Boletín nº 46 (12-03-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 1.828/2010

Dª Rafaela Crespín Rubio, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de la Carlota (Córdoba).- Hago saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente número 63/2009 sobre aprobación del Reglamento Especial de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria de fecha 16 de Diciembre de 2009 y publicado en Boletín Oficial de la Provincia número 3, de fecha 7 de enero de 2010, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro del referido Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril antes citada:

REGLAMENTO ESPECIAL DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA

PREÁMBULO

El Ayuntamiento de La Carlota estima necesario disponer de la regulación oportuna que permita reconocer y premiar servicios extraordinarios para la localidad realizados por personas físicas o jurídicas, de tal modo que se reconozcan dichos méritos de manera pública, destacando aquellas conductas que sean merecedoras de dicho reconocimiento público, sobre todo valores como la tolerancia, la libertad y el amor a la tierra. Los títulos y distinciones que concede el Ayuntamiento son solamente honoríficos, y por lo tanto, no tienen una compensación económica o de cualquier otro carácter.

El presente Reglamento se fundamenta en los artículos 4 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 50.24 y 189 a 191 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establecen que las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, previos los trámites necesarios que se establecen en este Reglamento Especial.

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Mediante el presente Reglamento se regula el proceso de concesión de honores y distinciones municipales a aquellas personas naturales o jurídicas merecedoras de dicho reconocimiento, a tenor de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Artículo 2

El Ayuntamiento de La Carlota, en consideración a los méritos de personas, entidades, instituciones o grupos sociales, o del destacado valor de los actos, trabajos o servicios por ellos prestados a la colectividad municipal de La Carlota así como a Andalucía y a España que hayan redundado en beneficio del municipio, podrá conferir distinciones a título honorífico para perpetuar la memoria o enaltecer cuanto representen aquéllos, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

Artículo 3

Las distinciones honoríficas que con carácter oficial podrá conferir del Ayuntamiento de La Carlota, para reconocer y dar público agradecimiento por acciones o servicios extraordinarios serán las que se enumeran a continuación:

  • Título de Hijo/a Predilecto/a y Colono/a de Honor de La Carlota.

  • Título de Hijo/a Adoptivo/a de La Carlota.

  • Miembro Honorario de la Corporación.

  • Medalla de La Carlota, en sus categorías Oro y Plata.

  • Medalla al Mérito de La Carlota, en sus categorías Cultural, Deportivo y Social.

  • Título de Visitante Ilustre de La Carlota.

  • Dedicación de calles, plazas, parques, conjuntos urbanos y edificios públicos, entre otros.

  • Hermanamiento con ciudades, villas y entidades poblacionales.

  • Título de Cronista Oficial.

Artículo 4

1.- Las distinciones a que se refiere el presente Reglamento son exclusivamente honoríficas, sin que puedan otorgar ningún derecho administrativo o de carácter económico.

2.- Todas las distinciones tendrán carácter vitalicio, sin perjuicio de las que se concedan a título póstumo, no resultando incompatible la concurrencia de varias de ellas en un mismo beneficiario.

Artículo 5

1.- Con la sola excepción de la Familia Real las distinciones honoríficas reguladas en el artículo 3 del presente Reglamento no podrán ser otorgadas a altos cargos de las Administraciones Públicas en tanto se encuentren desempeñando los mismos.

2.- Se exceptúa lo dispuesto en este artículo para lo establecido en el artículo 18 relativo a la concesión del título de Visitante Ilustre.

3.- En los demás casos, la concesión de distinciones honoríficas se regirá por las normas contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 6

Las personas físicas y las entidades, organismos, instituciones, agrupaciones o grupos sociales que sean titulares de distinciones honoríficas municipales, podrán usar públicamente los correspondientes emblemas o distintivos en los términos siguientes: los nombrados Hijo/a Predilecto/a, Hijo/a Adoptivo/a de La Carlota y Miembro Honorario de la Corporación, los que posean la Medalla de Oro o Plata de La Carlota y los designados como Cronista Oficial de La Carlota gozarán de representación personal por derecho propio y ocuparán lugar próximo a la Corporación Municipal en actos oficiales y solemnes que se celebren por el Ayuntamiento o a los que éste concurra como tal.

CAPÍTULO II: DE LAS DISTINCIONES HONORÍFICAS

Sección Primera. Distinción de Hijo/a Predilecto/a y Colono/a de Honor y de Hijo/a Adoptivo/a

Artículo 7

1.- La concesión del título de Hijo/a Predilecto/a y Colono/a de Honor queda reservado para los nacidos en La Carlota, que hayan destacado de forma extraordinaria, sea por sus cualidades o méritos personales o por los servicios prestados en beneficio y honor del municipio.

2.- La concesión del título de Hijo/a Adoptivo/a podrá otorgarse a las personas que, sin haber nacido en La Carlota, reúnan las circunstancias señaladas en el apartado anterior.

3.- Tanto el título de Hijo/a Adoptivo/a y Colono/a de Honor así como el título de Hijo/a Predilecto/a podrán concederse a título póstumo, a quienes reúnan las condiciones y merecimientos mencionados.

Artículo 8

La concesión del título de Hijo/a Predilecto/a y Colono/a de Honor de La Carlota y del título de Hijo/a Adoptivo/a de La Carlota se efectuará mediante la entrega de un pergamino artístico en el que figurará el escudo de la localidad, el lema Hijo/a Predilecto/a y Colono/a de Honor de La Carlota o Hijo/a Adoptivo/a de La Carlota según proceda y, de forma suscinta, los méritos que justifican la concesión del título.

Artículo 9

Las personas a quienes se concedan los títulos de Hijo Predilecto/a y Colono/a de Honor o Hijo/a Adoptivo/a de La Carlota tendrán derecho a acompañar a la Corporación Municipal en los actos o solemnidades a que ésta concurra, ocupando el lugar que previamente se designe. La invitación para la asistencia al acto se cursará mediante comunicación oficial de la Alcaldía, indicando lugar, fecha y hora de la celebración del acto al que se le invita.

Sección Segunda. Distinción de Cronista Oficial de La Carlota.

Artículo 10

El nombramiento como Cronista Oficial de La Carlota corresponde al Pleno de la Corporación a favor de aquella física que haya realizado investigaciones y trabajos de significado interés sobre la historia de La Carlota. El procedimiento para su nombramiento, deberes y obligaciones de este cargo honorífico se definirá y regulará a través de un Reglamento específico.

Sección Tercera. Distinción de Miembro Honorífico de la Corporación.

Artículo 11

1.- El nombramiento de Miembro Honorario de la Corporación podrá ser otorgado a los componentes d

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad