Boletín nº 50 (18-03-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 2.582/2010

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de Funcionamiento de las Piscinas Municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS PISCINAS MUNICIPALES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

La práctica deportiva se ha revelado como uno de los instrumentos más adecuados para propiciar la mejora de la salud de la población. Consciente de los beneficiosos efectos que sobre la salud y calidad de vida de la población produce la actividad física, el Ayuntamiento de Montoro ha seguido, desde hace años, una política de creación de infraestructuras para su desarrollo. Dicha política viene incidiendo, de manera particular, en la dotación de recintos para la práctica de la actividad física acuática, pues del deporte de la natación se pueden predicar efectos positivos en relación con la salud, tanto física como psíquica, con la recreación y con la ocupación del tiempo libre. 

El crecimiento considerable experimentado por la demanda de este tipo de prácticas deportivas en los últimos años, ha puesto de relieve la necesidad de proceder a la regulación del uso y funcionamiento de este tipo de instalación, que, deben cumplir con los objetivos que se propone este Ayuntamiento, como son promover la práctica acuática individual y saludable entre la población, sin distinción de edades, acercar la misma a los escolares y los más mayores, promover el aprendizaje de este deporte y fomentar la vertiente competitiva en sus diferentes especialidades. 

Con este objetivo se procede a la aprobación de la normativa para la utilización de las piscinas municipales. 

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Constituye el objeto de este Reglamento regular el uso y funcionamiento de las piscinas de titularidad municipal, ya sean gestionadas por el Ayuntamiento de Montoro o por la persona que asuma la gestión del servicio.

Artículo 2

El Ayuntamiento de Montoro persigue, en la gestión de las Piscinas Municipales los siguientes objetivos:

a) Promover el acceso del ciudadano, sin ningún tipo de discriminación ni límite de edad, a la práctica acuática, consciente de que dicha actividad conlleva beneficiosos efectos sobre la salud y la ocupación del tiempo libre.

b) Acercar la actividad acuática a los escolares del municipio a través de diferentes programas deportivos.

c) Promover cursos de natación de diferentes niveles al objeto de propiciar la enseñanza de la natación entre la población.

d) Fomentar el deporte de la natación y afines, arbitrando los mecanismos oportunos para la promoción de Escuelas de Natación y para la realización de entrenamientos y competiciones de este deporte.

Artículo 3

1. El Ayuntamiento de Montoro ostenta la titularidad de las instalaciones deportivas, entre las que se encuentran las piscinas.

Artículo 4

La regulación de las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas municipales corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo reflejado en el Decreto 23/1999, de 23 de Febrero, de la Junta de Andalucía. 

CAPÍTULO SEGUNDO

DENOMINACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN.

Articulo 5

La instalación se denomina Piscinas Municipales. 

Artículo 6

La instalación consta de piscina al aire libre y descubrible, que comprenden los vasos y entorno de los mismos, vestuarios, Sala de Spa y Sala Fitness. 

Articulo 7

La instalación se encuentra ubicada en la Avenida de Andalucía, s/n. 

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS FORMAS DE ACCESO 

Artículo 8

1. La Piscina Municipal se encuentran a disposición de todos los ciudadanos que pretendan realizar actividades acuáticas.

2. El acceso a las Piscinas Municipales puede realizarse mediante adquisición de entradas diarias, en su modalidad de adultos, infantil, pensionistas y discapacitados, mediante la adquisición de bonos de carácter mensual y mediante el pago de la cuota de abonado trimestral o anual, de acuerdo con las tarifas aprobadas por el órgano competente de esta Corporación.

3. Los niños de hasta 2 años tienen acceso gratuito a las piscinas, debiendo acceder a las mismas acompañados por algún adulto responsable. El acceso gratuito no implica gratuidad en la inscripción para la realización de cursos de natación.

Los niños con edades comprendidas hasta 12 años accederán necesariamente acompañados por personas que se hagan responsables de ellos. 

Artículo 9

1. Para el acceso a las instalaciones deberán obtenerse los tickets y bonos correspondientes en las taquillas de las instalaciones.

2. La empresa concesionaria del servicio se reserva la facultad de solicitar el Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento acreditativo de la personalidad a todas las personas que accedan a las piscinas municipales por ella gestionadas. 

