Boletín nº 44 (10-03-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba
Departamento de Selección y Formación

Nº. 1.543/2010

CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE 12 PLAZAS DE BOMBERO/A-CONDUCTOR/A DEL SERVICIO DE EXTINCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTO, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION, EN TURNO LIBRE, INCLUIDAS EN LA OFERTAS PUBLICAS DE EMPLEO DE 2007 DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CORDOBA.

BASES

I.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 12 plazas de Bombero/a Conductor/a, y las que resulten vacantes hasta la fecha de celebración del último ejercicio de la fase de oposición que estén dotadas presupuestariamente, mediante el sistema de Oposición, en turno libre, vacantes en la plantilla funcionarial, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Servicio de Extinción de Incendios, Escala Básica, dotadas con las retribuciones correspondientes al Subgrupo C-2, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

II.- REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES

Segunda.- Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener nacionalidad española.

  2. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

  3. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia).

  4. Estar en posesión del permiso de conducción de las clases C+E+BTP .

  5. Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

  6. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de Bombero/a Conductor/a

Tercera.- Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

III.- SOLICITUDES

Cuarta.- Las instancias manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las plazas en el Boletín Oficial del Estado. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en los Registros de los Centros Cívicos Municipales o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a ser posible en el modelo oficial existente en esta Corporación Municipal.

Quinta.- El impreso de solicitud cumplimentado se presentará con el justificante de ingreso (nº Cta. 2024. 6028.10.3118838506) de la cantidad de 9,90 € en concepto de participación en procesos de selección de personal, según se establece en la Ordenanza Fiscal número 100, o en su defecto se acompañará el resguardo del giro postal o telegráfico de su abono.

Sexta.- A las instancias deberán añadirse los siguientes documentos:

  1. F otocopia del D.N.I.

  2. Declaración acreditando poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de Bombero/a Conductor/a

  3. Fotocopia del permiso de conducción de las clases C+E+BTP .

  4. Fotocopia de la titulación exigida.

En caso de presentar las instancias en Administración distinta, y al objeto de agilizar el procedimiento, el interesado lo comunicará vía fax, o correo ordinario, al departamento de Selección y Formación.

Séptima.- En ningún caso, el pago de la cantidad que corresponda en concepto de participación en procesos de selección de personal, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

IV.- ADMISION DE ASPIRANTES

Octava.- El Alcalde, dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los/as aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

V.- TRIBUNAL CALIFICADOR

Novena.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente /A: Técnico/a de la Corporación.

Secretario /A: Un/a funcionario/a de la Corporación.

Vocales : Tres funcionarios/as de la Corporación. Un funcionario/a de la Junta de Andalucía.

El Tribunal actuará validamente cuando concurran el/la Presidente/a, Secretario/a y dos vocales.

Según lo dispuesto en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Secretario/a asistirá con voz y sin voto.

Los miembros del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza.

Décima.- Los/as miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir y los/as aspirantes podrán recusar a aquellos/as cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el Art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima.- Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes presentados/as a las pruebas o por otras circunstancias así lo aconseje, el Tribunal por medio de su Presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros/as trabajadores/as municipales para colaborar en el desarrollo del proceso de selección, bajo la dirección del citado Tribunal.

Cuando lo considere conveniente el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores/as expertos/as en la materia de que se trate.

VI.- SISTEMA DE SELECCIÓN

Duodécima.- El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

A) Oposición

B) Período De Formación

  1. Fase de Oposición:

Primer Ejercicio : Prueba de Conocimientos

Primera Parte : Consistirá en contestar un cuestionario de 60 preguntas, elaborado entre las confeccionadas por los miembros del Tribunal, con 4 respuestas alternativas, basadas en el temario contenido en el ANEXO I de esta convocatoria, con una duración máxima de 60 minutos.

El número de preguntas que será preciso contestar acertadamente para superar esta parte es de 36.

Segunda Parte : Consistirá en la realización de un supuesto práctico, desglosado en preguntas, durante dos horas como máximo, elegido entre los confeccionados por los miembros del Tribunal, relativo a las tareas propias de este puesto de trabajo y de acuerdo con los temas en el ANEXO I de esta convocatoria .

Cada una de estas partes será calificada hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. La puntuación total del ejercicio será la media aritmética de las calificaciones obtenidas.

La calificación de los/as aspirantes en cada parte será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal. A tal efecto, el número de puntos que podrán ser otorgados por cada componente del Tribunal será de 0 a 10. El Tribunal excluirá aquellas puntuaciones que se dispersen de dicha media en + 2 puntos inclusive.

La corrección de la primera y segunda parte se realizará según lo previsto en la base decimoquinta.

Segundo Ejercicio : Aptitud física.

C on anterioridad a la celebración de las pruebas y en el plazo establecido, los aspirantes convocados deberán presentar obligatoriamente en el Departamento de Selección y Formación certificado médico original, extendido en impreso oficial, y firmado por Colegiado/a en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el/la opositor/a reúne las condiciones físicas precisas para la realización de las pruebas deportivas. No se admitirán aquellos certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos, no pudiendo el aspirante, en consecuencia, realizar las pruebas físicas

Los/as aspirantes que hayan aportado certificación médica, en la que conste que reúnen las condiciones físicas precisas para la realización de las pruebas deportivas, realizarán las siguientes pruebas:

El desarrollo de las pruebas físicas se desarrollara conforme a lo establecido en los reglamentos de las federaciones españolas de atletismo y natación

1. Trepar cuerda.

2. Salto Horizontal.

3. Fuerza de empuje del tren superior

4. Fuerza Flexora.

6. Carrera de Velocidad (60 m.)

7. Carrera de resistencia (1.000 m.)

8. Natación (100 m.)

Los/as aspirantes deberán acudir provistos/as de la ropa deportiva adecuada.

Estas pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una es eliminatoria para realizar la siguiente.

La valoración y realización de estas pruebas se efectuará como se indica en el ANEXO II. Este ejercicio se calificará de APTO/A o NO APTO/A.

Tercer Ejercicio : Pruebas psicotécnicas.

Dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes de los/as aspirantes para el desempeño del puesto de Bombero. Incluirán la realización de tests y de una entrevista personal que apoye las calificaciones obtenidas en los tests.

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen factores Intelectuales, Aptitudes específicas y características de Personalidad, y básicamente ausencia de patologías.

Se calificará de APTO/A o NO APTO/A.

Cuarto Ejercicio : Examen Médico.

Los/as aspirantes que hayan superado el ejercicio anterior deberán someterse a reconocimiento médico, conforme a la RELACION DE EXCLUSIONES MEDICAS recogidas en el ANEXO III .

Se calificará de APTO/A o NO APTO/A.

Quinto Ejercicio : Conducción

Consistirá en la conducción de un vehículo pesado del SEIS. La prueba se desarrollará en dos partes: en primer lugar en un circuito cerrado. Aquellos aspirantes que superen la primera parte pasarán a un circuito abierto

Cada una de estas partes será calificada hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. La puntuación total del ejercicio será la media aritmética de las calificaciones obtenidas.

Decimotercera.- Los/as aspirantes serán convocados/as para cada prueba en llamamiento único, salvo casos debidamente justificados de fuerza mayor apreciada por el Tribunal.

El orden de actuación de los/as interesados/as en aquellas pruebas que no se puedan efectuar conjuntamente, comenzará por el/la aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra B , de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 5 días hábiles y máximo de 45 días hábiles.

Decimocuarta.- El/La Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición, que sean escritos, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.

En este caso, el Tribunal excluirá a aquellos/as candidatos/as en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los/as mismos/as.

