Boletín nº 50 (18-03-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 1.979/2010

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Numero 3 de Córdoba. Hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 244/2009 dimanante de los autos núms. 539/2009 y 661/2009 (Acumulados), sobre Ejecución de títulos judiciales de R/ Despido, a instancia de Jesús Córdoba Portero y Antonio Ordóñez Serrano contra Kelia Córdoba S.L. y Sys Diversificación Sevilla S.L., en la que con fecha se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Auto Del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez De Lo Social Nº 3 De Córdoba D. Arturo Vicente Rueda.- En la ciudad de Córdoba, a diecisiete de diciembre de dos mil nueve.-

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Con fecha 11 de junio de 2009 se dictó Sentencia en autos de despido nº 539 y 661 de 2009 por la que estimando las demandas formuladas por D. Jesús Córdoba Portero y D. Antonio Ordóñez Serrano, contra las entidades Kelia Córdoba, S.L. y SYC Diversificación Sevilla, S.L., se declararon improcedentes los despidos de que habían sido objeto los actores con efectos del 6 de marzo de 2009, condenando a las demandadas a que en término de cinco días a contar desde la notificación de la citada resolución les readmitiera en su anterior puesto de trabajo en las mismas condiciones o le abonaren la indemnización señalada, así como en ambos casos- los salarios de trámite indicados.

Segundo .- Instada ejecución se ha convocado a las partes a la vista prevista en los arts. 276 y siguientes de la LPL, la que se ha celebrado el 16 de diciembre con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- Incomparecidas las demandadas a la vista de ejecución prevista en los arts. 276 y siguientes de la LPL, la parte actora interesa se dicte auto de extinción de la relación laboral con las consecuencias inherentes. Pues bien, dados los términos en que se ha desarrollado dicha vista y la prueba documental practicada, hemos de considerar acreditado, de una parte que, aunque la entidad SYC Diversificación Sevilla, S.L. ha procedido a readmitir a los actores el pasado 8 de agosto, incluso con retribución superior a la que tenían antes, las demandadas no han hecho efectivo abono de los salarios de trámite, y de otra, que no se ha respetado la categoría profesional que los demandantes ostentaban en la empresa, según declaración de hechos probados contenida en Sentencia, habiendo sido ubicados en funciones de conductor-repartidor, tal como se deduce de las nóminas aportadas. Estos hechos, al menos, este último, obligan a calificar la readmisión de los actores como irregular.

Segundo .- Según dispone el art. 279.2 de la LPL, dentro de los tres días siguientes a la vista que nos ocupa, el Juez dictará auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:

a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.

b) Acordará se abone al trabajador la indemnización a la que se refiere el apartado 1 art. 110 de esta ley. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los períodos de tiempo inferiores a un año y se computarán, como tiempo de servicios, el transcurrido hasta la fecha del auto.

c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada resolución.

Tercero .- Procede acordar lo que previene el art. 279 de la LPL, esto es, dictar el auto de extinción de la relación laboral con efectos de la presente resolución, condenando a las empresas demandadas al abono de la indemnización prevista en el art. 110.1 LPL, así como de los salarios de tramitación que se han devengado desde Sentencia hasta la readmisión, sin perjuicio de los devengados hasta Sentencia.

A) A favor de D. Jesús Córdoba Portero

Indemnización art. 110, 1 LPL

Salario diario (52,53 euros) x 382,5 días = 20.092,73 euros.-

Salarios de trámite desde Sentencia

Salario diario (52,53 euros) x 56 días = 2.941,68 euros.-

B) A favor de D. Antonio Ordóñez Serrano

Indemnización art. 110, 1 LPL

Salario diario (57,11 euros) x 776,25 días = 44.331,64 euros (corrigiendo el error aritmético en que incurre la Sentencia).-

Salarios de trámite desde Sentencia

Salario diario (57,11 euros) x 56 días = 3.198,16 euros.-

Por lo demás, solo podemos tener por hechas las manifestaciones del Fondo de Garantía Salarial sobre la base real de cotización de los actores, pues dicha cuestión no afecta a la resolución que haya de dictarse respecto de las entidades demandadas, sin perjuicio de lo que el organismo en cuestión pueda alegar y oponer en el expediente administrativo que en su día se incoe para hacer efectiva su responsabilidad subsidiaria, al no haber sido citado al Juicio celebrado en su día.

En atención a lo expuesto,

Se declaran extinguidas las relaciones laborales existentes entre D. Jesús Córdoba Portero y D. Antonio Ordóñez Serrano, de una parte, y las entidades Kelia Córdoba, S.L. y SYC Diversificación Sevilla, S.L., de otra, con efectos de la fecha de la presente resolución.

Se condena a la empresa demandada a que abone a los actores las cantidades ut supra indicadas en concepto de indemnización y salarios de trámite desde Sentencia, sin perjuicio de los devengados con anterioridad y que quedaron liquidados en la misma Sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que frente a la misma cabe interponer Recurso de Reposición , ante este Juzgado, en el plazo de Cinco Días , contados a partir de su notificación, advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá depositar el importe de 25 € en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banesto, (0030), sita en Córdoba, Avda. Conde Vallellano, 17. Oficina, 4211. D.C. 30, con el núm. 1446/0000/30/ (núm. del expediente, con 4 dígitos) / (año, con 2 dígitos), de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2.009 de 3 de Noviembre.

Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.

E/. Fdo.: Arturo Vicente Rueda.- Rubricado.-

Y para que sirva de notificación en forma a Kelia Córdoba S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 17 de Diciembre de 2009. El/La Secretario/a Judicial , Marina Meléndez-Valdés Muñoz

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