Boletín nº 46 (12-03-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 1.829/2010

Dª Rafaela Crespín Rubio, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de la Carlota (Córdoba).- Hago saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente número 56/2009 sobre aprobación del Reglamento Regulador del Registro Electrónico del Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria de fecha 16 de Diciembre de 2009 y publicado en Boletín Oficial de la Provincia número 3, de fecha 7 de Enero de 2010, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro del referido Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril antes citada:

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA

Exposición de Motivos

Las tecnologías de la información y las comunicaciones están transformando profundamente la manera en que se desarrolla la actividad de la Administración Pública. Uno de los ámbitos en que se experimentan y se experimentarán mayores repercusiones es en lo relativo a las relaciones entre los ciudadanos y las Administraciones Públicas. El Ayuntamiento de La Carlota está comprometido con estos nuevos retos con el objetivo de impulsar la sociedad de la información y el conocimiento y especialmente, crear una Administración más abierta y asequible a los ciudadanos.

El artículo 70 bis.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local determina que las Entidades Locales y, especialmente, los municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 38.9 permite la creación de registros telemáticos para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos presenta como gran novedad el reconocimiento del derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

Al amparo de este contexto normativo, el Ayuntamiento de La Carlota pretende crear un Registro Electrónico, como herramienta de avance en el reconocimiento progresivo de los derechos ciudadanos, cumpliendo los requisitos exigidos en los artículos 24.3 y 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio antes citada.

Este Reglamento configura el Registro Electrónico como un Registro Auxiliar del Registro General del Ayuntamiento de La Carlota y aporta los criterios generales para la presentación electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones, determinando los procedimientos y actuaciones que resultan de su aplicación y orientando la tramitación de estos hacia la gestión electrónica, incluyendo la preservación, acceso y consulta seguros de los documentos electrónicos que gestionen o generen las aplicaciones informáticas de apoyo a los procedimientos.

El Registro Electrónico y las aplicaciones de gestión de los procedimientos que lo utilicen cumplirán, conforme a la legislación vigente, los criterios de disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y conservación de la información.

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1.- El presente Reglamento, en virtud del reconocimiento del derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos reconocido en el artículo 1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, crea y regula el funcionamiento del Registro Electrónico del Ayuntamiento de La Carlota, con sujeción a los requisitos establecidos en los artículos 24 y siguientes de la citada Ley.

2.- Se establecen en el presente Reglamento los requisitos y condiciones que harán de observarse en la presentación, recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios electrónicos, así como las medidas necesarias para garantizar la conservación de la documentación gestionada en el marco de las aplicaciones de gestión de los procedimientos.

3. El Registro Electrónico es único para todas las unidades administrativas dependientes del Ayuntamiento de La Carlota, quedando excluidos de su ámbito los Organismos Autónomos Locales y la empresa pública municipal dependiente de aquél.

Artículo 2.- Creación, naturaleza, funcionamiento y acceso al Registro Electrónico.

1.- El Registro Electrónico se crea como un Registro Auxiliar del Registro General del Ayuntamiento de La Carlota.

2.- El responsable de seguridad de este Registro será el órgano unipersonal que presida el Ayuntamiento de La Carlota.

3.- El funcionamiento del Registro Electrónico del Ayuntamiento de La Carlota se rige por lo establecido en el presente Reglamento y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y, en lo no previsto en ambos, por lo dispuesto en la normativa de Derecho Administrativo que le sea de aplicación.

4.- La custodia, gestión y tratamiento documental de los documentos electrónicos generales o incorporados mediante el Registro Electrónico ser realizará en el marco de las aplicaciones informáticas de gestión de los procedimientos para los que se habilite este medio. Los órganos responsables de la gestión de los procedimientos serán los responsables de la integridad, protección y conservación de los documentos electrónicos admitidos, junto con sus firmas y copia de los certificados que las respalden, así como de cualquier otro documento electrónico que generen, incluida aquella documentación que se digitalice en el Registro General del Ayuntamiento de La Carlota.

5.- La gestión, conservación, expurgo, acceso y transferencia de estos documentos al Archivo General del Ayuntamiento de La Carlota se realizará conforme a los criterios establecidos en el Reglamento del Sistema de Archivos del Ayuntamiento de La Carlota , sin perjuicio de las especificaciones que puedan establecerse en atención a su carácter electrónico. El diseño de las aplicaciones de gestión de los procedimientos deberá tener en cuenta la plena integración de la gestión documental de los documentos electrónicos generados o incorporados con la aplicación informática que se utilice en el Archivo General del Ayuntamiento de La Carlota.

6.- El Registro Electrónico estará accesible a través de la dirección electrónica http://www.lacarlota.mancomunidadvega.dnsalias.net/OficinaVirtual donde existirá un enlace directo a la lista de procedimientos sobre los que, en cada momento, será posible interactuar a través del mismo.

Artículo 3.- Documentos admisibles.

1.- El Registro Electrónico podrá admitir:

  1. Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifican en el Anexo al presente Reglamento, cumplimentados de acuerdo con los formularios preestablecidos, los cuales serán aprobados y modificados mediante Resolución del órgano unipersonal que ostente la Alcaldía del Ayuntamiento de La Carlota y publicados junto con la normativa que los regule en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Asimismo, se admitirá cualquier documentación en formato electrónico necesaria para completar la solicitud de los procedimientos mencionados, siempre que cumpla los estándares de formato y requisitos de seguridad que se determinen en los Esquemas Nacionales de interoperabilidad y Seguridad. La interacción, en todo caso, dependerá de la existencia de una aplicación de gestión del procedimiento del que se trate, sobre la que se interactuará, cuando sea necesario, a través del Registro Electrónico. La incorporación de procedimientos y trámites al Anexo se efectuará siempre por Resolución del órgano unipersonal que ostente la Alcaldía del Ayuntamiento de La Carlota. El sitio electrónico del Ayuntamiento de La Carlota mostrará

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