Boletín nº 45 (11-03-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 1.419/2010

Por este Ayuntamiento Pleno en Sesión Extraordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 29 de Enero de 2010 se acuerda aprobar el CONVENIO DE COOPERACIÓN EPREMASA-AYUNTAMIENTO DE MONTALBÁN DE CÓRDOBA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL, 

En la ciudad de Córdoba, de febrero de 2010

R E U N I D O S 

DE UNA PARTE.- Dña. Pilar García Solís, Presidenta del Consejo de Administración de la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A., facultado para la firma de este contrato, en virtud de lo establecido en el acuerdo de este mismo Consejo de Administración de fecha de 22 de diciembre de 2009. 

DE OTRA PARTE: D. José Cañero Morales, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montalbán, facultado/a para la firma del presente documento por acuerdo del Pleno Municipal, adoptado en sesión del día 29 de enero de 2010.

E X P O N E N 

PRIMERO.- Que los Municipios deben prestar, en todo caso, el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y ejercerán, entre otras, competencias sobre su tratamiento, en virtud de lo establecido en los arts. 26.1 a) y 25.2 l) de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando se superen, aunque sea con carácter estacional, la cifra de 5.000 habitantes, procediendo la coordinación cuando las actividades o servicios locales transciendan al interés propio de las correspondientes entidades, como es el tema de la protección del medio ambiente al que se tiende, en definitiva, con la eliminación de los residuos que, de forma armónica, conjunta y específica se viene prestando a los municipios cordobeses por la Corporación Provincial. 

SEGUNDO.- Que en base al anterior ámbito normativo, EPREMASA tiene como objeto social, entre otros, el tratamiento de los residuos sólidos urbanos generados por los Municipios de la provincia de Córdoba y las actividades, de competencia provincial, tendentes a la conservación y mejora del medio ambiente. 

TERCERO.- Que en la década de los años 80, la Diputación Provincial de Córdoba aprobó el Plan Provincial Director de Gestión de R.S.U. previendo siete Centros de gestión en la provincia con el fin de frenar los numerosos vertederos incontrolados que existían repartidos por todo su territorio, que fueron clausurados. A partir de la constitución de EPREMASA, en el año 1992, se han realizado diversas modificaciones de dicho Plan Director quedando en la actualidad solo dos Centros de Gestión de residuos urbanos y estando el principal de ellos ubicado en el término municipal de Montalbán. 

CUARTO.- Que hasta el año 2.005 la Diputación Provincial vino subvencionando a este Ayuntamiento, mediante el ingreso de cantidades a través de las cuales se trataba de ayudar al municipio para actividades encaminadas a minimizar el coste medioambiental que le suponía a esta localidad tener un Centro de este tipo en su término municipal. Bajo estos mismos conceptos, este Ayuntamiento ha venido recibiendo cantidades por parte de Epremasa, desde el año 2005, en base a la firma de un Convenio de Cooperación (aprobado en Consejo de Administración de 3 de octubre de 2005) entre ambas entidades el cual, en base a la denuncia realizada por el propio Ayuntamiento, dejará de tener vigencia el día 31 de diciembre de 2009.

QUINTO.- Que las aportaciones que hasta la fecha ha venido recibiendo el Ayuntamiento lo han sido teniendo en cuenta que en esta localidad existe un Centro de Tratamiento en el cual se reciben los residuos sólidos urbanos de gran parte de la provincia, y en base al principio de solidaridad provincial, para compensar las medidas de carácter medioambiental que tuviera que realizar el municipio. 

SEXTO.- Que el Consejo de Administración de EPREMASA, celebrado el día 22 de diciembre de 2009, adoptó, entre otros acuerdos, aprobar el presente Convenio con el Ayuntamiento de Montalbán en los términos expuestos en el clausulado.  

Sobre la base de todo lo anterior, se lleva a cabo este convenio con arreglo a las siguientes: 

C L Á U S U L A S 

PRIMERA.- Como quiera que este Ayuntamiento tiene enclavado en su término municipal el Complejo Medioambiental que gestiona EPREMASA en la provincia de Córdoba, y en virtud del criterio de solidaridad provincial con respecto al resto de los municipios cordobeses, se establece una serie de ayudas para los mayores costes que pudiera tener el municipio de Montalbán en su gestión medioambiental. 

