Boletín nº 50 (18-03-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 2.581/2010

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de Montoro, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE MONTORO"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 12 de diciembre de 1966, ratificados por nuestro Estado, recogen entre los derechos y libertades fundamentales, el derecho de los ciudadanos a participar directamente en los asuntos públicos. 

Asimismo, el artículo 9.2 de la Constitución establece que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social y, asimismo, los artículos 22, 23, 27, 28, 29, 34, 48, 51 y 87, garantizan el ejercicio de derechos fundamentales y los principios rectores de la política social y económica en armonía con su constitución en Estado social y democrático de derecho. 

En dicha línea, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 30.1 que los andaluces y andaluzas tienen el derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos de Andalucía, directamente o por medio de representantes, en los términos que establezcan la Constitución, este Estatuto y las leyes. Este derecho comprende:

  1. El derecho a elegir a los miembros de los órganos representativos de la Comunidad Autónoma y a concurrir como candidato a los mismos.

  2. El derecho a promover y presentar iniciativas legislativas ante el Parlamento de Andalucía y a participar en la elaboración de las leyes, directamente o por medio de entidades asociativas, en los términos que establezca el Reglamento del Parlamento.

  3. El derecho a promover la convocatoria de consultas populares por la Junta de Andalucía o por los Ayuntamientos, en los términos que establezcan las leyes.

  4. El derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. e) El derecho a participar activamente en la vida pública andaluza para lo cual se establecerán los mecanismos necesarios de información, comunicación y recepción de propuestas.

En la esfera local, el artículo 1.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de la participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. 

El artículo 70.bis.1 de dicho cuerpo legal establece que los Ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local.

A través de ellos, se está potenciando que la democracia participativa sea un verdadero complemento de la democracia representativa, propiciando que ciudadanos y sus organizaciones sean auténtico protagonistas de la gestión municipal, efectuando propuestas para mejorar su actividad, y junto con la entidad local sumar esfuerzos para impulsar mecanismos que faciliten la participación de todos, con el fin de ser capaces de construir un proyecto común de ciudad. 

PREÁMBULO 

Es objeto de este reglamento la regulación de las normas referentes a las formas, medios y procedimientos de información y participación ciudadana de todos los ciudadanos del municipio de Montoro, así como definir y mejorar los cauces de participación directa de la ciudadanía en los asuntos públicos de competencia municipal, favoreciendo la implicación e intervención ciudadana en la mejora del municipio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (según nueva redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local). 

TITULO I. DE LA INFORMACIÓN MUNICIPAL 

ARTÍCULO 1.

El Ayuntamiento promoverá la participación de todos los ciudadanos en la vida local. Para ello, facilitará la más amplia información sobre su actividad, según lo establecido en la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local. 

ARTÍCULO 2.

Constituyen derechos de todos los ciudadanos:

  1. Recibir amplia información sobre los asuntos municipales.

  2. El acceso a los expedientes municipales y documentos que les afecten personalmente o en los que estén interesados, siempre que no vulnere el derecho de tercero, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

  3. Asistir a las sesiones del Pleno Municipal, así como a las de cualquier otro órgano cuyas sesiones sean públicas. 

ARTÍCULO 3.

La garantía de los derechos de los ciudadanos reconocidos en este Reglamento, podrá ser exigida por los mismos mediante los recursos administrativos o jurisdiccionales que correspondan, sin perjuicio de los canales de participación política. 

ARTÍCULO 4.

La participación de los ciudadanos en el Gobierno Municipal se podrá articular a través del ejercicio del derecho de consulta, petición, propuesta o intervención oral, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes. 

ARTÍCULO 5.

1. Las solicitudes que dirijan vecinos a cualquier órgano del Ayuntamiento en petición de aclaraciones o actuaciones municipales, se harán por escrito, y serán contestadas en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común. 

2. En caso de que la solicitud haga referencia a cuestiones de la competencia de otras administraciones o atribuidas a órgano distinto, el destinatario de las mismas las dirigirá a quién corresponda, dando cuenta al que enuncia la petición. 

3. Cuando la solicitud formule una propuesta de actuación municipal, su destinatario informará al solicitante del trámite que se le haya de dar. 

Si la propuesta llega a tratarse de algún órgano colegiado municipal, quien actúe de secretario del mismo remitirá, en el plazo máximo de 15 días, al proponente copia de la parte correspondiente del acto de la sesión. Asimismo el Presidente del órgano colegiado podrá requerir la presencia del autor de la propuesta en la sesión que corresponda, a efectos de explicarla por sí mismo. 

ARTÍCULO 6.

1. Las sesiones de Pleno son públicas, salvo en los casos previstos en el Art. 70.1 de la Ley 7/85 de Régimen Local.

Cuando alguna de las Asociaciones o Entidades a que se refiere el presente Reglamento desee efectuar una exposición ante el Pleno en relación con algún punto del orden del día que les afecte, deberá solicitarlo al Alcalde con al menos 24 horas de antelación antes de comenzar la sesión. Con la autorización de éste y a través de un único representante, podrá exponer su opinión durante el tiempo que señale el Alcalde. 

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, una vez finalizadas las sesiones ordinarias del Pleno se abrirá un turno de ruegos y preguntas para el público asistente. 

3. No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno ni de las Comisiones Informativas; sin embargo a estas últimas podrá convocar su Presidente a representantes de las Asociaciones o Entidades Ciudadanas a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto de un tema concreto.

ARTÍCULO 7.

1. Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones del Pleno y Comisiones Informativas se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. 

2. Asimismo, la Corporación dará publicidad del contenido de las sesiones plenarias y de todos los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, así como de las resoluciones del Alcalde y las que por su delegación dicten los Concejales Delegados. 

ARTÍCULO 8.

Además de lo señalado en los artículos anteriores, la Alcaldía adoptará las medidas adecuadas en cada caso para facilitar a los medios de comunicación social la información sobre las actividades de los distintos órganos municipales. 

TITULO II. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

CAPITULO I. Del Movimiento Ciudadano 

ARTICULO 9.

Se reconoce la participación ciudadana de las Asociaciones

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