Decimoquinta.- Una vez comenzados los ejercicios, los anuncios de celebración de las pruebas, así como las calificaciones, se harán públicos, el mismo día en que se acuerden, únicamente en el Tablón Municipal de Anuncios.

Decimosexta.- La calificación y el orden de puntuación de los aspirantes resultará de la puntuación obtenida en la fase de Oposición.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los/as aspirantes se produjeran empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida en el supuesto práctico.

b) Mayor puntuación obtenida en el cuestionario.

c) Mayor puntuación obtenida en la prueba de conducción

Decimoséptima.- Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios de esta Corporación, la relación de aprobados/as por orden de puntuación.

Si el Tribunal apreciara que los/as aspirantes no reúnen las condiciones mínimas necesarias para desempeñar idóneamente el puesto, podrá declarar desiertas alguna o todas las plazas objeto de este concurso-oposición.

El Tribunal podrá proponer un número de aprobados superior al de plazas convocadas.

VII.- PRESENTACION DE DOCUMENTOS

Decimoctava.- Los/as aspirantes propuestos/as presentarán en el Departamento de Selección y Formación, en el plazo de 20 días hábiles, desde que se haga pública la relación de personas seleccionadas, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la Base segunda de la Convocatoria.

En caso de que alguno/a de los/as candidatos/as tuviera la condición de funcionario/a público/a estará exento/a de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base segunda, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud.

En caso de que alguno de los/as aspirantes que fuese propuesto/a para ser nombrado/a, no cumpliese alguno de los requisitos o renunciase a su nombramiento, será en su lugar propuesto/a el/la siguiente que, habiendo superado los ejercicios, no hubiese sido propuesto/a por existir otro/a candidato/a con una puntuación superior.

Decimonovena.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde procederá al nombramiento, como funcionarios/as en prácticas, de los/as aspirantes propuestos/as, una vez que hayan acreditado documentalmente los requisitos exigidos en la Base segunda de la convocatoria.

  1. Período de Formación

Vigésima.- Las personas nombradas como funcionarios/as en prácticas deberán superar un Período de Formación, para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento como funcionarios/as de carrera. Este período tendrá una duración máxima de tres meses.

Vigesimoprimera.- A los/as aspirantes nombrados/as como Bomberos/as en Prácticas se les comunicará la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo al Período de Formación, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos/as en su derecho.

Vigesimosegunda.- Los/as funcionarios/as en prácticas percibirán, durante la realización del Período Formativo, las retribuciones equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en que están clasificadas estas plazas.

Vigesimotercera.- Para superar el Período de Formación será necesario alcanzar la puntuación mínima exigida, según los criterios de evaluación establecidos en el Programa que se apruebe al efecto, teniéndose en cuenta también el interés, la motivación, participación y comportamiento del/de la alumno/a.

Vigesimocuarta.- Podrán ser causas de baja inmediata como Bombero/a en prácticas, por resolución de la Alcaldesa, a propuesta de la Dirección del Período de Formación , las causas que se determinen en el Programa mencionado, entre otras, las siguientes:

  1. El comportamiento deficiente o la comisión de una falta que en la vigente legislación esté calificada como grave.

  2. Que en alguna de las materias el/la alumno/a no haya obtenido la puntuación mínima, a juicio de los/as profesores/as que impartan las respectivas materias.

  3. La falta de asistencia sin causa justificada, durante tres días consecutivos o cinco alternos en el tiempo que dure la Formación.

  4. Tener un número de faltas por causas justificadas, que a juicio de la dirección impidan obtener la formación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo.

  5. Cuando al no haber podido asistir, por enfermedad u otra causa justificada, a alguna de las evaluaciones de las distintas materias no se apruebe antes de la finalización del Período de Formación.

Vigesimoquinta.- Si los/as aspirantes no superasen el referido Período perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios/as de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que ha efectuado la convocatoria.

Quienes no pudieran realizar el curso por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. De no superarlo perderán todos sus derechos.

