Boletín nº 50 (18-03-2010)

VII. Otras Entidades

Patronato Municipal de Bienestar Social
Cabra (Córdoba)

Nº. 1.587/2010

LA ALCALDESA DE ESTA CIUDAD, HACE SABER:

Que el Consejo del Administración del Patronato Municipal de Bienestar Social, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2010, acordó aprobar las bases de la convocatoria de concesión de subvenciones para proyectos de acción humanitaria y cooperación para el año 2010, cuyo texto es el que figura en el Anexo.

Lo que se hace público para general conocimiento. 

Cabra, 9 de febrero de 2010.- La Alcaldesa, Mª Dolores Villatoro Carnerero. Por mandato de S.Sª.: El Secretario, Juan Molero López.

ANEXO 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE ACCIÓN HUMANITARIA Y COOPERACIÓN DEL PATRONATO MUNICIPAL DE BIENESTAR SOCIAL DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE CABRA PARA EL EJERCICIO DE 2010 

La Delegación de Paz y Solidaridad en el marco del Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, de acuerdo con la Ley 38/2003, general de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, establece la presente convocatoria de subvenciones para la financiación de proyectos de acción humanitaria y cooperación internacional, con arreglo a las siguientes estipulaciones: 

Artículo 1.- Objeto de la convocatoria. 

Las presentes normas tienen por objeto regular el régimen de ayudas del Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra (Córdoba) para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo, a ejecutar en el año 2010 por organizaciones e instituciones, fundaciones o asociaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro radicadas en la provincia de Córdoba. En concreto, son objeto de esta convocatoria aquellas acciones que tengan como finalidad: 

  • Asistencia y socorro a las poblaciones afectadas por crisis prolongadas como consecuencia de conflictos, guerras o catástrofes, así como las destinadas a la prevención de dichas situaciones o de preparación ante ellas. 

  • La rehabilitación o reconstrucción de infraestructuras y equipos destinados a prevenir cualquier agravamiento de los afectados de la crisis padecida y a alcanzar un grado mínimo de autoestima de la población afectada. 

  • Hacer frente a las consecuencias de los desplazamientos de la población (refugiada, desplazada y repatriada) causadas por catástrofes naturales o por el hombre. 

  • Apoyar las acciones civiles de protección de las víctimas de conflictos o circunstancias excepcionales. 

  • Proyectos de solidaridad a desarrollar en países en vías de desarrollo. 

  • Erradicar la pobreza y el hambre. 

  • Promover la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer. 

  • Reducir la mortalidad de los niños y las niñas de menores de cinco años. 

  • Mejorar la salud materna.

  • Combatir el SIDA/VIH, el paludismo, y otras enfermedades.

  • Garantizar la solidaridad del medio ambiente. 

  • Fomentar una alianza mundial para el desarrollo. 

Las acciones objeto de esta convocatoria deben de respetar los principios básicos de la Acción Humanitaria, fundamentalmente los de humanidad, imparcialidad y neutralidad y la defensa de los Derechos Humanos, priorizando especialmente los derechos civiles, políticos y territoriales. 

Artículo 2.- Disponibilidad presupuestaria. 

La cuantía económica total de la presente convocatoria de subvenciones asciende a 50.000 €, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 48900 2316 del Presupuesto del Patronato Municipal de Bienestar Social. 

El Patronato Municipal de Bienestar Social tendrá la potestad para no agotar los créditos consignados, si los proyectos presentados no reunieran los requisitos mínimos exigibles. 

Artículo 3.- Requisitos de las organizaciones solicitantes.

Para poder solicitar subvenciones de la presente convocatoria para la ejecución de proyectos de acción humanitaria de cooperación al desarrollo, las organizaciones solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro. 

b) Tener capacidad jurídica y de obrar en la provincia de Córdoba, no estar incapacitada o impedida legalmente para recibir subvenciones. 

c) En caso de que el proyecto presentado vaya a ser ejecutado mediante intervención de otras entidades, sin perjuicio de la responsabilidad asumida por la primera como entidad beneficiaria, deberá aportarse el convenio que indique y regule la coordinación entre diversas partes, así como la persona responsable del proyecto de la entidad beneficiaria, a efectos de contacto para el seguimiento del mismo.

d) Disponer de estructura que garantice el cumplimiento de sus objetivos: 

  • Estar legalmente constituida, al menos, dos años antes de la publicación de esta convocatoria. 

  • Disponer de una estructura orgánica y funcional suficiente. 

e) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 

f) Tener justificadas las subvenciones otorgadas con anterioridad, siempre que el plazo de justificación de dichas subvenciones haya terminado. 

Artículo 4.- Documentación a presentar. 