Artículo 10 

1. En el momento de la inscripción, todos los abonados deberán abonar una cuota de entráticos según la cantidad especificada en cada caso, que harán efectiva inmediatamente después de ser aceptados como socios. Las cuotas podrán ser variadas por acuerdo del Ayuntamiento y la empresa gestora.

2. Las cuotas se pagarán por anticipado, anualmente o trimestralmente, mediante domiciliación bancaria. La C.G.S. se reserva el derecho de incluir los gastos bancarios correspondientes. Las cuotas se prorratearán cuando el alta se produzca durante un trimestre o año ya comenzado. Las cuotas se renovarán automáticamente cada trimestre o año, según el tipo de abono que tenga el abonado, debiendo avisar el mismo de cualquier baja o modificación en la cuota antes del día 20 del último mes del trimestre o del año, según la frecuencia del pago de su abono. Las cuotas mensuales se cobrarán en efectivo, también por anticipado. En caso de devolución del recibo, no será justificación la baja de la instalación si ésta no ha sido comunicada con la antelación mínima referida. 

Artículo 11. Suspensión temporal

  Los usuarios podrán solicitar la suspensión temporal que se concederá por la Comisión de Gestión y Seguimiento con un plazo mínimo de tres meses y un máximo de un año y exclusivamente por motivos de enfermedad, embarazo y cambio de residencia en provincia o país por cuestiones profesionales. En este caso el abonado enviará una justificación documentada por escrito con al menos 5 días de antelación. Se cargará una cantidad del 35% de su cuota por persona cada mes de suspensión.

Artículo 12. Terminación voluntaria

  Los abonados de las Piscinas Municipales de Montoro, tendrán necesariamente que cancelar su pertenencia voluntaria a la misma mediante notificación en recepción antes del día 20 del último mes del trimestre o del año, según la frecuencia del pago de su abono, mediante cumplimentación del correspondiente impreso de baja a la instalación. Todas las cuotas deberán estar pagadas en el momento de la cancelación.

CAPÍTULO CUARTO

NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO 

Artículo 13

1. La determinación del horario y de los usos de las Piscinas Municipales corresponderá al Ayuntamiento de Montoro.

2. En la determinación del horario se tendrá en cuenta el interés general, propiciando una amplitud en el mismo que permita albergar el mayor número de usuarios.

3. La empresa concesionaria del servicio anunciará con la antelación suficiente los cierres de las instalaciones, por motivos de limpieza, realización de labores de mantenimiento y renovación del agua de los vasos y otras causas.

El Ayuntamiento de Montoro anunciará dicho cierre para general conocimiento de los vecinos del municipio. 

Artículo 14

El aforo de la instalación vendrá determinado por la superficie del vaso o vasos que integren las piscinas, computándose el mismo, en todo caso, de conformidad con lo Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo reflejado en el Decreto 23/1999, de 23 de Febrero, de la Junta de Andalucía. 

Artículo 15

1. La utilización de los vestuarios será determinada por la empresa concesionaria, dictándose al efecto las órdenes oportunas al personal de la misma al objeto de que cada colectivo utilice el espacio que tenga reservado.

2. No se permitirá el acceso a los vestuarios a las personas que no vayan a hacer uso de las piscinas, con excepción de los acompañantes de los cursillistas que, por su edad o condiciones, no sean capaces de desvestirse ni vestirse con autonomía. 

Artículo 16

1. Se instalarán a disposición de los usuarios taquillas, con el fin de que tanto las prendas como los enseres queden recogidos en los lugares habilitados al efecto.

2. La empresa concesionaria del servicio no se responsabiliza de los objetos sustraídos o extraviados dentro de sus instalaciones y servicios anexos. 

Artículo 17

1. La determinación de los usos que albergará cada piscina corresponderá al Ayuntamiento de Montoro.

2. El vaso de chapoteo de la piscina al aire libre se utilizará prioritariamente para la recreación y el aprendizaje de la natación, y en su caso solo para menores de 6 años, estando prohibido que los mayores de esa edad se introduzcan en el mismo.

3. Las distintas zonas de las piscinas, que albergarán diferentes modalidades de baño, estarán delimitadas por corcheras, que diferenciarán las calles que se determinen para cada uso. 