VIII.- CALIFICACION DEFINITIVA

Vigesimosexta.- La Dirección del Período de Formación emitirá informes de los/as funcionarios/as en prácticas, basados en las evaluaciones efectuadas en dicho período.

La calificación final y el orden definitivo será el obtenido por la suma de las puntuaciones de la fase de Oposición y la que se haya alcanzado en el Período de Formación.

La calificación final será otorgada por el Tribunal Calificador. Dicho Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los/as aspirantes, salvo a los/as propuestos/as por el Tribunal.

IX.- PROPUESTA FINAL Y NOMBRAMIENTO

Vigesimoséptima.- Los/as aspirantes propuestos por el Tribunal, serán nombrados/as funcionarios/as de carrera como Bombero/a- Conductor/a.

Vigesimoctava.- Una vez nombrados/as por el Alcalde, los/as aspirantes propuestos/as deberán tomar posesión dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación.

Quienes, sin causa justificada, no tomaran posesión dentro del plazo indicado, no adquirirán la condición de funcionarios/as de carrera, perdiendo todos sus derechos.

X.- NORMAS FINALES

Vigésimonovena.- En lo no previsto en las Bases de la presente convocatoria, será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 896/91 de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local, Decreto 2/2002 de 9 de enero, que regula el ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/95 de 10 de Marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y demás normativa aplicable, Ley 2/2002 de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Trigésima.- En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas Bases.

Trigesimoprimera.- La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Córdoba, a 3 de febrero de 2010 Teniente Alcalde de Vivienda, Recursos humanos y Salud Laboral, Mª Victoria Fernández Domínguez.

ANEXO I

TEMARIO PARA LA PROVISION DE 12 PLAZAS DE BOMBERO/A CONDUCTOR/A

  1. La Constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales.

  2. La organización territorial del estado. Las comunidades autónomas. La Junta de Andalucía.

  3. El municipio: el término municipal, la población y la organización municipal. Competencias.

  4. La Función Pública Local. Derechos y deberes de los funcionarios locales. Incompatibilidades.

  5. La igualdad de género, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el entorno laboral, conceptos básicos y principios generales

  6. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía. El Plan Territorial de Emergencias de Andalucía. Norma Básica de Autoprotección

  7. Magnitudes físicas: longitud, superficie, volumen, masa, densidad, fuerza, trabajo, presión, potencia, energía, velocidad, aceleración.

  8. Radiotransmisiones. Conceptos básicos: frecuencia y longitud de onda. Elementos básicos del sistema. Normas de uso.

  9. Fluidos. Conceptos básicos. Unidades. Movimiento de líquidos por conducciones: caudal y presión. Las pérdidas de carga. El golpe de ariete.

  10. Teoría del fuego. Conceptos básicos. Triangulo y tetraedro del fuego. Productos de la combustion. Mecanismos de extinción. Agentes extintores: características, propiedades, campos de aplicación y limitaciones.

  11. Tipos de incendios: urbano, industrial, forestal. Características y sistemática de actuación.

  12. Mercancías peligrosas. Conceptos básicos. Clasificación. Nº identificación, nº peligro. Etiqueta de peligro.

  13. Equipos de extinción: bombas, mangotes, mangueras, piezas de acoplamiento, lanzas y monitores. Equipos de espuma: dosificadores y generadores. Tipos y características.

  14. Vehículos de extinción (bombas urbanas, rurales, forestales). Vehículos de altura (autoescalas y brazos). Vehículos de rescate y salvamento (polisocorro, etc.) Vehículos específicos (riesgo químico, apuntalamientos, transporte). Embarcaciones neumáticas.

  15. Equipos de protección personal. Equipos de protección química. Equipos de protección respiratoria.

  16. Primeros auxilios y socorrismo. Conceptos básicos. Asfixias, heridas, quemaduras y traumatismos: definiciones, clasificación. Transporte de heridos.

