Boletín nº 48 (16-03-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 1.926/2010

D/Dª Doña Miriam Palacios Criado, Secretario/a Judicial el Juzgado de lo Social Numero 4 de Córdoba. Hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 250/2009 a instancia de la parte actora Dª. Carmen Pilar González Fraile contra Tiendas Geométrica S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 19 de Enero de 2010 del tenor literal siguiente:

Providencia del/de la Magistrado-Juez D./Dña. Mª Rosario Flores Arias

En Córdoba, a diecinueve de enero de dos mil diez

Dada cuenta; vista la nota simple informativa recibida del Registro de la Propiedad número de Rute de Córdoba, se decreta el embargo de la/s finca/s que luego se dirá, a cuyo efecto expídase el correspondiente mandamiento de embargo, por y,una vez firme la presente entréguese a la parte actora para que cuide de su diligenciado.

FINCA/S CUYO EMBARGO SE DECRETA:

Finca De Iznajar 23744. Urbana Parcela de terreno situada en el Plan Parcial Cierzos y Cabreras del termino de Iznajar, donde se ha construido una Vivienda unifamiliar adosada, inscrita en el Registro de la propiedad de Rute al yomo 1082, libro 298, folio 46, a nombre de la ejecutada.-

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de Reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto nº 1711 0000 65 250 09 , utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo Concepto que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Lo mandó y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Tiendas Geométrica S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia , con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 17 de febrero de 2010.- El/La Secretario/a Judicial, Doña Miriam Palacios Criado

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