Los proyectos participantes en la presente convocatoria deberán ser acompañados necesariamente de la siguiente documentación: 

a) Solicitud dirigida a la Sra. Presidenta del Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra en la que aparezca nombre del proyecto para el que se solicita la subvención, importe del mismo, importe de la subvención solicitada e índice de la documentación que se aporta. Dicha solicitud estará suscrita por la persona que ostenta la representación legal de la Organización, aportando copia del D.N.I., así como del acta de elección del Libro habilitado por el organismo oficial correspondiente o, en su caso, la delegación expresa otorgada por el órgano competente de la Organización. 

b) Organigrama de recursos humanos y sus características de dedicación. 

c) Declaración expresa responsable de la persona que ostente la representación legal de la Asociación, en la que conste: 

  • Que se reúnen los requisitos para obtener la condición de beneficiario/a de subvención pública, conforme a la Ley General de Subvenciones. 

  • Que la entidad solicitante no tiene pendiente justificación de subvenciones recibidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Cabra o por su Patronato Municipal de Bienestar Social. 

  • Datos sobre la financiación prevista para el proyecto. 

  • Incapacidad de la entidad solicitante para financiar el proyecto con antelación al cobro de la subvención solicitada. 

  • Que la entidad beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 

d) En caso de tratarse de un proyecto realizado por varias ONG´s, el convenio que indique y regule la coordinación y responsabilidades de las diversas partes, así como la persona responsable del proyecto a efectos de contacto para el seguimiento del mismo. 

e) Memoria del año anterior al de la publicación de la convocatoria que incluya: 

  • Proyectos de cooperación realizados. 

  • Balance económico de la organización, detallando las distintas fuentes de financiación. 

f) Copia de la tarjeta del Código de Identificación Fiscal. 

g) Inscripción en la Agencia Española de Cooperación Internacional. 

h) Proyecto debidamente presentado. 

Artículo 5.- Plazo de Presentación. 

Las solicitudes, con la documentación expuesta, se presentarán en el plazo de 45 días naturales contados desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. La presentación se podrá realizar en el Registro General del Patronato Municipal de Bienestar Social, sito en el Centro Municipal de Servicios Sociales, calle Priego, 28, así como en los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. núm. 285, de 27 de noviembre de 1992). 

Los Servicios Sociales Municipales del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, como responsables de la tramitación de los expedientes de esta convocatoria, requerirán la documentación pertinente a aquellas organizaciones solicitantes que hayan presentado incompleta, para que sea presentada en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente desde la notificación; si no se presentara la documentación requerida en estos términos, se tendrá por desestimada la solicitud. 

Articulo 6.- Criterios de selección. 

En la valoración de los proyectos, además de las prioridades establecidas en el artículo primero, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 

  • Experiencia de los solicitantes en la realización y ejecución en su caso de proyectos o planes que contribuyan al desarrollo de países del Tercer Mundo. (20 puntos).

  • En proyectos de escasa cuantía, el que las actividades que se propongan queden plenamente realizadas en una anualidad. (20 puntos). 

  • Adecuación a los objetivos reseñados en el artículo 1. (20 puntos). 

  • Valoración del cumplimiento de la subvención concedida en el ejercicio anterior (20 puntos). 

Artículo 7.- Financiación. 

Los proyectos que presenten las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo podrán recibir subvenciones de hasta el 80% de su coste total. 

Ninguna Organización recibirá más del 50% de importe total de esta convocatoria. 

Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera directa sean resultado de la ejecución de la actividad subvencionada.

También se consideran subvencionables los gastos financieros, notariales, registrales o periciales, por asesoría jurídica, de amortización de bienes no adquiridos con esta subvención, las dietas, gastos de viaje y alojamiento del personal expatriado, y del local o en sede española siempre que sea necesario su desplazamiento con el límite para las dietas del importe correspondiente al Grupo 2º para las del funcionariado español. Los costes indirectos (administración, confección del proyecto, seguimiento y evaluación), no podrán exceder del 10% de la cantidad solicitada; en base al artículo 72.2d) del Real Decreto 887/2006. 

Se considera gasto subvencionable la subcontratación de terceros hasta un máximo del 75% del coste total del proyecto. 

Los rendimientos financieros generados por los fondos de la subvención se aplicarán al proyecto subvencionado. 

El criterio de financiación será el orden de puntuación obtenida en el proceso de baremación. 

Artículo 8.- Selección de proyectos. 

La selección de los proyectos se realizará a partir de un informe técnico que contendrá la evaluación de los proyectos presentados conforme a los criterios relacionados anteriormente.

Artículo 9.- Resolución de la convocatoria. 

El informe técnico de valoración de los proyectos, así como, la propuesta de concesión de fondos, serán elevados para su aprobación al Consejo de Administración del Patronato Municipal de Bienestar Social. 

Esta resolución será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cabra y del Patronato Municipal de Bienestar Social y comunicada a todas las Organizaciones que hubieren presentado proyectos a esta convocatoria, en el plazo máximo de 15 días, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con la legislación vigente. 