  17. El termino municipal de Córdoba: vías de comunicación e infraestructuras de transporte. Callejero. Barriadas y distritos. Zonas industriales, servicios básicos y edificios singulares.

  18. Código de circulación y conducción. Vehículos de emergencias

  19. Motores de combustión diesel: descripción y elementos que lo constituyen y su funcionamiento: embrague, frenos, caja velocidades (manual y automática).

  20. Sistemas de control de tracción y bloqueos de diferencial

ANEXO II

PRUEBAS FISICAS

1.- Trepar Cuerda.

Consistirá en trepar por una cuerda lisa de 5 metros de longitud, ayudándose para ello de cualquier parte de cuerpo. El/la aspirante tomará la cuerda con ambas manos.

Marcas mínimas: 9'' para hombres y 10,50'' para mujeres.

Se podrán efectuar dos intentos.

2.-Salto Horizontal

El aspirante se situará de manera que las puntas de los pies queden por detrás de la línea de batida y a la misma distancia de esta. El salto se realizará simultáneamente con los dos pies, horizontalmente y tan lejos como se pueda. La distancia se medirá desde la parte anterior de la línea hasta la marca posterior hecha por el saltador.

El aspirante tendrá derecho a dos intentos. Será causa de descalificación iniciar el salto antes de la orden o no hacerlo desde parado, no superar la marca mínima o no saltar simultáneamente con los dos pies.

Se podrán efectuar dos intentos

Marcas mínimas: hombres 2,15 m; mujeres 1,90 m.

3.- Fuerza de Empuje del Tren Superior,

El aspirante se colocara en posición decúbito supino sobre un banco plano, con las rodillas flexionadas y con las plantas de los pies apoyadas sobre el suelo; sin poder despegar los glúteos del banco, deberá levantar 15 veces una barra recta cargada con 45 kg en el caso de hombres y 35 kg en el caso de mujeres, en un tiempo máximo de 45 segundos.

El levantamiento se realizara con ambas manos, con agarre ligeramente superior a la altura de los hombros (los limites de agarre estarán marcados en la barra), en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con la parte superior del pecho y acaba con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Solo se consideraran validas las repeticiones realizadas en estas condiciones.

Se podrán realizar dos intentos

4.- Fuerza Flexora.

Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Se podrán efectuar dos intentos.

Los/as aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 12 flexiones los hombres y 6 las mujeres.

5.- Carrera de Velocidad Sobre 60 Metros.

El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado/a, sin tacos, únicamente se permitirá una salida falsa

Se efectuará un solo intento.

Marcas mínimas: 8'' 50 para los hombres y 9'' 50 para las mujeres.

6.- Carrera de Resistencia Sobre 1.000 Metros.

El/La aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Se efectuará un solo intento.

Marcas mínimas: 3' 30'' minutos para hombres y 3' 55'' minutos para mujeres.

8.- Natacion (100 Metros Estilo Libre).

El/La aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre las plataformas de salida o en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida.

Dada la salida, los/as participantes en la posición adoptada bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión, únicamente se permitirá una salida falsa

Se efectuará un solo intento.

Marcas mínimas: 1'45''para hombres y 1'55'' para mujeres.

ANEXO III

RELACION DE EXCLUSIONES MEDICAS EXIGENCIAS DE APTITUD FÍSICA

REQUISITOS:

PESO:

El Índice de Masa Corporal (IMC) no podrá ser inferior a 2000 ni superior a 2800

DINAMOMETRÍA:

Hombres ³ 50 kg. fuerza en mano dominante y 45 en la otra.

Mujeres ³ 40 kg. fuerza en mano dominante y 35 en la otra.

ESPIROMETRÍA FORZADA:

Capacidad Vital Forzada: ³ 80% del calculado según edad, talla y sexo.