Artículo 18

El personal socorrista de la instalación, que estará identificado, será el responsable de hacer cumplir a todos los usuarios las normas de uso de la misma, pudiendo, en su caso, expulsar del recinto a quienes incumplan el contenido de este Reglamento. 

Articulo 19

En horario de cursos o programas que esta entidad organice, solo podrán estar dentro del recinto, los alumnos inscritos, negándose la entrada a los padres, familiares o acompañantes de los mismos (excepto grupos especiales que necesiten de su ayuda).

Los usuarios de estas actividades deberán estar en la instalación 10 minutos antes como máximo para cambiarse en los vestuarios y acceder a sus clases. 

CAPÍTULO QUINTO

NORMAS DE USO DE LOS EQUIPAMIENTOS DE LA INSTALACIÓN. 

Artículo 20

Se establecen las siguientes normas de uso de la piscina climatizada. 

  1. Para acceder a la instalación es obligatorio ser abonado de la misma o estar en posesión de una entrada puntual. Para las actividades dirigidas será necesario estar matriculado en ella. El personal de la instalación podrá requerir ante cualquier duda documento acreditativo.

  2. Dependiendo del tipo de abono, los usuarios podrán acceder a la zona de vasos de la piscina, o a la piscina y a la zona de Fitness y Spa. La entrada puntual a la instalación sólo permite el uso de la piscina. Aquellos usuarios inscritos en cursos de natación o las actividades de sala, sólo utilizarán la zona que se haya establecido para su curso.

  3. Está prohibido fumar en la instalación. Tampoco se podrá comer y llevar bebidas o envases en la piscina y vestuarios, ni bañarse mascando chicle.

  4. A los no abonados a las piscinas que estén realizando un curso, no se les permitirá la entrada en los vestuarios hasta 10 minutos antes de que comience la clase. Para agilizar el paso de personas por los vestuarios, se permanecerá en éstos el menor tiempo posible. Se dejarán 20 minutos de margen entre la hora de salida del agua y la de salida de los vestuarios.

  5. Los familiares o acompañantes de los usuarios tienen prohibida la entrada a la zona de vestuarios y playa de la piscina, salvo en el caso de niños menores de ocho años, que podrán ser acompañados por un solo adulto en el vestuario. En ningún caso podrán los familiares o acompañantes entrar en la zona de piscina.

  6. Se exige como equipo mínimo necesario:

6.1. Gorro de baño, obligatorio para introducirse en el agua de la piscina.

6.2. Chanclas de goma de uso exclusivo, son obligatorias para acceder a la zona de duchas y playa de la piscina.

6.3. Toalla o albornoz.

6.4. Es aconsejable la utilización de gafas de natación

7. Es obligatorio ducharse antes de sumergirse en el agua de la piscina. Eso implica la eliminación de cremas o aceites y productos de maquillaje.

8. Los usuarios seguirán en todo momento las indicaciones que les haga el personal de la instalación y en especial, las referentes a seguridad que realicen los socorristas.

9. Todo aquello que se pueda desprender o producir daños a los demás usuarios, como horquillas, anillos, pulseras, relojes, cadenas, etc., no deberá introducirse en el agua.

10. Esta prohibido el uso de material que pueda molestar a otros usuarios, como pelotas, hinchables, etc., (salvo autorización expresa del personal de la instalación), o cualquier otro material que no sea estrictamente de baño, como ropa interior, pantalones de ciclismo, etc.

11. Esta prohibido ocupar con ropa, toallas, etc., las cabinas individuales y duchas.

12. Se recomienda hacer uso de las taquillas. La empresa concesionaria del servicio y la Concejalía de Deportes, no se hacen responsable de los objetos dejados fuera de las mismas, así como de los objetos de valor depositados.

13. A aquellos usuarios que perturben reiteradamente con su conducta el buen funcionamiento de la instalación les será aplicable lo dispuesto en el Capítulo Sexto del presente Reglamento.

14. La instalación no se hace cargo de aquellas circunstancias, accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento de las presentes normas, de un comportamiento negligente de un usuario o de un mal uso de la instalación, ni de posibles sustracciones o pérdidas que tengan lugar en la misma.

15. Las actividades programadas en la piscina están sujetas a modificaciones que, en la medida de lo posible, serán comunicadas a los usuarios con suficiente antelación.

16. Se agradecerá que los usuarios realicen las sugerencias que estimen oportunas para subsanar posibles deficiencias y mejorar el servicio que presta la instalación. Tendrán la oportunidad de hacerlo a través de la comunicación directa con el personal de la instalación, el buzón de sugerencias y las encuestas que, a tal efecto, se confeccionen para conocer la opinión de los usuarios. 

Artículo 21

Se establecen las siguientes normas específicas para el nado libre: 

  1. El usuario podrá acceder a la piscina siempre que la disponibilidad de la instalación lo permita, no existiendo límite de tiempo salvo que el socorrista lo estime oportuno, con la condición de que deberá estar todo momento en el agua.

  2. No se podrá acceder a las calles o espacios destinados a la impartición de cursos de natación mientras duren los mismos, excepto aquellos usuarios inscritos en dichos cursos.

  3. El número máximo de bañistas en el nado libre por calle reservada para esta actividad, será de 12 personas.

  4. Los niños menores de 12 años deberán estar acompañados, en todo momento, por un adulto, incluso en la piscina de chapoteo.

  5. Sólo esta permitido entrar en el agua, DE PIE o POR LAS ESCALERILLAS. En cambio no podrá hacerse, tirándose DE CABEZA, salvo autorización expresa del personal socorrista.

  6. Cuando pare a descansar, (en el extremo de las calles), deberá hacerlo a su derecha (mirando hacia la piscina) permitiendo así el viraje de los demás bañistas. Si otro usuario viene nadando y quiere hacer el viraje tendrá preferencia de paso.

  7. Sólo está permitido cambiarse a las calles contiguas, pasando cerca de la pared y por debajo de la corchera, después de observar que no molesta a nadie. Si desea cambiarse a otra calle más alejada, deberá salirse del agua y volver a entrar en la calle elegida.

  8. No está permitido cambiar el sentido de nado en mitad de la calle.

  9. No está permitido jugar ni subirse en las corcheras.

  10. Está prohibido sentarse en los extremos de la piscina, con los pies metidos en el agua.

  11. Dentro de una calle se podrá adelantar a otro usuario más lento, siempre que la maniobra se produzca dentro de los márgenes de seguridad.

  12. Se circulará por la derecha de la calle y si se para a descansar deberá hacerse preferentemente en los extremos de la piscina.

  13. En caso de que haya más de una calle para nado libre, éstas se dividirán en rápidas y lentas, siendo el socorrista, quien lo determine.

  14. Si se hace uso de material de entrenamiento (tablas, pulls, etc.) tendrá que colocarse al finalizar en el mismo lugar donde se encontró. El personal de la instalación podrá restringir el uso de este material.

  15. No está permitida la entrada de acompañantes o entrenadores de los nadadores a la playa de la piscina.

  16. La posesión de una entrada no da derecho a la reserva de plaza a una hora determinada. 

Artículo 22

Se establecen las siguientes normas para el uso de la zona de SPA: 

  1. Sólo podrán utilizar la zona de spa los mayores de 16 años.

  2. El usuario podrá acceder siempre que la disponibilidad de la instalación lo permita, el tiempo máximo de permanencia por cuestiones de higiene y salubridad en la zona será de 30 minutos, repartidos entre el jacuzzi y la sauna (15 minutos máximo en cada uno de ellos), para facilitar así la posibilidad de acceso a todos los abonados.

  3. Es obligatorio el uso de ropa de baño (bañador, gorro y chanclas para el acceso al yacuzzi).

  4. Es obligatorio el uso de ropa de baño ( bañador, chanclas y toalla para el acceso a la sauna)

  5. Se deberán seguir las recomendaciones del personal (monitores, conserjes, etc.) para el buen uso de la instalación.

  6. El número máximo de usuarios en la sala es de 20 personas. 

Artículo 23

Se establecen las siguientes normas para el uso de la sala de FITNESS:

  1. Sólo podrán utilizar la sala de fitness los mayores de 16 años.

  2. Menores de 15 años sólo podrán utilizarla bajo preinscripción médica, autorización paterna/materna y aceptación del monitor de la instalación.

  3. El acceso a la sala sólo está permitido con calzado y ropa deportiva y es obligatorio el uso de una toalla al utilizar los aparatos, como medida higiénica y de conservación del material. Además habrá que secar el propio sudor de los aparatos que se usen.

  4. No se puede entrar mojado/a, con bañador, con chanclas, con el torso desnudo o ropa de calle.

  5. No está permitida la modificación del uso de los aparatos de musculación, sólo se pueden realizar en ellos los ejercicios para los que están diseñados.

  6. Después de la realización de cada serie de ejercicios, habrá que dejar vacía la máquina utilizada y quitar la toalla para evitar entorpecer el trabajo de otros usuarios.

  7. Finalizada la utilización del material, el usuario deberá colocar correctamente el material utilizado (discos, mancuernas, etc.)

  8. Se evitará dejar caer el material al suelo.

  9. El tiempo máximo de uso de la maquinaria cardiovascular es de 20 minutos, para que todos los usuarios puedan disfrutar de las mismas.

  10. Al finalizar la sesión de trabajo, no se dejarán envases de bebida en el interior de la sala.

  11. Se recomienda efectuar una revisión médico-deportiva antes de efectuar un programa de ejercicios. Si se padece una determinada patología, ésta debe ser notificada a la persona responsable.

  12. Es aconsejable solicitar un programa individualizado de entrenamiento al monitor de la sala.

  13. Se recomienda una hidratación adecuada antes, durante y después de la actividad.

  14. Se recomienda un calentamiento previo al trabajo de fuerza con los aparatos, y una vuelta a la normalidad biológica.

Artículo 24

Se establecen las siguientes normas para el uso de la Piscina de Verano:

  1. Para acceder a la instalación es obligatorio ser abonado de la misma o estar en posesión de una entrada puntual. Para las actividades dirigidas será necesario estar matriculado en ella. El personal de la instalación podrá requerir ante cualquier duda documento acreditativo.

  2. Antes de cada baño es obligatorio el uso de la ducha.

  3. Respetar la instalación, haciendo buen uso de la misma.

  4. Respetar en todo momento la normativa e indicaciones del personal de la instalación.

  5. Es obligatorio utilizar calzado de baño en los vestuarios y aseos y traje de baño en el interior de los vasos, estando además prohibido acceder a la zona destinada a los bañistas con ropa o calzado de calle.

  6. No se podrán realizar juegos violentos en el césped o en el agua que molesten al resto de usuarios. La práctica deportiva sólo está permitida en las zonas acotadas para ello. Está prohibida además la realización de juegos y prácticas peligrosas (correr, zambullirse violentamente, arrojar objetos&) y en general todos aquellos actos que dificulten, obstaculicen o impidan el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo.

  7. Está prohibido tirarse de cabeza al agua.

  8. Los niños menores de 12 años deberán estar acompañados, en todo momento, por un adulto, incluso en la piscina de chapoteo.

  9. Está prohibido hacer las necesidades fisiológicas dentro del vaso o en cualquier lugar no adecuado para ello.

  10. Está prohibido comer y beber en lugares no habilitados al efecto, así como introducir recipientes de vidrio o material cortante en la instalación.

  11. No se podrá mover o desplazar el mobiliario de la instalación.

  12. Está prohibido el uso de aletas, hinchables, gafas de cristal o cualquier otro elemento que pueda dañar o molestar a los usuarios en el interior de los vasos.

  13. Tirar o dejar desperdicios o basuras en todo el recinto en general, y en los vasos en particular, debiendo hacerlo en las papeleras y biombos instalados para tal efecto.