SEGUNDA.- Las actuaciones y ayudas, a las que se hacía referencia en la cláusula anterior y que recibirá este Ayuntamiento, se llevarán a cabo bajo los siguientes criterios: 

1º.- Para el año 2.010 el Ayuntamiento de Montalbán, percibirá la cantidad de 185.000 euros. Esta cantidad se actualizará anualmente en el mismo porcentaje en el que aumenten las cuotas tributarias en la Ordenanza fiscal provincial reguladora de la tasa por la prestación de los servicios supramunicipales de tratamiento, recogida o gestión integral de residuos sólidos urbanos o municipales en la provincia de Córdoba que la Diputación Provincial aprueba anualmente, durante toda la vigencia del Convenio.

El importe al que se hace referencia anteriormente será ingresado por EPREMASA en las arcas municipales de este Ayuntamiento, en dos pagos: el primero se realizará los primeros cinco días de julio, y el segundo en el mes de diciembre del año en curso. EPREMASA podrá compensar estas cantidades con aquellas que pudiera adeudarle el Ayuntamiento por la gestión de los residuos en su municipio o cualesquiera otras.

La anterior cantidad irá destinada a la realización de aquellas actuaciones que el Ayuntamiento considere conveniente, dejando el mismo constancia expresa, en cada una de ellas, de la participación económica que al respecto ha realizado Epremasa. 

2º.- Durante cada año de vigencia del Convenio Epremasa dispondrá de una cantidad global de hasta 15.000 euros que destinará a todas aquellas entidades, asociaciones, fundaciones, etc, que desarrollen actividades de interés medioambiental, social, cultural o deportivo y que estén enclavadas en esta localidad.

Las entidades beneficiarias y el importe que recibiría cada una de ellas deberá ser aprobado por el Ayuntamiento y notificado por este a Epremasa. Esta notificación habrá de hacerse dentro del primer semestre del año y Epremasa se compromete a hacerlas efectivas en el segundo semestre. Las diferentes entidades dejarán constancia en el desarrollo de sus actividades de la colaboración de Epremasa en su actividad mediante los medios que se acuerde en cada caso con cada una de ellas.

Estas Entidades tendrán que indicar su cuenta corriente donde realizar el ingreso, así como el reconocimiento de la firma de los titulares por la Entidad Bancaria. Dicha documentación será canalizada a través del Ayuntamiento.

Así mismo Epremasa se reserva la facultad de comprobar que realmente se han llevado a cabo las actividades comunicadas por el Ayuntamiento de Montalbán a Epremasa, a través de la presentación de facturas o cualquier otra solicitud de documentación o actuación justificante de dichos gastos y bajo las anteriores condiciones. 

3º.- Epremasa llevará a cabo, a su costa y bajo criterios técnicos, la realización del proyecto, la ejecución de la construcción, la aportación del equipamiento y la gestión de un Punto limpio en el término municipal de Montalbán. Este Punto Limpio se ajustará a las necesidades reales de los ciudadanos de Montalbán y serán admitidos en él, gratuitamente, los residuos de origen doméstico exclusivamente, y que la ley permite en este tipo de instalaciones.

Para este fin el Ayuntamiento de Montalbán pondrá a disposición de Epremasa terrenos de su propiedad que reúnan las características necesarias para poder llevar a cabo el proyecto. Estos terrenos deberán tener, al menos, unos 3.000 m2 de superficie o bien reunir las condiciones técnicas idóneas para poder ubicar en los mismos la citada instalación. El ayuntamiento deberá tramitar los permisos necesarios para la construcción y apertura del Punto Limpio, quedando exenta Epremasa de cualquier pago que derive de estas tramitaciones. 

TERCERA.- EPREMASA aplicará desde la entrada en vigor del presente convenio la modalidad B del tipo de servicio de recogida y tratamiento de residuos, que contempla la actual Ordenanza Provincial, o la que pudiera sustituirla en el futuro siempre y cuando lleve implícito el servicio de recogida de residuos en el municipio. Esta modalidad B se caracteriza por realizar la recogida de rsu siete días a la semana. Para su aplicación efectiva se realizará el ajuste correspondiente en el número actual de contenedores que tiene el municipio. Epremasa girará al Ayuntamiento, la cantidad que anualmente se establezca en la Ordenanza Provincial por la gestión de los residuos de acuerdo con la modalidad que se esté aplicando realmente en cada momento. El Ayuntamiento deberá abonar su importe mediante pagos trimestrales. De no hacerlo Epremasa podrá compensar esta deuda con los ingresos que tuviera que hacerle como consecuencia del presente convenio, y en base a la autorización prevista en el Anexo I de este Convenio. 

El pago de las cantidades que respondan a sufragar el coste del servicio de recogida (siete días a la semana) y tratamiento de residuos en este municipio, se harán efe

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