Flujo Volumen Espirado primer segundo (FEV1) ³ 80% de la FVC obtenida

Índice de Tiffeneau: (FEV1/FVC) ³ 70%

Flujo Espiratorio Pico (PEF) ³ 80%

FEV 25-75% ³ 60%

AGUDEZA VISUAL: Sin corrección óptica deberá ser posible una agudeza visual no inferior a dos tercios en el peor de los ojos.

VISIÓN ESTEROSCÓPICA: Será igual o inferior a 800´´de arco.

AGUDEZA AUDITIVA:

Índice ELI: se exigirá índice A, B ó C

Índice SAL: se exigirá índice A ó B

Pérdida Global de Audición: la pérdida monoaural de audición no sobrepasará el 10%.

En cualquier caso la pérdida auditiva no podrá ser ³ de 35 decibelios en las frecuencias de 1000/3000 hertzios ni alcanzará los 45 decibelios a 4000 hertzios. En las frecuencias conversacionales la agudeza auditiva estará por debajo de los 30 decibelios.

CUADRO DE EXCLUSIONES

Se considerarán no aptas para el trabajo de bombero/a aquellas personas afectadas de procesos infecciosos, neoplásicos, degenerativos, traumáticos, metabólicos, congénitos o de cualquier naturaleza que ocasionen alteraciones significativas del estado físico, funcional o psíquico, de carácter irreversible y que condicione la evolución del proceso a cualquiera de las siguientes situaciones:

  1. Pérdida de la capacidad laboral para la realización de las tareas propias del puesto de trabajo

  2. Deterioro del proceso patológico debido a la actividad laboral.

  3. Sea causa de riesgo significativo para la seguridad de las personas.

APARATO DIGESTIVO:

Alteraciones de la pared abdominal incompatibles con el ejercicio físico (hernias, eventraciones,..)

Hepatitis crónica de carácter agresivo.

Otras hepatopatías inflamatorias, degenerativas o por depósito, agudas o crónicas que causen algún grado de insuficiencia hepática o bien que contraindiquen la actividad física en intensidad moderada o alta.

Procesos que originen obstrucción, estenosis, hemorragias reiterativas o que provoquen limitación en los horarios.

RESPIRATORIO:

Son excluyentes las enfermedades causantes de disnea, paroxística o no, hemoptisis o de alguna alteración de la normal oxigenación sanguínea. También lo son aquellas enfermedades pulmonares obstructivas crónicas que precisen de tratamiento farmacológico para la normalización de la función ventilatoria pulmonar.

Son excluyentes aquellos procesos crónicos o subagudos que susceptibles de ser agravados por las normales condiciones de trabajo.

CARDIOVASCULAR:

Enfermedades orgánicas, congénitas o adquiridas, de corazón o grandes vasos, corregidas o no.

Trastornos del ritmo o de la conducción cardiaca, excepto la arritmia sinusal, extrasístoles aisladas no patológicas, bloqueo de rama derecha, hemibloqueo de rama izquierda, bloqueo auriculoventricular de primer grado y bradicardia sinusal asintomática.

Trastornos de la circulación coronaria, incluyendo cualquier tipo de necrosis, lesión o isquemia de miocardio.

Anormalidad eléctrica, clínica o de cualquier otro tipo patológico en los test de ergometría cardiovascular.

Insuficiencia cardíaca, primaria o secundaria, en cualquier grado.

Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar de 145 mmhg la sistólica y de 90 mmhg la diastólica.

Patología isquémica periférica causante de claudicación con el esfuerzo físico.

Síndromes venovaricosos periféricos o insuficiencia venosa periférica.

SISTEMA HEMATOPOYÉTICO:

Serán causa de exclusión los trastornos de la coagulación, anemias y síndromes mieloproliferativos.