La resolución de la convocatoria y su notificación se realizará en un plazo menor a 6 meses, contados a partir del último día de presentación de los proyectos. 

La resolución aprobada por el Consejo de Administración del Patronato Municipal de Bienestar Social del Iltmo. Ayuntamiento de Cabra pone fin a la vía administrativa. 

Artículo 10.- Forma de pago. 

Los importes de los proyectos subvencionados en esta convocatoria se abonarán en un solo pago anticipado anual, sin necesidad de presentar garantías. 

Artículo 11.- Plazo de justificación de la subvención.

La justificación de las subvenciones recibidas deberá efectuarse en un periodo máximo de 90 días desde la finalización de la ejecución del proyecto, y nunca superará los seis meses desde la resolución de concesión de la subvención. 

Artículo 12.- Justificación de la subvención . 

La justificación de la subvención se hará mediante la presentación de una Memoria Justificativa que contendrá los siguientes apartados: 

- Memoria de actuación firmada por la persona solicitante, y que, al menos, desarrolle los siguientes apartados: 

  • Título del Proyecto

  • Plazo de ejecución

  • Fecha de inicio y finalización

  • Grado de cumplimiento de los objetivos

  • Evaluación del grado de efectividad de las actividades previstas sobre las ejecutadas.

  • Medios de comunicación utilizados (documentación acreditativa de los soportes gráficos, escritos, sonoros, o de cualquier otra naturaleza utilizados para la divulgación de la actividad y de su financiación por parte del Ayuntamiento de Cabra - Delegación de Paz y Solidaridad; Patronato Municipal de Bienestar Social)

  • Valoración general del proyecto

  • Declaración responsable de la entidad beneficiaria de que se ha cumplido la finalidad pretendida por el proyecto. 

- Memoria económica firmada por la persona solicitante, que al menos complete: 

  • Cuadro comparativo entre los gastos presupuestados y los realmente ejecutados.

  • Cuadro de ingresos, en el que se especifiquen los tipos y cuantías de ingresos.

  • Cuadro diferencia entre gastos e ingresos.

  • Relación de facturas y/o documentos justificativos correspondientes a la totalidad de los gastos efectuados en dicha actividad, haciendo mención a los gastos imputables a la subvención concedida por el Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra. 

- Facturas originales de los gastos financiados con la subvención municipal o documentos de valor probatorio equivalente. 

-Justificante de los pagos realizados (fotocopia del justificante bancario de transferencia, talón o recibí firmado de la factura, en caso de pago telemático). 

Artículo 13.- Obligaciones de las Entidades beneficiarias. 

Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y los gastos correspondientes en los plazos establecidos en el proyecto. 

En el caso de que la subvención recibida no permita llevar a cabo las acciones previstas en su totalidad, la organización responsable deberá reformar el proyecto, estableciendo que acciones se van a realizar efectivamente con los recursos disponibles y comunicarlo al Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, el cuál deberá autorizarlo o denegarlo, motivada y expresamente. 

Comunicar la obtención de las subvenciones recibidas para el mismo proyecto de otras instituciones o Entidades públicas o privadas y, en su caso de que la suma total recibida exceda del total del proyecto, reintegrar al Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra la cantidad excedente que proceda, salvo que en este caso y por causa motivada, se haya aprobado una solicitud de modificación que adapte el proyecto a la suma total recibida sin afectación de la finalidad inicialmente pretendida por el proyecto. 

Iniciar la ejecución del proyecto subvencionado en un plazo no superior a dos meses de percibidos los fondos de la subvención. La organización beneficiaria tiene la obligación de comunicar la fecha de inicio a los Servicios sociales Municipales, con objeto de dar el seguimiento correcto a los proyectos aprobados. La fecha de inicio del proyecto podrá ser, siempre que así se comunique y como plazo más temprano, la fecha de presentación de la solicitud de proyecto a esta convocatoria, en cuyo caso, la duración prevista para el proyecto, comenzará a partir de dicha fecha. 

Presentar solicitud de modificación, si fuera esta necesaria, con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias de modificación.

Facilitar las actuaciones de seguimiento y/o evaluación de la ejecución del proyecto que el Ayuntamiento y/o el Patronato estimen oportuno, así como las actuaciones de comprobación y control financiero de los Servicios Sociales Municipales y/o de la Intervención de Fondos, aportando cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones. 

Hacer constar en esta información y publicidad específica el patrocinio del Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, con inclusión visible de la imagen corporativa de éste y el subtítulo Delegación de Paz y Solidaridad. 

Una vez Finalizado el proyecto, presentar memoria justificativa, de conformidad con los plazos expuestos en estas bases. 

Cabra a 9 de Febrero de 2010.- La Presidenta, Mª Dolores Villatoro Carnerero.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad