Boletín nº 50 (18-03-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 2.581/2010

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de Montoro, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE MONTORO"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 12 de diciembre de 1966, ratificados por nuestro Estado, recogen entre los derechos y libertades fundamentales, el derecho de los ciudadanos a participar directamente en los asuntos públicos. 

Asimismo, el artículo 9.2 de la Constitución establece que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social y, asimismo, los artículos 22, 23, 27, 28, 29, 34, 48, 51 y 87, garantizan el ejercicio de derechos fundamentales y los principios rectores de la política social y económica en armonía con su constitución en Estado social y democrático de derecho. 

En dicha línea, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 30.1 que los andaluces y andaluzas tienen el derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos de Andalucía, directamente o por medio de representantes, en los términos que establezcan la Constitución, este Estatuto y las leyes. Este derecho comprende:

  1. El derecho a elegir a los miembros de los órganos representativos de la Comunidad Autónoma y a concurrir como candidato a los mismos.

  2. El derecho a promover y presentar iniciativas legislativas ante el Parlamento de Andalucía y a participar en la elaboración de las leyes, directamente o por medio de entidades asociativas, en los términos que establezca el Reglamento del Parlamento.

  3. El derecho a promover la convocatoria de consultas populares por la Junta de Andalucía o por los Ayuntamientos, en los términos que establezcan las leyes.

  4. El derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. e) El derecho a participar activamente en la vida pública andaluza para lo cual se establecerán los mecanismos necesarios de información, comunicación y recepción de propuestas.

En la esfera local, el artículo 1.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de la participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. 

El artículo 70.bis.1 de dicho cuerpo legal establece que los Ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local.

A través de ellos, se está potenciando que la democracia participativa sea un verdadero complemento de la democracia representativa, propiciando que ciudadanos y sus organizaciones sean auténtico protagonistas de la gestión municipal, efectuando propuestas para mejorar su actividad, y junto con la entidad local sumar esfuerzos para impulsar mecanismos que faciliten la participación de todos, con el fin de ser capaces de construir un proyecto común de ciudad. 

PREÁMBULO 

Es objeto de este reglamento la regulación de las normas referentes a las formas, medios y procedimientos de información y participación ciudadana de todos los ciudadanos del municipio de Montoro, así como definir y mejorar los cauces de participación directa de la ciudadanía en los asuntos públicos de competencia municipal, favoreciendo la implicación e intervención ciudadana en la mejora del municipio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (según nueva redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local). 

TITULO I. DE LA INFORMACIÓN MUNICIPAL 

ARTÍCULO 1.

El Ayuntamiento promoverá la participación de todos los ciudadanos en la vida local. Para ello, facilitará la más amplia información sobre su actividad, según lo establecido en la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local. 

ARTÍCULO 2.

Constituyen derechos de todos los ciudadanos:

  1. Recibir amplia información sobre los asuntos municipales.

  2. El acceso a los expedientes municipales y documentos que les afecten personalmente o en los que estén interesados, siempre que no vulnere el derecho de tercero, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

  3. Asistir a las sesiones del Pleno Municipal, así como a las de cualquier otro órgano cuyas sesiones sean públicas. 

ARTÍCULO 3.

La garantía de los derechos de los ciudadanos reconocidos en este Reglamento, podrá ser exigida por los mismos mediante los recursos administrativos o jurisdiccionales que correspondan, sin perjuicio de los canales de participación política. 

ARTÍCULO 4.

La participación de los ciudadanos en el Gobierno Municipal se podrá articular a través del ejercicio del derecho de consulta, petición, propuesta o intervención oral, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes. 

ARTÍCULO 5.

1. Las solicitudes que dirijan vecinos a cualquier órgano del Ayuntamiento en petición de aclaraciones o actuaciones municipales, se harán por escrito, y serán contestadas en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común. 

2. En caso de que la solicitud haga referencia a cuestiones de la competencia de otras administraciones o atribuidas a órgano distinto, el destinatario de las mismas las dirigirá a quién corresponda, dando cuenta al que enuncia la petición. 

3. Cuando la solicitud formule una propuesta de actuación municipal, su destinatario informará al solicitante del trámite que se le haya de dar. 

Si la propuesta llega a tratarse de algún órgano colegiado municipal, quien actúe de secretario del mismo remitirá, en el plazo máximo de 15 días, al proponente copia de la parte correspondiente del acto de la sesión. Asimismo el Presidente del órgano colegiado podrá requerir la presencia del autor de la propuesta en la sesión que corresponda, a efectos de explicarla por sí mismo. 

ARTÍCULO 6.