APARATO LOCOMOTOR:

Su estado funcional y anatómico deberá estar exento de cualquier alteración, congénita o adquirida, que limite la movilidad normal de miembros y articulaciones o dificulte la estática o marcha. En todo caso serán excluyentes:

  • Artritis, artrosis y condromalacia

  • Discopatías

  • Canal medular estrecho

  • Artrodesis y laminectomías

  • Espondilolisis completa uni o bilateral

  • Espondilolistesis

  • Escoliosis con valor angular ³18º

  • Dismetría de miembros inferiores superior a 15 mm

  • Pie cavo igual o superior a 2º o que presente manifestaciones clínicas objetivas

  • Pie plano de segundo grado o superior.

  • Hallux valgus, dedo en martillo u otras lesiones podológicas que dificulten la marcha, bipedestación estática o el normal uso del calzado reglamentario.

  • Compresión neurológica en canales osteoligamentosos

  • Lesiones que dificulten la formación de la pinza manual o de la normal aprehensión de las manos.

  • Retracción palmar.

  • Síndromes cervicocefálicos

  • Pérdida de la movilidad en cualquiera de las articulaciones corporales que, representando un menoscabo valorable en la misma, influya en la realización normal de las tareas propias de Bombero/a.

SISTEMA NERVIOSO:

Serán causa de exclusión los procesos que dificulten o mermen la movilidad o fuerza muscular o ambas, así como los que alteren las funciones de relación.

  • Epilepsia en cualquiera de sus formas

  • Anosmia y demás alteraciones de la olfación

  • Trastornos de las funciones cerebrales superiores

  • Trastornos de la conducta que alteren la capacidad para realizar el trabajo o que dificulten ostensiblemente la convivencia social que este exige.

  • Alcoholismo y otras toxicomanías.

  • Trastornos del equilibrio o de la coordinación motora.

  • Existencia de movimientos involuntarios anormales (temblor, espasmos, distonías,..)

  • Disartria, disfonía recidivante y otras alteraciones que dificulten notoriamente la emisión de palabras.

  • Patologías neurológicas o psiquiátricas que precisen de tratamiento farmacológico mantenido con reconocida capacidad para disminuir las normales capacidades.

APARATO VISUAL:

Además de los requisitos mínimos en cuanto a agudeza visual es preciso no padecer o presentar :

  • Presión intraocular elevada

  • Queratotomía radial

  • Desprendimiento de retina

  • Estrabismo

  • Reducción del campo visual en cualquiera de las direcciones superior al 10% del normal

  • Hemeralopia

  • Baja resistencia al deslumbramiento.

  • Discromatopsias ( protanopia, deuteranopia, monocromatismo)

  • Otras lesiones de párpados, conjuntiva, glándulas o córnea que mermen la normal funcionalidad visual y con repercusión en el desarrollo de la actividad laboral.

DERMATOLOGÍA:

  • Dermopatías infectocontagiosas y parasitarias.

  • Dermopatías que contraindiquen o dificulte el correcto uso de las protecciones reglamentarias.

  • Psoriasis, eczemas, cicatrices, liquenificaciones, pénfigos, dermatitis alérgicas y otras dermopatías extensas que dificulten o limiten el desarrollo de las funciones de Bombero.

UROGENITAL:

Son excluyentes la incontinencia de orina, retención, vejiga neurógena, prolapsos, desviaciones urinarias y demás alteraciones del sistema genitourinario que signifiquen incapacidad valorable.

Son excluyentes las nefropatías que cursen con insuficiencia renal en cualquier grado o contraindiquen la actividad física.

OTROS PROCESOS PATOLÓGICOS

Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, psicosis y cualquier otro proceso patológico que limiten o incapaciten para el ejercicio del trabajo.

Son excluyentes la existencia, reconocida o no, de deficiencia psicofísica por enfermedad, defecto, trasplante o accidente.

PARÁMETROS ANALÍTICOS:

Las anomalías analíticas que no respondan de patología anteriormente citada se considerarán excluyentes cuando la desviación de los valores medios sea de nivel moderado o intenso.

En Córdoba, a 11 de febrero de 2010.- La Teniente Alcalde de Vivienda, Recursos Humanos y Salud Laboral, Mª Victoria Fernández Domínguez. 

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