Boletín nº 47 (15-03-2010)
III. Junta de Andalucia
Consejería de
Empleo
Delegacíón Provincial
Sección de Relaciones Colectivas
Córdoba
Nº. 1.886/2010
Visto el texto de Acuerdo adoptado el día 28 de enero de 2010, por la representación legal de los trabajadores y de la empresa «Beatriz Gómez Baro (Escuela Infantil Bambi)» y sus trabajadores, por los que conforme al artículo 3 del Convenio, se aprueban las tablas salariales del 2010, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.
A C U E R D A
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión para depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Córdoba, 22 de febrero de 2010. El Delegado Provincial de Empleo, Antonio Fernández Ramírez.
ACTA DE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA GÓMEZ BARO BEATRIZ
Córdoba a 28 de enero de 2010
Por la empresa: Beatriz Gómez Baro, Javier Galán Ruiz de Adana (Asesor)
Por los trabajadores Carolina García Lopera
Reunidos los componentes de la comisión negociadora, acuerdan dar por terminada la sesión para la revisión de tablas saláriales del convenio colectivo para el año 2010 de la Empresa BEATRIZ GÓMEZ BARO, aprobando por unanimidad de sus componentes una subida del cero como ochenta por ciento (0.80 %), según tablas anexas.
De acuerdo con lo estipulado en el articulo 3º del vigente convenio colectivo se procede a incrementar los salarios y demás conceptos económicos en el porcentaje del 0.80%, excepto para los salarios que estén por debajo del S.M.I. vigente para 2009, que lo realizaran en el importe de este.
Comprometiéndose a remitirlo a la autoridad laboral para su registro y depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se autoriza a Javier Galán Ruiz de Adana para que formalice y realice cuantos documentos y gestiones sean necesarias para el depósito y publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia del texto del convenio.
La cuantía resultante de aplicar las mencionadas revisiones sobre los conceptos correspondientes se abonará en una sola paga y en el plazo máximo de los 30 días siguientes a la fecha de publicación de dichas revisiones del Convenio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados.