EN EL SUPUESTO DE JORNADAS PARCIALES Y NO PERMANENCIA EN LA EMPRESA DURANTE TODO EL MES.

En el supuesto de realización de jornadas parciales, así como en los meses en que los trabajadores causen alta o baja en la empresa, todos las retribuciones incluido el plus de asistencia y las cantidades que puedan corresponder de acuerdo con el último párrafo del artículo 30 del Convenio Colectivo, se percibirán en función del porcentaje de jornada realizada y de los días o períodos de alta en la empresa.

Este criterio de la empresa será el que se aplique y en el supuesto de que hubiera alguna disconformidad se volverá a reunir la Comisión.

5º.-) SUBSANACION DE ERRORES DEL CONVENIO COLECTIVO PUBLICADO EL 18-12-2009.

Advertidos algunos errores en el texto publicado se procede a la subsanación de los mismos:

En el artículo 65 donde dice: La duración del expediente disciplinario interrumpirá a todos los efectos, los plazos de prescripción referenciado en el art.

Debe decir: La duración del expediente disciplinario interrumpirá a todos los efectos, los plazos de prescripción referenciado en el artículo 64.

Sin más asuntos que tratar se levantó la sesión siendo las 1910 horas del día al encabezamiento expresado.

TABLA SALARIAL 2010

Desde 01/1/2010 - Hasta 31/12/2010

Categorías Salario Base

Encargado/a 2.227,59

Capataz 1.763,70

Oficial/a Polivalente 1.647,72

Oficial/a Administrativo/a 1.647,72

Peón Espec,Poliv, 1.570,42

Auxiliar Admón, 1.570,42

Portero/a-Recepccionista 1.493,09

Pluses y Complementos

Plus de Asistencia 51,00

Plus Compensación 70,94

Plus Puesto Trabajo 40,33

Plus Dom.y Festv. 61,20

Plus Especial Ded, 278,28

Plus Movilidad Func, 35,47

Plus Movilidad Horarios 35,47

Plus Movilidad Turnos 35,47

Quebranto Moneda 48,56

   Hay varias firmas ilegibles.

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