  14. Está prohibida la venta y el consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad en el interior del recinto.

  15. Además se establecen las siguientes Recomendaciones:

a)  Cerciorarse de las profundidades de los vasos de la piscina antes de hacer uso de la misma.

b) Bañarse con gorro de baño

c) Extremar las medidas de seguridad e higiene

d) No dejar ropa en los vestuarios

e) No traer dinero ni objetos de valor a las instalaciones

f) No usar grasas ni aceites antes de entrar en el agua

g) No tomar el sol en exceso, ni bañarse durante la digestión

CAPÍTULO SEXTO

NORMAS DISCIPLINARIAS Y DE SEGURIDAD

Artículo 25

Con el fin de conseguir un buen funcionamiento de la piscina, posibilitando en todo momento el desenvolvimiento regular de las diferentes modalidades de baño, se establecen las siguientes normas, que persiguen fundamentalmente el fomento de hábitos higiénicos, el cuidado y mantenimiento de las instalaciones y la prevención de riesgos de todo tipo: 

a) Deberán respetarse los espacios reservados a los diferentes usos de la instalación deportiva.

b) Prohibición de entrada a la zona de baño con ropa o calzado de calle. Es obligatorio el uso de zapatillas de baño en aseos, vestuarios y playas de piscina.

c) Se prohíbe comer en todo el recinto,(solo en el espacio reservado para tal uso) así como utilizar envases de vidrio, excepto en el bar.

d) Se prohíbe ensuciar el agua con prácticas antihigiénicas.

e) Se prohíbe la realización de juegos y prácticas peligrosas, correr, zambullirse violentamente, arrojar objetos, etc. y, en general, todos aquellos actos que dificulten, obstaculicen o impidan el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo.

f) Antes y después del baño es obligatorio ducharse.

g) Deberá hacerse en todo momento un uso adecuado de las instalaciones, respetando tanto a los diferentes usuarios, utilizando las zonas acotadas para los distintos usos, como al personal que atiende las instalaciones.

h) Se prohíbe el uso de aletas, colchonetas, gafas de cristal, pelotas o cualquier otro elemento que pueda dañar o molestar a los usuarios.

i) No podrán bañarse las personas que padezcan o tengan sospecha de padecer alguna enfermedad infecto-contagiosa, especialmente cutánea.

j) Deben observarse puntualmente las instrucciones del socorrista de la piscina.

k) Se prohíbe introducir en los recintos de la piscina tumbonas, sombrillas o accesorios similares.

l) Prohibición de entrar en la piscina con animales, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disminuciones visuales.

m) Prohibición de abandonar desperdicios o basuras en la piscina, debiendo utilizarse las papeleras u otros recipientes destinados al efecto.

n) Esta totalmente prohibido fumar en cualquiera de las dependencias de la instalación así como la zona de playa, a excepción de la zona de bar y zonas verdes.

o) Todo desperfecto ocasionado a la instalaciones obligará al causante del mismo a sufragar económicamente su reposición o reparación.

p) La adquisición del ticket de acceso o carnet de bañista, dará derecho al uso de los espacios de la instalación , pero no a su reserva, acotación , o delimitación.

q)Dado que las zonas de césped se establecen como zonas de relax y descanso, no se permitirá la presencia equipos audio que no posean auriculares individuales.

r) Se prohíbe el uso de champús y gel de baño en las duchas exteriores.

s) Se prohíbe consumir bebidas alcohólicas (se permite en el bar o comedor), o sustancias estupefacientes. Así mismo se prohibirá el acceso a al recinto o piscina a personas que estén bajo los efectos del alcohol, drogas u otros.

t) Esta totalmente prohibido realizar fotografías o filmaciones dentro del recinto(en particular con teléfonos móviles) salvo las de ámbito familiar o autorizadas.

u) Se prohíbe desplazar mobiliario de la instalación sin autorización del personal encargado de la misma.

Artículo 26

Para el adecuado uso de la piscina se establecen las siguientes recomendaciones:

a) Debe respetarse el baño y la estancia de todas las demás personas en el interior del recinto.

b) Los usuarios han de cerciorarse de las diferentes profundidades de los vasos de las piscinas antes de hacer uso de la misma con el fin de evitar accidentes.

c) En beneficio de todos deben extremarse las medidas de seguridad e higiene.

d) Se recomienda no tomar el sol en exceso y evitar el baño en periodos de digestión.

Artículo 27

1. El incumplimiento de lo dispuesto en el este Reglamento será objeto de sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.

2. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción, la reincidencia y los perjuicios ocasionados a los usuarios y a las instalaciones.

3. Las infracciones podrán dar lugar a la expulsión del recinto, cuando se encuadren en alguno de los supuestos previstos en el Articulo 5 del Decreto 10/2003 de 28 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Admisión de Personal en Establecimientos de Espectáculos Públicos y actividades recreativas.

