Boletín nº 45 (11-03-2010)
I. Administración General del Estado
Ministerio de
Política Territorial
Subdelegación del Gobierno en Córdoba
Nº. 1.709/2010
No ha sido posible la notificación a Don MIGUEL CABEZAS QUERO, con último domicilio conocido en C/ Antonio Aguilar, 73 y C/ Ribera Baja, 47; 14500 Puente Genil (Córdoba), de la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Córdoba de 16 de diciembre de 2009 que, en relación con el expediente de determinación de justiprecio número 34/09, dispuso lo siguiente:
El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Córdoba ha resuelto fijar en el expediente número 34/09 un precio de valoración de los derechos expropiados en la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS Y DIEZ CÉNTIMOS (27.669,10 euros), que el ente público ADIF, beneficiario de la expropiación, deberá abonar a D. Miguel Cabezas Quero en el plazo y en la forma que determina la Ley de Expropiación Forzosa; añadiendo a la cantidad indicada los intereses que legalmente correspondan, en su caso.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto para que sirva de notificación de la resolución indicada, que agota la vía administrativa; advirtiéndose que, en caso de desacuerdo con la misma, podrá interponerse recurso de reposición ante este Jurado Provincial, en el plazo de UN MES, contado a partir del siguiente día al del recibo de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De acuerdo con dicho precepto, también puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución. Si se opta por interponer el recurso de reposición, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que no se resuelva aquel, expresa o presuntamente.
Córdoba, 15 de febrero de 2010.- EL SECRETARIO DEL JURADO, José Manuel de Siles Pérez de Junguita.