1. Las sesiones de Pleno son públicas, salvo en los casos previstos en el Art. 70.1 de la Ley 7/85 de Régimen Local.

Cuando alguna de las Asociaciones o Entidades a que se refiere el presente Reglamento desee efectuar una exposición ante el Pleno en relación con algún punto del orden del día que les afecte, deberá solicitarlo al Alcalde con al menos 24 horas de antelación antes de comenzar la sesión. Con la autorización de éste y a través de un único representante, podrá exponer su opinión durante el tiempo que señale el Alcalde. 

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, una vez finalizadas las sesiones ordinarias del Pleno se abrirá un turno de ruegos y preguntas para el público asistente. 

3. No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno ni de las Comisiones Informativas; sin embargo a estas últimas podrá convocar su Presidente a representantes de las Asociaciones o Entidades Ciudadanas a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto de un tema concreto.

ARTÍCULO 7.

1. Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones del Pleno y Comisiones Informativas se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. 

2. Asimismo, la Corporación dará publicidad del contenido de las sesiones plenarias y de todos los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, así como de las resoluciones del Alcalde y las que por su delegación dicten los Concejales Delegados. 

ARTÍCULO 8.

Además de lo señalado en los artículos anteriores, la Alcaldía adoptará las medidas adecuadas en cada caso para facilitar a los medios de comunicación social la información sobre las actividades de los distintos órganos municipales. 

TITULO II. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

CAPITULO I. Del Movimiento Ciudadano 

ARTICULO 9.

Se reconoce la participación ciudadana de las Asociaciones y Entidades de los diferentes barrios de la ciudad, legalmente constituidas. 

ARTICULO 10.

El Registro Municipal de estas Entidades Ciudadanas tiene por objeto permitir al Ayuntamiento el conocimiento de las Asociaciones existentes, número de socios, sus objetivos y representatividad, a fin de llevar a cabo una correcta política municipal. 

ARTICULO 11.

El Ayuntamiento reconocerá los derechos previstos en este reglamento a aquellas asociaciones ciudadanas que hayan sido debidamente inscritas en el Registro Municipal, pudiendo obtener dicha inscripción todas aquellas Entidades cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales de los vecinos del municipio y, en particular, las asociaciones de vecinos, las de padres de alumnos, las entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles y cualquiera otras similares. 

ARTICULO 12.

1. El Registro se llevará a cabo en la Secretaría General de la Corporación y sus datos serán públicos. Las inscripciones se realizarán a solicitud de las Entidades interesadas debiendo aportar los siguientes datos: 

  1. Estatutos de la Entidad.

  2. Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones.

  3. Datos de las personas que ocupen cargos directivos.

  4. Domicilio Social.

  5. Presupuesto del año en curso.

  6. Programa de actividades del año en curso.

  7. Certificado del número de socios. 

2. En el plazo de quince días hábiles desde la solicitud de inscripción, el Ayuntamiento notificará a la Entidad su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos. 

3. Todas las Entidades inscritas están obligadas a notificar al Registro las modificaciones de los datos a que se refiere el apartado primero de este artículo dentro del mes siguiente al que se produzca. 

El presupuesto y el programa anual de actividades se deberán de comunicar en el mes de Enero de cada año. 

En caso de no ser así, el Ayuntamiento podrá dar de baja a la entidad en el Registro. 

ARTICULO 13.

Este modelo de Participación Ciudadana, garantía de la defensa de los intereses generales del ciudadano y de la calidad democrática, es el que mayor esfuerzo ha de realizar por canalizar las demandas de los vecinos ante la Corporación Municipal y ante cualquier otra Administración, estableciéndose como el marco de diálogo estable entre la Administración y el Movimiento Ciudadano. 

ARTICULO 14.

El Ayuntamiento, como condición previa, antes de la toma de decisiones que afecten o puedan afectar los intereses generales de los ciudadanos, estará obligado a consultar el Consejo Local de Participación Ciudadana, sobre la actuación o decisión a tomar en las diferentes materias. 

ARTICULO 15.

Será de aplicación lo establecido en el art. 228.1 de R.D. 2.568/1986, de 28 de Noviembre, por lo que un representante, designado por el Consejo Local de Participación Ciudadana participará en el órgano decisorio municipal correspondiente, a título informativo, defendiendo el dictamen emitido y que a de unirse al expediente administrativo correspondiente. 

ARTICULO 16.

Las Entidades Ciudadanas tendrán en los términos establecidos en la legislación específica y en este Reglamento, los siguientes derechos: 

  1. A recibir ayudas económicas, para lo que se tendrá en cuenta su capacidad autónoma económica y las ayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas, su representatividad y el grado de interés o utilidad ciudadana de sus fines.

  2. A utilizar los medios públicos municipales, en especial, locales, siendo responsables del trato dado a las instalaciones, debiendo solicitarse dicho uso por escrito con la antelación que establezcan los servicios correspondientes. 

  3. A recibir información de los asuntos e iniciativas municipales que puedan ser de su interés, debiendo recibir notificación de las convocatorias, actas y acuerdos cuando se trate de cuestiones relacionadas con el objeto social de la Entidad. 

ARTICULO 17.

Se aplicará a las Entidades Ciudadanas la regulación de los derechos de petición, propuesta e intervención de los ciudadanos en los órganos colegiados de Gobierno. 

Capítulo II. De las Asociaciones Ciudadanas 

ARTICULO 18.

Las Asociaciones Ciudadanas tendrán las siguientes competencias: 

1. En el ámbito administrativo:

     a) Informar a la Corporación Municipal, de los problemas específicos del barrio y

     b) proponer soluciones concretas a los mismos, debiendo estudiar dichos informes o alternativas como trámite previo a la adopción de acuerdos sobre dichos asuntos.

     c) Emitir informes solicitados por el Ayuntamiento respecto a los asuntos que afecten al sector. En el supuesto de que el informe solicitado no sea emitido en el plazo de máximo de veinte días naturales se entenderá que la Asociación renuncia a este trámite en relación al asunto del que se trate siguiendo el Ayuntamiento su normal tramitación.

     d) El Ayuntamiento deberá formular consultas a las deferentes asociaciones, como trámite previo a la adopción de acuerdos que consistan en realizar cualquier tipo de actividad en el ámbito territorial o sectorial de cada una de las Asociaciones.

     e) Efectuar sugerencias y reclamaciones sobre los acuerdos tomados, para lo que deberá dársele traslado del texto íntegro de los mismos y del contenido del expediente e informarle puntualmente del cumplimiento y ejecución de tal acuerdo.

     f) Mantener las reuniones que estimen necesarias con los responsables de las distintas áreas municipales para el seguimiento y efectivo cumplimiento de los acuerdos tomados por el Ayuntamiento, debiendo celebrarse esta entrevista, dentro de los quince días naturales de haber sido solicitada. 

2. En el ámbito político podrán participar con voz en los órganos representativos de la Corporación, Comisiones Informativas, Plenos y Junta de Gobierno Local, en los términos establecidos en la legislación de régimen local, previa comunicación al Sr. Alcalde, al menos veinticuatro horas de antelación a la sesión con expresión del punto concreto que motive su intervención. 

ARTÍCULO 19.

Cada asociación Ciudadana podrá solicitar el apoyo técnico de los Servicios Municipales según sus necesidades y teniendo en cuenta la disponibilidad de medios personales y materiales. 

ARTÍCULO 20.

La Corporación Municipal, de acuerdo con el art. 72 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, se obliga a favorecer el desarrollo de las Asociaciones Ciudadanas:

  • Impartiendo y patrocinando cursos de formación y asesoramiento.

  • Promoviendo campañas para la participación de los ciudadanos en las mismas.

  • Facilitando, en la medida de lo posible, el uso de medios de propiedad municipal.

  • Facilitando ayudas económicas para la realización de sus actividades.

  • Impulsando su participación en la gestión pública municipal, mediante su pertenencia.

  • Facilitar la más amplia información mediante reuniones, remisión de los acuerdos de los órganos de la Corporación, acceso a los expedientes solicitados, así como consulta de archivos y registros. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la averiguación de los delitos o a la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada. 

TÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS CIUDADANOS DE PARTICIPACIÓN

CAPÍTULO I. Del Consejo Local de Participación Ciudadana 

ARTÍCULO 21.

Con la entrada en vigor de este Reglamento se constituye el Consejo Local de Participación Ciudadana. Este Consejo tendrá carácter consultivo y deliberativo por parte del Ayuntamiento, conformándose como Unión de Asociaciones al amparo de la Ley 1/2002 Reguladora del Derecho de Asociación. 

ARTÍCULO 22.

El Consejo de Participación Ciudadana estará integrado por aquellas Asociaciones inscritas en el Registro Municipal y miembros de la Corporación, en la proporción siguiente: 

  1. Un representante de cada una de las Asociaciones de Vecinos de Montoro, legalmente constituidas.

  2. Un representante de las Asociaciones de Padres de Alumnos, legalmente constituidas, elegido por votación entre dicho sector.

  3. Un representante de las Asociaciones de Comerciantes que existan en el Municipio, legalmente constituidas, elegido por votación entre dicho sector.

  4. Un representante de las Asociaciones Deportivas, legalmente constituidas, elegido por votación entre dicho sector.

  5. Un representante de las Asociaciones Juveniles, legalmente constituidas, elegido por votación entre dicho sector.

  6. Una representante de la Asociación de Mujeres, legalmente constituida, elegido por votación entre dicho sector.

  7. Un representante de las Asociaciones Medioambientales, legalmente constituidas, elegido por votación entre dicho sector.

  8. Un representante de las Asociaciones y entidades en defensa del patrimonio histórico-religioso, legalmente constituidas, elegido por votación entre dicho sector.

  9. Un representante de las Peñas y Sociedades Recreativas, constituidas legalmente, elegido por votación entre dicho sector.

  10. Un representante de las Asociaciones Culturales, constituidas legalmente, elegido por votación entre dicho sector.

  11. Un representante de las Asociaciones de Salud y Autoayuda, constituidas legalmente, elegido por votación entre dicho sector.

  12. Un representante de las Asociaciones de Minusválidos, constituidas legalmente, elegido por votación entre dicho sector.

  13. Un representante de las Asociaciones de la 3ª edad, constituidas legalmente, elegido por votación entre dicho sector.

  14. Un representante de cada una de las aldeas del Municipio, elegido entre los colectivos existentes en cada aldea.

  15. El Concejal de Participación Ciudadana con voz pero sin voto. 

ARTÍCULO 23.

El Consejo Local de Participación Ciudadana será presidido por aquel miembro que obtenga, al menos, la mayoría absoluta de los votos de los miembros de pleno derecho. En caso de no producirse la mayoría absoluta, se realizará una segunda votación en la que será elegido como Presidente aquel miembro que obtenga la mayoría simple de los votos de los miembros de pleno derecho. Así por el mismo procedimiento, se elegirá un Secretario, un Tesorero, y cuantos Vocales se estimen oportunos. El periodo de mandato de la Junta directiva del Consejo Local será de cuatro años. En todas aquellas sesiones en las que asista el Alcalde, éste tendrá la Presidencia de honor, con voz pero sin voto, siendo asistido por el Presidente del Consejo. 

ARTÍCULO 24.

1. El Consejo de Participación Ciudadana y el Ayuntamiento entablarán conversaciones al menos anualmente sobre:

a) Los programas de actuación de las distintas áreas municipales.

b) Los presupuestos de cada ejercicio. 

2. Asimismo se mantendrán las reuniones necesarias con los responsables de los distintos servicios para el seguimiento de acuerdos adoptados, debiendo solicitar la entrevista al responsable del área en cuestión, dentro de los quince días naturales de haber sido solicitada. 

3. El Consejo Local de Participación Ciudadana, en un plazo no superior a seis meses desde su constitución, elaborará el Reglamento de Funcionamiento Interno del mismo, que deberá ser Aprobado por el Ayuntamiento en Pleno. 

CAPÍTULO II. De los Consejos Sectoriales 

ARTÍCULO 25.

Para conseguir una mayor eficacia y mejorar la participación ciudadana en aquellos aspectos sectoriales de la vida local, se crearán los Consejos Sectoriales que se estimen oportunos de acuerdo con las necesidades de colaboración y participación entre la Corporación Municipal y el Consejo Local de Participación Ciudadana.

Estos Consejos Sectoriales se crearán a instancia del Consejo Local de Participación Ciudadana. 

ARTÍCULO 26.

Son funciones de los Consejos Sectoriales como órganos consultivos:

  1. Informar al Ayuntamiento sobre los problemas específicos del campo de actividad que refieran.

  2. Proponer soluciones alternativas a los problemas más concretos del sector, siendo preceptiva su consideración por el órgano competente del Ayuntamiento.

  3. El seguimiento en el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento sobre propuestas.

  4. Emitir informes previos o requerimientos del órgano municipal al que estén adscritos.

  5. Instar a que se facilite la información pública sobre la gestión municipal. 

ARTÍCULO 27.

Formarán parte de estos Consejos Sectoriales:

  1. El Alcalde o Concejal en quien delegue, con voz pero sin voto.

  2. Representantes de las asociaciones y entidades cuyo objeto sea la defensa de los intereses sectoriales a los que se refiere los respectivos Consejos.

  3. Eventualmente podrán participar representantes de sectores, entidades o personas, que por su calificación, se estimen necesarias para aclarar temas específicos ayudando así a un mejor tratamiento del tema. Su presencia se aprobará por mayoría absoluta de los miembros del Consejo y no tendrán derecho a voto. 

ARTICULO 28.

1. Los representantes del Consejo Sectorial, en el plazo nunca superior a un mes desde su constitución, votarán a un representante del mismo en el Consejo Local de Participación Ciudadana, siempre y cuando no esté representado el Sector en el Consejo Local.

2. El Consejo Sectorial, en un plazo no superior a seis meses desde su constitución, elaborará su Reglamento de Funcionamiento Interno, que deberá ser aprobado por el Consejo Local de Participación Ciudadana y ratificado por el Ayuntamiento en Pleno. 

ARTÍCULO 29.

Para el buen funcionamiento y ejercicio de las funciones del Consejo Local de Participación Ciudadana y de cada uno de los Consejos Sectoriales que se establezcan, el Ayuntamiento dentro de las posibilidades económicas de la Corporación, facilitará los medios humanos y materiales necesarios, lo cual habrá de contemplarse en los Presupuestos Anuales de la Corporación. 

CAPÍTULO III. De la participación ciudadana en Sociedad Mercantiles, Entidades Públicas Empresariales y Fundaciones 

ARTÍCULO 30.

Uno de los miembros del Consejo de Administración de las Sociedades Mercantiles y Entidades Públicas Empresariales Locales y del Patronato de las Fundaciones constituidas por el Ayuntamiento de Montoro será nombrado por el Pleno, a propuesta del Consejo Local de participación Ciudadana, entre personas especialmente capacitadas. 

TÍTULO IV. MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN DIRECTA: EL REFERENDUM LOCAL

ARTÍCULO 31.

1. El Alcalde, previo acuerdo plenario, y autorización del Gobierno de la Nación, podrá someter a referéndum aquellos asuntos relevantes de carácter local, que hayan sido propuestos en vía formal por las Entidades y/o Asociaciones a que se refiere este Reglamento y afecten de forma especial a los intereses de los vecinos. 

2. Las entidades y asociaciones sólo podrán solicitar al Alcalde, la celebración del referéndum sobre un determinado asunto de interés local, siempre que el acuerdo de solicitud haya sido tomado por el Consejo Local de Participación Ciudadana con el voto favorable de al menos dos terceras partes de sus miembros. 

ARTÍCULO 32.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la iniciativa para solicitar al Alcalde la convocatoria de referéndum conforme a los requisitos que se señalan en el art. 71 Ley de Régimen Local, podrá partir de los ciudadanos exigiéndose para ello el 20 % de firmas de ciudadanos inscritos en el censo electoral debidamente acreditadas. 

ARTÍCULO 33.

El Decreto de convocatoria contendrá el texto íntegro de la decisión objeto de la consulta y fijará claramente la pregunta a la que han de responder los vecinos del municipio. Asimismo determinará la fecha en la que haya de celebrarse la votación, debiéndose producir entre los días 30 y los 100 posteriores a la fecha de publicación del Decreto en el B.O.P. Dicho Decreto se difundirá además en los medios de comunicación con repercusión en la ciudad y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento. 

ARTÍCULO 34.

1. La consulta será decidida por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

2. El procedimiento del referéndum estará sometido al régimen electoral general en lo que sea de aplicación. 

TÍTULO V. LA CONCEJALÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 

ARTÍCULO 35.

La Concejalía de Participación Ciudadana, junto al Consejo Local de Participación Ciudadana, velará por el correcto funcionamiento de los cauces de participación ciudadana establecidos en este Reglamento, y por las correctas relaciones entre los órganos de participación ciudadana y el Ayuntamiento, adoptando las medidas que estimen pertinentes. 

ARTÍCULO 36.

1. La Concejalía de Participación Ciudadana acordará con el Consejo Local de Participación Ciudadana el programa anual de actividades de la misma. 

2. La Concejalía de Participación Ciudadana entregará las Órdenes del día de Comisiones Informativas, Comisiones de Gobierno y Plenos Municipales a todos los representantes del Consejo Local de Participación Ciudadana, para su información y difusión, así como a todas las asociaciones de un determinado sector, cuando existan puntos en dicho orden del día que afecten a ese sector. 

ARTÍCULO 37.

1. La Concejalía de Participación Ciudadana, procurará que en cada barrio en que exista asociación de vecinos, tengan como mínimo un centro municipal, dentro de las posibilidades económicas de la propia Corporación.

El Ayuntamiento arbitrará los medios para, inmediatamente dotar a las Asociaciones Ciudadanas de locales mínimos y suficientes, aprovechando las instalaciones que se encuentren disponibles. 

2. Las medidas de seguridad y mantenimiento del local serán a cargo del Ayuntamiento. 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Reglamento entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.  

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

En Montoro, a 12 de marzo de 2010.- El Alcalde, Antonio Sánchez Villaverde.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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