Boletín nº 46 (12-03-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 1.828/2010

Dª Rafaela Crespín Rubio, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de la Carlota (Córdoba).- Hago saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente número 63/2009 sobre aprobación del Reglamento Especial de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria de fecha 16 de Diciembre de 2009 y publicado en Boletín Oficial de la Provincia número 3, de fecha 7 de enero de 2010, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro del referido Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril antes citada:

REGLAMENTO ESPECIAL DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA

PREÁMBULO

El Ayuntamiento de La Carlota estima necesario disponer de la regulación oportuna que permita reconocer y premiar servicios extraordinarios para la localidad realizados por personas físicas o jurídicas, de tal modo que se reconozcan dichos méritos de manera pública, destacando aquellas conductas que sean merecedoras de dicho reconocimiento público, sobre todo valores como la tolerancia, la libertad y el amor a la tierra. Los títulos y distinciones que concede el Ayuntamiento son solamente honoríficos, y por lo tanto, no tienen una compensación económica o de cualquier otro carácter.

El presente Reglamento se fundamenta en los artículos 4 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 50.24 y 189 a 191 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establecen que las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, previos los trámites necesarios que se establecen en este Reglamento Especial.

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Mediante el presente Reglamento se regula el proceso de concesión de honores y distinciones municipales a aquellas personas naturales o jurídicas merecedoras de dicho reconocimiento, a tenor de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Artículo 2

El Ayuntamiento de La Carlota, en consideración a los méritos de personas, entidades, instituciones o grupos sociales, o del destacado valor de los actos, trabajos o servicios por ellos prestados a la colectividad municipal de La Carlota así como a Andalucía y a España que hayan redundado en beneficio del municipio, podrá conferir distinciones a título honorífico para perpetuar la memoria o enaltecer cuanto representen aquéllos, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

Artículo 3

Las distinciones honoríficas que con carácter oficial podrá conferir del Ayuntamiento de La Carlota, para reconocer y dar público agradecimiento por acciones o servicios extraordinarios serán las que se enumeran a continuación:

  • Título de Hijo/a Predilecto/a y Colono/a de Honor de La Carlota.

  • Título de Hijo/a Adoptivo/a de La Carlota.

  • Miembro Honorario de la Corporación.

  • Medalla de La Carlota, en sus categorías Oro y Plata.

  • Medalla al Mérito de La Carlota, en sus categorías Cultural, Deportivo y Social.

  • Título de Visitante Ilustre de La Carlota.

  • Dedicación de calles, plazas, parques, conjuntos urbanos y edificios públicos, entre otros.

  • Hermanamiento con ciudades, villas y entidades poblacionales.

  • Título de Cronista Oficial.

Artículo 4

1.- Las distinciones a que se refiere el presente Reglamento son exclusivamente honoríficas, sin que puedan otorgar ningún derecho administrativo o de carácter económico.

2.- Todas las distinciones tendrán carácter vitalicio, sin perjuicio de las que se concedan a título póstumo, no resultando incompatible la concurrencia de varias de ellas en un mismo beneficiario.

Artículo 5

1.- Con la sola excepción de la Familia Real las distinciones honoríficas reguladas en el artículo 3 del presente Reglamento no podrán ser otorgadas a altos cargos de las Administraciones Públicas en tanto se encuentren desempeñando los mismos.

2.- Se exceptúa lo dispuesto en este artículo para lo establecido en el artículo 18 relativo a la concesión del título de Visitante Ilustre.

3.- En los demás casos, la concesión de distinciones honoríficas se regirá por las normas contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 6

Las personas físicas y las entidades, organismos, instituciones, agrupaciones o grupos sociales que sean titulares de distinciones honoríficas municipales, podrán usar públicamente los correspondientes emblemas o distintivos en los términos siguientes: los nombrados Hijo/a Predilecto/a, Hijo/a Adoptivo/a de La Carlota y Miembro Honorario de la Corporación, los que posean la Medalla de Oro o Plata de La Carlota y los designados como Cronista Oficial de La Carlota gozarán de representación personal por derecho propio y ocuparán lugar próximo a la Corporación Municipal en actos oficiales y solemnes que se celebren por el Ayuntamiento o a los que éste concurra como tal.

CAPÍTULO II: DE LAS DISTINCIONES HONORÍFICAS

Sección Primera. Distinción de Hijo/a Predilecto/a y Colono/a de Honor y de Hijo/a Adoptivo/a

Artículo 7

1.- La concesión del título de Hijo/a Predilecto/a y Colono/a de Honor queda reservado para los nacidos en La Carlota, que hayan destacado de forma extraordinaria, sea por sus cualidades o méritos personales o por los servicios prestados en beneficio y honor del municipio.

2.- La concesión del título de Hijo/a Adoptivo/a podrá otorgarse a las personas que, sin haber nacido en La Carlota, reúnan las circunstancias señaladas en el apartado anterior.

3.- Tanto el título de Hijo/a Adoptivo/a y Colono/a de Honor así como el título de Hijo/a Predilecto/a podrán concederse a título póstumo, a quienes reúnan las condiciones y merecimientos mencionados.

Artículo 8

La concesión del título de Hijo/a Predilecto/a y Colono/a de Honor de La Carlota y del título de Hijo/a Adoptivo/a de La Carlota se efectuará mediante la entrega de un pergamino artístico en el que figurará el escudo de la localidad, el lema Hijo/a Predilecto/a y Colono/a de Honor de La Carlota o Hijo/a Adoptivo/a de La Carlota según proceda y, de forma suscinta, los méritos que justifican la concesión del título.

Artículo 9

Las personas a quienes se concedan los títulos de Hijo Predilecto/a y Colono/a de Honor o Hijo/a Adoptivo/a de La Carlota tendrán derecho a acompañar a la Corporación Municipal en los actos o solemnidades a que ésta concurra, ocupando el lugar que previamente se designe. La invitación para la asistencia al acto se cursará mediante comunicación oficial de la Alcaldía, indicando lugar, fecha y hora de la celebración del acto al que se le invita.

Sección Segunda. Distinción de Cronista Oficial de La Carlota.

Artículo 10

El nombramiento como Cronista Oficial de La Carlota corresponde al Pleno de la Corporación a favor de aquella física que haya realizado investigaciones y trabajos de significado interés sobre la historia de La Carlota. El procedimiento para su nombramiento, deberes y obligaciones de este cargo honorífico se definirá y regulará a través de un Reglamento específico.

Sección Tercera. Distinción de Miembro Honorífico de la Corporación.

Artículo 11

1.- El nombramiento de Miembro Honorario de la Corporación podrá ser otorgado a los componentes de las Corporaciones (Alcaldes o Concejales) que, por su destacada gestión municipal o bien como correspondencia a distinciones análogas de que hayan sido objeto la Corporación o autoridades municipales de La Carlota, sean merecedores de tal distinción.

2.- La concesión de la distinción de Miembro Honorario de la Corporación a extranjeros requerirá autorización expresa del Ministerio de Política Territorial, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores.

3.- Las personas a quienes se concedan esta distinción no tendrán ninguna facultad para intervenir en el gobierno ni en la administración municipal, pero habilitarán para funciones representativas cuando éstas hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial respectiva.

Sección Cuarta. Medalla de La Carlota

Artículo 12

1.- La Medalla de La Carlota es una condecoración municipal creada para reconocer acciones, servicios y méritos excepcionales o extraordinarios realizados en tiempo de paz por personas, grupos o entidades de La Carlota, Andalucía, España u otros Estados por haber prestado servicios al municipio de La Carlota o a sus vecinos o que hayan colaborado en la proyección y conocimiento del municipio a nivel nacional o internacional o dispensado honores a ella.

2.- La Medalla de La Carlota tendrá dos categorías, Oro y Plata, según la transcendencia de los hechos realizados.

3.- Para mantener su carácter singular, la Corporación Municipal podrá conceder un número máximo de una medalla anual en cada una de sus categorías, Oro y Plata, salvo que circunstancias excepcionales motiven aumentar dicho número.

