Boletín nº 48 (16-03-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 1.924/2010

D/Dª Doña Miriam Palacios Criado, Secretario/a del Juzgado de lo Social Numero 4 de Córdoba

En los Autos número 837/2009, a instancia de Francisco Berjillos Doñamayor contra Fali Molina S.L., en la que se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

En Córdoba, a cinco de febrero de 2010, vistos en juicio oral y público los autos de referencia, que se iniciaron a instancia de D. Francisco Bergillos Doñamayor, representado y defendido por D. José Luis Gutiérrez de Cabiedes Martínez, Letrado, contra Fali Molina, S.L., que no compareció, y el Fondo De Garantía Salarial, representado y defendido por D. José Antonio Díaz Rodríguez, Letrado, sobre reclamación de cantidad.

FALLO:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Francisco Bergillos Doñamayor contra Fali Molina, S.L., debo de condenar y condeno a la esta última a que le pague la suma total de 5.092,95 € (cinco mil, noventa y dos euros con noventa y cinco céntimos), de la que corresponderá abonar al FOGASA, con carácter subsidiario, sólo la suma de 1.374,98 € (mil trescientos setenta y cuatro euros, con noventa y ocho céntimos).

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y que será resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía/Sevilla.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la suma de 150,25 € en la cuenta abierta en BANESTO, sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con el núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, que caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta citada o formalizar aval bancario por la misma suma.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Dado en Córdoba, a 16 de febrero de 2010. El/La Secretario/a Judicial, Miriam Palacios Criado

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