Boletín nº 48 (16-03-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 1.921/2010
La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 1635/2009, sobre Social Ordinario, a instancia de Juan Cabello Gómez, Julio Torres González y Antonio Ramos Jaén contra Fogasa y Suministros Y Montajes Córdoba S.L., en la que con fecha 23/12/09 se ha dictado Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO:
Que estimando la demandada, en su petición subsidiaria, debo declarar y declaro que los despidos verbales de que fueron objeto los actores el día 05/10/09, efectuado por Suministros y Montajes Córdoba, S.L., son improcedentes. No obstante, dadas las circunstancias concurrentes, se declaran extinguidas las relaciones laborales que unían a las partes con efectos de la fecha de esta resolución y condeno a la demandada a que pague a D. Juan Cabello Gómez una indemnización de 71.463,42 € y salarios de trámite por importe de 4.149,26 €; a D. Antonio Ramos Jaén una indemnización de 73.192,14 € y salarios de trámite por importe de 4.525,91 €; y a D. Julio Torres González una indemnización de 72.259,74 € y salarios de trámite por importe de 4.468,24 €, cantidades de las que, en su caso, responderá el FOGASA en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 150,25 € en la cuenta abierta en BANESTO, Sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena ó formalizar aval bancario por la misma suma.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Suministros y Montajes Córdoba S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 23 de febrero de 2010.- La Secretaria Judicial, firma ilegible