Boletín nº 49 (17-03-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Villaharta

Nº. 1.918/2010

D. ALFONSO EXPÓSITO GALÁN, ALCALDE-PRESIDENTE DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE VILLAHARTA (CÓRDOBA), HACE SABER:  

Que por este Ayuntamiento de Villaharta, se va a proceder a la elección de Juez de Paz Titular de esta villa, de conformidad con lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1.985 del Poder Judicial y Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz (B.O.E. Núm. 166 de 13/07/95).

Por ello todas las personas interesadas que reúnan los requisitos legales, podrán solicitar a este Ayuntamiento, ser propuestas para su nombramiento en dicho cargo y para un periodo de cuatro años.

Para ser Juez de Paz se requiere ser español, mayor de edad y no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Podrán ser nombrados Jueces de Paz, tanto titulares como sustitutos, quienes, aun no siendo licenciados en Derecho, reúnan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial para el ingreso en la Carrera Judicial, excepto los derivados de la jubilación por edad, siempre que ésta no suponga impedimento físico o psíquico para el cargo.

Durante su mandato los Jueces de Paz estarán sujetos al régimen de incompatibilidades y prohibiciones reguladas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo que les sea aplicable.

En todo caso tendrán compatibilidad para el ejercicio de las siguientes actividades:

a) la dedicación a la docencia o a la investigación jurídica;

b) el ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no impliquen asesoramiento jurídico de ningún tipo y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de impedir o menoscabar su imparcialidad o independencia ni puedan interferir en el estricto cumplimiento de los deberes judiciales.

La solicitud, a la que se acompañará fotocopia del documento nacional de identidad y de los documentos acreditativos de los méritos que se posean y aleguen, se presentará en el Registro General de Entrada de Documentos de ésta Corporación Municipal durante el plazo de los quince días hábiles, siguientes al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de ésta Provincia.

El Ayuntamiento remitirá su propuesta al Juez Decano de los de Córdoba quien lo elevará a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, para que efectúe el nombramiento.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Villaharta, 19 de febrero de 2010.-El Alcalde, Fdo. Alfonso Expósito Galán. 

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad