Boletín nº 49 (17-03-2010)
I. Administración General del Estado
Ministerio de Fomento
Dirección General de Carreteras
Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía
Occidental
Unidad de Carreteras
Córdoba
Nº. 1.972/2010
Expediente de expropiación forzosa motivado por las obras del proyectoAutovía de Málaga (A-45). Tramo: Encinas Reales (S) Benameji (S). Provincia de Córdoba. Obra Clave: 12-CO-4020
Habiéndose recibido el libramiento para el pago de los Mutuos Acuerdos de la obra de referencia, se avisa a los interesados que figuran en la relación adjunta, a fin de que se personen en el lugar, fecha y hora que figura en la misma relación, para proceder al abono de dichos Mutuos Acuerdos
LUGAR: Ayuntamiento de Benameji
FECHA: Viernes, 19 de marzo de 2010
FINCA Nº NOMBRE Y APELLIDO DEL TITULAR.-HORA
14.100-0094 MORENO MORENO, VICENTE 10,00
JIMENEZ ESPEJO, ENCARNACION
14-100.0029-30 RODRIGUEZ MALAGON, JOSE 10,00
14-100.0091 MARTIN MARTIN, LUISA 10,00
14-100.0099-100 ESCOBAR MORENO, CARMEN 10,00
ESCOBAR MORENO, FRANCISCO
ESCOBAR MORENO, FRANCISCA
ESCOBAR MORENO, JESUS CRISTOBAL
ESCOBAR MORENO, JOSE
ESCOBAR MORENO, TERESA
14-100.0110 REINA ARTACHO, JOSEFA 10,00
LOPEZ CRUZ, SALVADOR
14-100.0111 GOMEZ TORRES, LUIS 10,30
14-100.0113 GOMEZ TORRES, MANUEL 10,30
GOMEZ TORRES, LUIS
14-100.0160 REINA ARTACHO, JOSEFA 10,30
LOPEZ CRUZ, SALVADOR
14-100.0213 GOMEZ CABELLO, JUAN NEPOMUCENO 10,30
14-100.0214 GOMEZ CABELLO, FRANCISCO 10,30
Deberán comparecer todos los titulares de derechos afectados con su D.N.I. (Documento Nacional de Identidad); en caso de no poder asistir al acto de pago podrán ser representados por persona provista de poder notarial, ya sea general, ya especial, para este acto, identificándose la persona con la documentación oportuna (Documento Nacional de Identidad), como previene el Artículo 49.4 del Reglamento, de 26 de Abril de 1954, de la Ley de Expropiación Forzosa.
En caso de cambio de titularidad o fallecimiento, se acreditará su calidad de herederos o nuevos propietarios, como tales con los Documentos Públicos (nueva escritura, testamento, declaración de herederos, escritura de partición, etc.) y estar todos ellos presentes o contar con el apoderamiento de los ausentes, así como haber pagado el Impuesto sobre Sucesiones.
ES IMPRESCINDIBLE PARA EL PAGO APORTAR NOTA SIMPLE ACTUAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
Se le significa que si la finca estuviera gravada por alguna carga, deberá ser acreditada su liberalización antes del pago.
. En el caso de que deseen cobrar por transferencia deberán solicitarlo, al Organismo competente, debiendo ser recibido antes de la fecha indicada para el pago, enviando la siguiente documentación:
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Solicitud de transferencia firmada por todos los propietarios
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Fotocopia del DNI de todos los propietarios
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Certificado bancario de una cuenta a nombre de todos los propietarios
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Nota simple actual del Registro de la Propiedad
Córdoba, 23 de febrero de 2010.-EL REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACION, Fdo. Miguel Lovera Sánchez de Puerta.