Boletín nº 46 (12-03-2010)
I. Administración General del Estado
Ministerio de Trabajo e
Inmigración
Dirección Provincial TGSS
Administración Nº 3
Lucena
Nº. 1.728/2010
Francisco Maldonado Zurera, Director de la Administración Nº 3 (Lucena) de la Seguridad Social, hago saber:
Nº IDENT.: 14109468335 Manufacturas del Aluminio Thecnilum
REGIMEN: General C/ Las Arcas s/n
EXPEDIENTE: 14-03-2009-0014056-67 14970 Iznajar
FECHA: 28 de diciembre de 2009
En relación con su escrito de fecha 19 de noviembre de 2009, por el que solicita devolución de ingresos de cuotas, por el período julio 2009 a septiembre 2009, considerándolos indebidamente ingresados, y de acuerdo con los siguientes:
HECHOS:
Teniendo en cuenta los datos obrantes en esta entidad, así como la documentación aportada al expediente, resulta acreditado el ingreso indebido de las cuotas correspondientes al periodo arriba señalado. Queda acreditado que el titular del derecho a la devolución resulta deudo con el Seguridad Social.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Artículo 23 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre. Artículos 44 y 45 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25).
Instrucción quinta de la Resolución de 4 de julio de 2005, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones (BOE del 20 de julio).
De conformidad con los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Administración de la Seguridad Social.
RESUELVE
Estimar la procedencia de la devolución de ingresos indebidos por el importe de 686,67 euros, más 8,43 euros, correspondientes a intereses. Procediéndose a la deducción del mismo por un importe de 695,10 euros, correspondiente a la deuda que mantiene con la Seguridad Social.
Frente a la presente Resolución, podrá interponerse recurso de alzada, ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con el artículo 46 del Real Decreto 1415/2004 anteriormente mencionado y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, antes citada.
El pago se efectuará por formalización (695,10 euros).
Córdoba, 3 de febrero de 2010.El Director de la Administración, Fdo.: Francisco Maldonado Zurera.