Boletín nº 50 (18-03-2010)
VII. Otras Entidades
Patronato Municipal de
Bienestar Social
Cabra (Córdoba)
Nº. 1.588/2010
Que el Consejo del Administración del Patronato Municipal de Bienestar Social, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2010, acordó aprobar las bases de la convocatoria de concesión de subvenciones para Asociaciones y Entidades Sociales para el año 2010, cuyo texto es el que figura en el Anexo.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Cabra, 9 de febrero de 2010.- La Alcaldesa, Mª Dolores Villatoro Carnerero. Por mandato de S.Sª.: El Secretario, Juan Molero López.
ANEXO
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES DE BIENESTAR SOCIAL
BASES POR LAS QUE SE RIGE LA CONVOCATORIA DE 2010
En el artículo 232 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que fue aprobado a través del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, establece la posibilidad de que los Ayuntamientos puedan subvencionar económicamente a las asociaciones para la defensa de los intereses generales y/o sectoriales de la población.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las diferentes Administraciones públicas.
En consecuencia, y observando lo establecido en la normativa expuesta anteriormente, el Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra procede, a través de la presente a la Convocatoria de Subvenciones para el ejercicio de 2010, ateniendo a las siguientes BASES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1ª.- El Patronato Municipal de Bienestar Social convoca la concesión de subvenciones o ayudas económicas para la realización de actividades durante el año 2010, en el ámbito de la ciudad de Cabra y núcleos de Gaena y Huertas Bajas.
2ª.- La cuantía económica total de la presente convocatoria de subvenciones asciende a 27.594 €, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 48900 2311 del Presupuesto del Patronato Municipal de Bienestar Social.
El Patronato Municipal de Bienestar Social tendrá la potestad para no agotar los créditos consignados, si los proyectos presentados no reunieran los requisitos mínimos exigibles.
3ª.- Podrán optar a estas subvenciones o ayudas económicas las asociaciones o colectivos formalmente constituidos sin ánimo de lucro, que estén inscritos en el Registro de Entidades y Asociaciones del Patronato Municipal de Bienestar Social, que se propongan la realización de actividades sociales, sanitarias, de igualdad, de consumo, de mayores y de infancia y familia.
4ª.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Patronato Municipal de Bienestar Social, sito en el Centro Municipal de Servicios Sociales, calle Priego, 28 y estarán dirigidas a la Sra. Presidenta.
5ª.- El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
6ª.- Las instancias deberán indicar necesariamente:
-
Nombre de la entidad solicitante, domicilio y número de CIF.
-
Nombre y apellidos del representante de la entidad y cargo que ocupa en la misma.
-
Número de cuenta corriente y entidad bancaria a efectos de transferencia de la subvención o ayuda.
7ª.- Las solicitudes o instancias vendrán acompañadas de los documentos siguientes:
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Programa de la actividad o actividades a desarrollar.
-
Presupuesto de ingresos y gastos de la misma.
-
Declaración de otras ayudas recibidas o solicitadas para el mismo proyecto especificando su cuantía.
8ª.- Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la misma en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el solicitante podrá optar en el plazo de diez días, por la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Si así no lo hiciera se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
En cualquier caso, la reformulación del proyecto solicitado deberá de respetar los porcentajes de cofinanciación del proyecto originario.
9ª.- Si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos precisos, con indicación de que si así no lo hiciera, se les tendrá por desistidos en su petición, previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
10ª.- El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir el proyecto subvencionado.
En ninguna de las dos modalidades de subvención, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
11ª.- Las asociaciones o entidades beneficiarias de la presente convocatoria, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Justificar antes del 31 de enero de 2011 la realización del proyecto objeto de subvención.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Patronato Municipal de Bienestar Social, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Comunicar al Patronato la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado.
d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
12ª.- En aquellas actividades o proyectos que sean subvencionadas por el Patronato Municipal de Bienestar Social se hará constar el patrocinio de éste de forma inexcusable y expresa en folletos, catálogos, boletines y cualquier otro documento gráfico o sonoro que se edite. Además las entidades subvencionadas deberán incluir en los soportes antes mencionados el logotipo del Organismo Autónomo Local.
13ª.- Las asociaciones, entidades o colectivos ciudadanos formalmente constituidos que sean subvencionados firmarán un convenio con el Patronato Municipal de Bienestar Social para el desarrollo del objeto de la subvención.
14ª.- La solicitud de subvenciones y ayudas económicas para la realización de actividades en el año 2010 implica la aceptación de las presentes bases.
15ª.- Se establecen dos modalidades de subvenciones o ayudas:
a) Subvenciones para gastos de funcionamiento de las asociaciones y para el desarrollo de actividades.
b) Subvenciones destinadas al desarrollo de programas de interés social
CAPITULO II
SUBVENCIONES PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
a) Subvenciones para gastos de funcionamiento de las Asociaciones y desarrollo de actividades.
La cuantía económica destinada a esta modalidad no podrá superar el 15% de la cuantía total destinada a esta convocatoria.
9ª.- Las solicitudes serán evaluadas en su conjunto y las subvenciones y ayudas no podrán exceder en ningún caso del 75% del coste de la actividad.
10.- Si en el transcurso del ejercicio económico de 2010, la asociación que se haya acogido a esta modalidad b) recibiera una subvención o ayuda de otra entidad tanto pública como privada para el mismo concepto, le será minorizado la cuantía concedida en la misma cantidad.
11ª.- Los gastos de mantenimiento de sedes, locales, conservación, material fungible no podrá superar en ningún caso, el 10% del gastos total del presupuesto. Por tanto, el 90% del presupuesto se deberá dedicar al desarrollo y ejecución del proyecto de actuaciones presentado.
CAPITULO III
SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS DE INTERÉS SOCIAL
b) Subvenciones destinadas al desarrollo de programas de interés social.
Son programas destinados a realizar un conjunto coherente de actividades tendentes a conseguir unos objetivos determinados, en relación con problemas concretos, para una población definida y un plazo de tiempo determinado.
Se destina a financiar esta modalidad de subvenciones el 85% de la cuantía total destinada a esta convocatoria y, en el supuesto que no se agotara el presupuesto destinado a la modalidad a), las cantidad