Boletín nº 49 (17-03-2010)
III. Junta de Andalucia
Consejería de
Agricultura y Pesca
Delegación Provincial
Córdoba
Nº. 1.906/2010
La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía en Córdoba, de acuerdo con lo expresado en el artículo 4.2 de la Orden de 15 de febrero de 2008 por la que se regula el régimen de la calificación de las explotaciones agrarias como prioritarias, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 (BOJA Nº 48 de 10 de marzo 2008), mediante Acuerdo de 11 de diciembre de 2009, de Iniciación del procedimiento de actualización y revisión del Registro Autonómico de Explotaciones Prioritarias, en adelante Registro, ha puesto en marcha, el procedimiento administrativo para revisar y actualizar las explotaciones prioritarias cuya fecha de calificación supera los cinco años a fecha actual y que figuran inscritas en dicho Registro.
En cumplimiento de lo expresado en el Acuerdo de Iniciación, se han revisado los datos que constan en el Registro referentes, tanto del titular como de la explotación prioritaria afectada por dicha actualización, los cuales se transcriben en el Anexo del Acuerdo de Iniciación del procedimiento de actualización.
De la revisión de los requisitos subjetivos que debe cumplir el titular de una explotación prioritaria, se ha comprobado que usted ha superado los 65 años, edad máxima legal, según artículo 4.1c) de la Ley 19/1995, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, para poder ser titular de una explotación prioritaria, lo que conlleva la pérdida de la citada calificación y en consecuencia, procede la inscripción de baja de la explotación prioritaria en el Registro.
Con la presente le notifico el citado Acuerdo, que no es recurrible por ser de mero trámite, junto con la Resolución de Pérdida de Calificación de explotación prioritaria y de inscripción de baja de dicha explotación en el Registro, resolución que podrá ser recurrida de acuerdo con el pie de recurso que se expresa en la misma
En Córdoba, a 14 de Enero de 2010.-El Jefe del Servicio de Promoción Rural, Fdo. Fernando Ciria Parras.
RESOLUCIÓN DE 14/01/2010, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE ACUERDA DECLARAR LA PÉRDIDA DE CALIFICACIÓN DE EXPLOTACIÓN PRIORITARIA Y PROCEDER A LA INSCRIPCIÓN DE BAJA EN EL REGISTRO AUTONÓMICO DE EXPLOTACIONES PRIORITARIAS, DE LA EXPLOTACIÓN PRIORITARIA DE LA QUE ES TITULAR DON ANGEL AGUILAR VILLA,
VISTO el Expediente con Código MAPA 01/14/05/038/29992942E/98 de MODIFICACIÓN en relación con el procedimiento de Actualización y Revisión del Registro Autonómico de Explotaciones Prioritarias, en adelante Registro, incoado a instancia de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en Córdoba, para determinar si se siguen cumpliendo los requisitos, tanto por el titular como por la explotación, para seguir ostentando la calificación de explotación prioritaria y en relación con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias y de la Orden 15 de febrero de 2008 por la que se regula el régimen de la calificación de las explotaciones agrarias como prioritarias, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 (B.O.J.A. 48 de 10 de marzo), se ponen de manifiesto los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha de 14 de abril de 2003, DON ANGEL AGUILAR VILLA, con NIF 29992942E, solicitó la calificación de explotación prioritaria con inscripción de MODIFICACIÓN en el Registro, como titular de la explotación agraria que se describe a continuación:
DESCRIPCIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL DE LA EXPLOTACIÓN:
Nº ORDEN |
MUNICIPIO |
DATOS CATASTRALES Polig. Parc. Sup. |
1 |
CABRA |
20 35 0,410 |
2 |
CABRA |
20 38 0,290 |
3 |
CABRA |
20 41 0,600 |
4 |
LUCENA |
5 60 0,500 |
5 |
LUCENA |
36 43 5,550 |
6 |
LUCENA |
36 59 0,600 |
7 |
LUCENA |
36 68 1,875 |
8 |
LUCENA |
36 116 8,700 |
9 |
LUCENA |
36 119 4,700 |
10 |
LUCENA |
36 120 0,500 |
11 |
LUCENA |
36 121 1,725 |
12 |
LUCENA |
36 128 0,325 |
13 |
LUCENA |
37 44 1,562 |
14 |
LUCENA |
41 28 6,079 |
15 |
LUCENA |
85 51 1,425 |
16 |
LUCENA |
86 80 1,900 |