4. Con independencia de la imposición de las sanciones procedentes, si alguna infracción llevara aparejado un deterioro, rotura o desperfecto de algún elemento de la instalación deportiva, el infractor deberá abonar el importe de las reparaciones o reposiciones de materiales que hayan de realizarse.

5. A todos los efectos, tendrán la consideración de responsables subsidiarios de los daños producidos las entidades organizadoras de la actividad o, en su caso, aquéllas que hayan efectuado el alquiler de uso de la piscina. Las reincidencias en la comisión de infracciones podrán dar lugar a la anulación o suspensión temporal de las reservas que se hayan podido conceder a dichas entidades. 

Artículo 28

Las infracciones podrán calificarse en tres tipos:

1.1. Infracciones leves:

a) Se considerará infracción leve el incumplimiento de los deberes y prohibiciones contenidos en el artículo 17 de este Reglamento, cuando las consecuencias del mismo no den lugar a la calificación de infracción grave.

b) El trato incorrecto a otros usuarios, socorristas o empleados de la instalación.

c) Causar daños leves de forma voluntaria a la instalación, al material o al mobiliario con que estén equipados. 

1.2. Infracciones graves:

a) El cúmulo de tres sanciones leves durante una misma temporada de baño.

b) El insulto grave a otros usuarios, socorristas o empleados de la instalación.

c) Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o al mobiliario con que estén equipados.

d) La agresión física a otros usuarios, socorristas o empleados de la instalación.

e) El acceso a las instalaciones de las piscinas municipales sin la previa retirada del ticket o exhibición del bono o abono correspondiente. 

1.3. Infracciones muy graves:

a) El cúmulo de tres faltas graves durante una misma temporada de baño.

b) La agresión física a otros usuarios, socorristas o empleados de las instalaciones con consecuencias graves para su salud.

c) Causar daños muy graves de forma voluntaria a la instalación, material o al mobiliario con que estén equipados.

El incumplimiento las normas de funcionamiento de las piscinas municipales que supongan conductas subsumibles en los tipos previstos en el Capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, se regirán por lo previsto en dicha Ley.

Respecto a la tipificación y graduación de las infracciones y sanciones previstas en el presente Reglamento supletoriamente será de aplicación lo establecido en los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su modificación introducida por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local.

Artículo 29

Las faltas leves podrán ser sancionadas con apercibimiento por escrito o la pérdida de la condición de usuario o abonado por un periodo de 5 a 30 días, o con la imposición de multa pecuniaria hasta 300 euros, según la gravedad de la falta cometida. 

Las faltas graves podrán ser sancionadas con la pérdida de la condición de usuario o abonado por un período comprendido entre los treinta días y una temporada de baño, o con la imposición de sanción pecuniaria de hasta 1.000 euros, según la gravedad de la falta cometida. 

Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con la pérdida de la condición de usuario o abonado por un periodo comprendido entre una a tres temporadas de baño, o con la imposición de sanción pecuniaria de hasta 3.000 euros, en función de la gravedad de la falta. 

Artículo 30

La imposición de sanciones será conforme con lo establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas, aprobado por R. D. 1.398/1993, de 4 de agosto.

Las sanciones por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves serán impuestas por el Alcalde del Ayuntamiento de Montoro. 

Artículo 31

En la piscinas existirá, a disposición del público, un Libro de Reclamaciones, con hojas numeradas, para que puedan presentarse las quejas y reclamaciones que se estimen necesarias.

También se pondrá a disposición de los usuarios un buzón de sugerencias para dirigir por escrito cualquier indicación o sugerencia al responsable de la instalación. 

DISPOSICIONES FINALES 

PRIMERA

En lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en el Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo reflejado en el Decreto 23/1999, de 23 de Febrero, de la Junta de Andalucía, así como el resto de disposiciones legales vigentes en la materia. 

SEGUNDA

La interpretación de las normas de este Reglamento será llevada a cabo por el órgano competente del Ayuntamiento de Montoro, que podrá dictar las instrucciones necesarias para su aplicación. 

TERCERA

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. 

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Montoro, a 12 de marzo de 2010.- El Alcalde, Antonio Sánchez Villaverde.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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