Boletín nº 47 (15-03-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1

Nº. 1.830/2010

D. Manuel Miguel García Suarez, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CORDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 194/2009 a instancia de la parte actora Dª. ANA Mª. URBANO TAPIA contra COMPAÑIA ANDALUZA EGABRENSE S.L., COMPAÑIA APLICADORA DE REVESTIMIENTOS SIGLO XXI y DISEÑO EN FACHADAS DE CORDOBA S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION CUYA PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:

AUTO

En CORDOBA, a ocho de enero de dos mil diez.

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª. Iltma. DIJO: El escrito presentado por la parte demandante, así como la certificación del Acta de Conciliación, fórmense autos y conforme a lo solicitado, procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de las tres entidades demandadas, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 3500 euros en concepto de principal, más la de 700 euros, calculadas para intereses y costas gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario , a cuyo efecto y para las entidades CIA. ANDALUZA EGABRENSE y CIA APLICADORA DE REVESTIMIENTOS SIGLO XXI SL líbrese exhorto al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de CABRA, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial de dicho Juzgado, para que, asistido de Secretario o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario. En cuanto al ejecutado DISEÑO EN FACHADAS DE CORDOBA SL practíquese diligencia de embargo por este Juzgado.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutado para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual líbrense oficios al Servicio de Indices en Madrid y al Ayuntamiento de Doña Mencia y de Córdoba a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. LUIS DE ARCOS PEREZ, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CORDOBA.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de notificación al demandado DISEÑO EN FACHADAS DE CORDOBA S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA , con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CORDOBA, a dieciséis de febrero de dos mil diez.-EL SECRETARIO JUDICIAL, Manuel Miguel García Suárez.

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