4.- La Medalla de La Carlota podrá ser concedida a título póstumo a favor de personas en quienes concurran los requisitos y circunstancias a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 13

1.- La descripción de la Medalla de La Carlota será la siguiente:

Anverso: Escudo de La Carlota.

Reverso: Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, nombre y apellidos del interesado y fecha de la concesión.

La Medalla de La Carlota, en sus modalidades Oro y Plata, tendrá la forma de un óvalo alargado en sentido perpendicular, cuyas dimensiones serán 43 mm x 33 mm. Las Medallas penderán de una cinta de seda blanco, color la bandera municipal (aprobada en sesión plenaria el 26 de abril de 1990 y autorizada por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía por Decreto 28/1992, de 25 de febrero). Cuando se trate de alguna entidad o corporación, la cinta será sustituida por una corbata del mismo color para que pueda ser enlazada a la bandera o insignia que haya de ostentarla.

2.- Para determinar en cada caso la procedencia de la concesión y la categoría de la Medalla a otorgar, deberá tenerse en cuenta la índole de los méritos o servicios, la transcendencia de la labor realizada en beneficio u honor del municipio y las particulares circunstancias de la persona propuesta para su condecoración, prevaleciendo siempre la calidad de los merecimientos sobre el número de los mismos.

Artículo 14

Cuando la concesión de la Medalla de La Carlota, en sus modalidades Oro y Plata, se efectúe a favor de persona al servicio del Ayuntamiento de La Carlota, serán de aplicación las normas establecidas en este Reglamento y en la normativa aplicable al personal.

Sección Quinta. Medalla al Mérito de La Carlota.

Artículo 15

1.- La Medalla al Mérito de La Carlota, en sus distintas modalidades, se concederá a toda persona física o colectivo como reconocimiento al carácter destacado de actividades cuyos resultados aporten singulares beneficios en las diversas áreas del conocimiento humano, acciones de transcendencia social para el municipio o altruistas para la colectividad, de manera desinteresada, en la protección de personas y bienes sujetos a riesgos por catástrofes, accidentes o calamidades públicas y que su acción haya superado el nivel de exigencia reglamentaria de cumplimiento del mismo, caso de formar parte de sus obligaciones el llevarlas a cabo al estar integrado en algún cuerpo, organismo o institución al que por su naturaleza estén obligados.

2.- El número total de Medallas al Mérito de La Carlota no excederá de una anualmente en cada una de sus modalidades, Cultural, Deportivo y Social, salvo que circunstancias excepcionales motiven aumentar dicho número y sin perjuicio de que cada de las concedidas pueda ser compartida.

Artículo 16

Se establecen tres modalidades de Medalla al Mérito de La Carlota:

  1. Medalla al Mérito Cultural, que se concederá para premiar, individual o colectivamente, a personas físicas o jurídicas en quienes concurran méritos muy destacados y relevantes en el ámbito cultural.

  2. Medalla al Mérito Deportivo, que se concederá para premiar, individual o colectivamente, a los deportistas en quienes concurran méritos muy excepcionales y ejemplares y cuyos éxitos, de ámbito nacional o internacional, hayan redundado en prestigio para el municipio.

  3. Medalla al Mérito Social, que se concederá para premiar, individual o colectivamente, a personas físicas o jurídicas en quienes concurran méritos muy excepcionales y relevantes en el servicio a la colectividad.

Artículo 17

Como distintivo se entregará una medalla dorada cuya descripción es la siguiente: En el anverso figurará el escudo de armas del municipio y la leyenda Medalla al Mérito Cultural, Medalla al Mérito Deportivo o Medalla al Mérito Social, según corresponda. La medalla penderá de una cinta de 30 mm de ancho de color blanco que llevará un pasador-hebilla del mismo metal y se prenderá en el lado izquierdo del pecho. Se entregará, igualmente, un diploma artístico del honor.

Sección Sexta. Distinción de Visitante Ilustre de La Carlota.

Artículo 18

1.- La distinción de Visitante Ilustre de La Carlota se otorgará a personas de la vida pública cultural, deportiva, social o política que visiten nuestro municipio.

2.- Esta distinción se otorgará por el Pleno de la Corporación, a propuesta de la Alcaldía o, en caso de no poderse convocar sesión por causas debidamente motivadas en el expediente, por Resolución de Alcaldía, de la que se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.

Sección Séptima. Dedicación de calles, plazas, parques, conjuntos urbanos y edificios públicos, entre otros, de La Carlota.

Artículo 19

1.- Se podrán dedicar calles, plazas, parques, conjuntos urbanos y edificios públicos, entre otros, de La Carlota a personas y entidades que, a juicio de la Corporación, reúnan méritos suficientes, bien por su relevancia en el ámbito científico, cultural, artístico, deportivo o social, entre otros, o bien por los servicios y actividades especiales realizados a favor del municipio.

2.- Se evitará dispensar este honor a personas que no hayan fallecido en el momento de la distinción. Excepcionalmente, cuando los destacados méritos de alguna persona, avalen este honor, la Corporación procederá a la concesión de esta distinción.

Sección Octava. Del hermanamiento con Ciudades y Villas.

Artículo 20

Todo lo concerniente al hermanamiento, deberes y derechos correspondientes se definirá y regulará en un Reglamento específico.

CAPÍTULO III: DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE DISTINCIONES HONORÍFICAS

Artículo 21

1.- La concesión de las distinciones honoríficas reguladas en el presente Reglamento, a excepción de las que se rigen por un Reglamento específico, requerirán la tramitación de expediente que sirva para determinar los méritos y circunstancias que motiven dicha concesión.

2.- La iniciación del expediente se efectuará por Decreto de Alcaldía en el que se propondrá la persona a distinguir así como la distinción honorífica a conceder. En dicho Decreto se designará, entre los miembros de la Corporación, un Instructor que se encargará de la tramitación del expediente y, entre los funcionarios del Ayuntamiento, un Secretario.

3.- A dicho expediente se unirán cuantos documentos, datos, antecedentes y diligencias el Instructor estime oportunas, recabando información, solicitando el apoyo de cuantas personas o entidades sean necesarias, a fin de acreditar los méritos del propuesto, haciendo constar el Secretario todas las actuaciones practicadas.

4.- Finalizadas las actuaciones a que se refiere el apartado anterior, el Instructor formulará Propuesta de Resolución para su aprobación por el Pleno de la Corporación, previo dictamen de la Comisión Informativa competente.

5.- La concesión de las distinciones honoríficas Visitante Ilustre de La Carlota y Dedicación de calles, plazas, parques, conjuntos urbanos y edificios públicos no requerirá instrucción del expediente a que se refieren los apartados anteriores, siendo requisito su aprobación por el Pleno de la Corporación, salvo en el caso de la distinción honorífica Visitante Ilustre de La Carlota cuando no resulte posible convocar sesión por causas debidamente motivadas en el expediente, en cuyo caso, la concesión se efectuará por Resolución de Alcaldía, de la que se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.

6.- Los acuerdos de concesión de distinciones honoríficas y los que, en su caso, dejaran sin efectos tales distinciones, además de notificarse a sus destinatarios se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de La Carlota.

CAPÍTULO IV: LIBROS DE HONOR Y DISTINCIONES Y NOMBRAMIENTOS

Artículo 22

1.- Se crea un Libro de Honor y otro de Distinciones y Nombramientos.

2.- El Libro de Distinciones y Nombramientos estará dividido en distintas secciones, una para cada una de las modalidades de distinciones honoríficas reguladas en este Reglamento.

3.- El Libro de Honor estará dedicado a recoger las firmas de las personalidades relevantes que visiten el Ayuntamiento de La Carlota.

CAPÍTULO V: DE LA ENTREGA O IMPOSICIÓN DE LAS DISTINCIONES HONORÍFICAS

Artículo 23

1.- La entrega o imposición de los correspondientes emblemas o distintivos será efectuada por el miembro de la Corporación Municipal que, en el momento de la celebración del acto, ostente la Presidencia de aquélla. Dicha entrega se efectuará en el lugar designado a tal efecto, en acto solemne, con asistencia de la Corporación en Pleno y de cuantas autoridades y personalidades se estimen pertinentes, atendidas las circunstancias de cada caso.

2.- El acto de entrega de las distinciones Medalla de La Carlota y Medalla al Mérito de La Carlota, que tendrán carácter público, se celebrará el día 28 de Febrero, Día de Andalucía, salvo que el Ayuntamiento Pleno acuerde otra fecha. Se celebrará en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento o en el lugar que acuerde el Ayuntamiento Pleno y revestirá destacada solemnidad.

3.- El acto de entrega de la distinción de Colono/as de Honor, que tendrán carácter público, se celebrará el día 5 de julio, Día de la Colonización, salvo que el Ayuntamiento Pleno acuerde otra fecha. Se celebrará en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento o en el lugar que acuerde el Ayuntamiento Pleno y revestirá destacada solemnidad.

Artículo 24

Con el emblema o distintivo correspondiente a la distinción otorgada, se entregará al interesado, o en su caso, a su representante, la credencial o título respectivo en el cual se hará constar el nombre de la persona, institución o entidad distinguida o condecorada, resumen de los méritos o servicios, clase de distinción honorífica y fecha del acuerdo por el que se concedió.

CAPÍTULO VI: DE LA REVOCACIÓN DE LAS DISTINCIONES HONORÍFICAS

Artículo 25

1.- El Pleno de la Corporación podrá revocar la distinción honorífica previamente otorgada si desaparecieran los méritos y circunstancias que motivaron su concesión.

2.- La revocación de las distinciones honoríficas otorgadas tendrá lugar previo expediente que será tramitado con las mismas características y garantías que para la concesión de dichas distinciones honoríficas.

3.- Las distinciones honoríficas podrán ser revocadas por petición escrita del beneficiario en la que exprese su renuncia a seguir disfrutando de tal distinción otorgada por el Ayuntamiento de La Carlota.

4.- El acuerdo de revocación de la distinción honorífica se anotará en la hoja abierta a nombre del distinguido haciendo constar la fecha del acuerdo del Pleno de la Corporación por el que fue revocada la distinción.

CAPÍTULO VII: NORMAS DE PRECEDENCIA EN LOS ACTOS ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA

Artículo 26

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable al régimen de precedencias en el Estado, en los actos oficiales organizados por el Ayuntamiento de La Carlota, se seguirá el siguiente orden de precedencia:

1.- Sr./Sra. Alcalde/-sa Presidente/-a.

2.- Sres./Sras. Tenientes de Alcalde, según orden jerárquico.

3.- Sres./Sras. Concejales/-as Delegados/-as.

4.- Sres./Sras. Portavoces de los Grupos Políticos Municipales.

5.- Restantes miembros de la Corporación Municipal.

CAPÍTULO VIII: DE LA DECLARACIÓN DE LUTO OFICIAL

Artículo 27

1.- El Pleno de la Corporación podrá acordar Luto Oficial en el término municipal de La Carlota durante los días que estime oportunos en los supuestos de fallecimiento de personas relevantes o de siniestros de los que se deriven consecuencias graves para el Municipio o el Estado, así como por otros hechos cuya gravedad justifique la citada declaración.

2.- En casos de urgencia, la declaración de Luto Oficial podrá efectuarse por Resolución de Alcaldía de la que se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.

3.- La declaración de Luto Oficial comportará que las banderas ondeen a media asta en todos los edificios municipales y lleven prendido en el centro un crespón o lazo negro.

Disposición Adicional Primera

Las distinciones honoríficas que la Corporación Municipal pueda otorgar a SS.MM. los Reyes, no requerirán otro procedimiento que la previa consulta a la Casa de Su Majestad el Rey.

Disposición Adicional Segunda

Las personalidades o entidades corporativas que estén en posesión de algunas distinciones honoríficas concedidas por el Ayuntamiento de La Carlota con anterioridad a la aprobación del presente Reglamento, continuarán en el disfrute de las mismas, con los derechos, honores y prerrogativas que implican.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogado el Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de La Carlota aprobado por el Pleno de la Corporación con fecha 18 de junio de 1971.

Disposición Final

El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En La Carlota, a 12 de Febrero 2010.- La Alcaldesa, Rafaela Crespín Rubio.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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