Boletín nº 50 (18-03-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 2.582/2010

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de Funcionamiento de las Piscinas Municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS PISCINAS MUNICIPALES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

La práctica deportiva se ha revelado como uno de los instrumentos más adecuados para propiciar la mejora de la salud de la población. Consciente de los beneficiosos efectos que sobre la salud y calidad de vida de la población produce la actividad física, el Ayuntamiento de Montoro ha seguido, desde hace años, una política de creación de infraestructuras para su desarrollo. Dicha política viene incidiendo, de manera particular, en la dotación de recintos para la práctica de la actividad física acuática, pues del deporte de la natación se pueden predicar efectos positivos en relación con la salud, tanto física como psíquica, con la recreación y con la ocupación del tiempo libre. 

El crecimiento considerable experimentado por la demanda de este tipo de prácticas deportivas en los últimos años, ha puesto de relieve la necesidad de proceder a la regulación del uso y funcionamiento de este tipo de instalación, que, deben cumplir con los objetivos que se propone este Ayuntamiento, como son promover la práctica acuática individual y saludable entre la población, sin distinción de edades, acercar la misma a los escolares y los más mayores, promover el aprendizaje de este deporte y fomentar la vertiente competitiva en sus diferentes especialidades. 

Con este objetivo se procede a la aprobación de la normativa para la utilización de las piscinas municipales. 

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Constituye el objeto de este Reglamento regular el uso y funcionamiento de las piscinas de titularidad municipal, ya sean gestionadas por el Ayuntamiento de Montoro o por la persona que asuma la gestión del servicio.

Artículo 2

El Ayuntamiento de Montoro persigue, en la gestión de las Piscinas Municipales los siguientes objetivos:

a) Promover el acceso del ciudadano, sin ningún tipo de discriminación ni límite de edad, a la práctica acuática, consciente de que dicha actividad conlleva beneficiosos efectos sobre la salud y la ocupación del tiempo libre.

b) Acercar la actividad acuática a los escolares del municipio a través de diferentes programas deportivos.

c) Promover cursos de natación de diferentes niveles al objeto de propiciar la enseñanza de la natación entre la población.

d) Fomentar el deporte de la natación y afines, arbitrando los mecanismos oportunos para la promoción de Escuelas de Natación y para la realización de entrenamientos y competiciones de este deporte.

Artículo 3

1. El Ayuntamiento de Montoro ostenta la titularidad de las instalaciones deportivas, entre las que se encuentran las piscinas.

Artículo 4

La regulación de las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas municipales corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo reflejado en el Decreto 23/1999, de 23 de Febrero, de la Junta de Andalucía. 

CAPÍTULO SEGUNDO

DENOMINACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN.

Articulo 5

La instalación se denomina Piscinas Municipales. 

Artículo 6

La instalación consta de piscina al aire libre y descubrible, que comprenden los vasos y entorno de los mismos, vestuarios, Sala de Spa y Sala Fitness. 

Articulo 7

La instalación se encuentra ubicada en la Avenida de Andalucía, s/n. 

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS FORMAS DE ACCESO 

Artículo 8

1. La Piscina Municipal se encuentran a disposición de todos los ciudadanos que pretendan realizar actividades acuáticas.

2. El acceso a las Piscinas Municipales puede realizarse mediante adquisición de entradas diarias, en su modalidad de adultos, infantil, pensionistas y discapacitados, mediante la adquisición de bonos de carácter mensual y mediante el pago de la cuota de abonado trimestral o anual, de acuerdo con las tarifas aprobadas por el órgano competente de esta Corporación.

3. Los niños de hasta 2 años tienen acceso gratuito a las piscinas, debiendo acceder a las mismas acompañados por algún adulto responsable. El acceso gratuito no implica gratuidad en la inscripción para la realización de cursos de natación.

Los niños con edades comprendidas hasta 12 años accederán necesariamente acompañados por personas que se hagan responsables de ellos. 

Artículo 9

1. Para el acceso a las instalaciones deberán obtenerse los tickets y bonos correspondientes en las taquillas de las instalaciones.

2. La empresa concesionaria del servicio se reserva la facultad de solicitar el Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento acreditativo de la personalidad a todas las personas que accedan a las piscinas municipales por ella gestionadas. 

Artículo 10 

1. En el momento de la inscripción, todos los abonados deberán abonar una cuota de entráticos según la cantidad especificada en cada caso, que harán efectiva inmediatamente después de ser aceptados como socios. Las cuotas podrán ser variadas por acuerdo del Ayuntamiento y la empresa gestora.

2. Las cuotas se pagarán por anticipado, anualmente o trimestralmente, mediante domiciliación bancaria. La C.G.S. se reserva el derecho de incluir los gastos bancarios correspondientes. Las cuotas se prorratearán cuando el alta se produzca durante un trimestre o año ya comenzado. Las cuotas se renovarán automáticamente cada trimestre o año, según el tipo de abono que tenga el abonado, debiendo avisar el mismo de cualquier baja o modificación en la cuota antes del día 20 del último mes del trimestre o del año, según la frecuencia del pago de su abono. Las cuotas mensuales se cobrarán en efectivo, también por anticipado. En caso de devolución del recibo, no será justificación la baja de la instalación si ésta no ha sido comunicada con la antelación mínima referida. 

Artículo 11. Suspensión temporal

  Los usuarios podrán solicitar la suspensión temporal que se concederá por la Comisión de Gestión y Seguimiento con un plazo mínimo de tres meses y un máximo de un año y exclusivamente por motivos de enfermedad, embarazo y cambio de residencia en provincia o país por cuestiones profesionales. En este caso el abonado enviará una justificación documentada por escrito con al menos 5 días de antelación. Se cargará una cantidad del 35% de su cuota por persona cada mes de suspensión.

Artículo 12. Terminación voluntaria

  Los abonados de las Piscinas Municipales de Montoro, tendrán necesariamente que cancelar su pertenencia voluntaria a la misma mediante notificación en recepción antes del día 20 del último mes del trimestre o del año, según la frecuencia del pago de su abono, mediante cumplimentación del correspondiente impreso de baja a la instalación. Todas las cuotas deberán estar pagadas en el momento de la cancelación.

CAPÍTULO CUARTO

NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO 

Artículo 13

1. La determinación del horario y de los usos de las Piscinas Municipales corresponderá al Ayuntamiento de Montoro.

2. En la determinación del horario se tendrá en cuenta el interés general, propiciando una amplitud en el mismo que permita albergar el mayor número de usuarios.

3. La empresa concesionaria del servicio anunciará con la antelación suficiente los cierres de las instalaciones, por motivos de limpieza, realización de labores de mantenimiento y renovación del agua de los vasos y otras causas.

El Ayuntamiento de Montoro anunciará dicho cierre para general conocimiento de los vecinos del municipio. 

Artículo 14

El aforo de la instalación vendrá determinado por la superficie del vaso o vasos que integren las piscinas, computándose el mismo, en todo caso, de conformidad con lo Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo reflejado en el Decreto 23/1999, de 23 de Febrero, de la Junta de Andalucía. 

Artículo 15

1. La utilización de los vestuarios será determinada por la empresa concesionaria, dictándose al efecto las órdenes oportunas al personal de la misma al objeto de que cada colectivo utilice el espacio que tenga reservado.

2. No se permitirá el acceso a los vestuarios a las personas que no vayan a hacer uso de las piscinas, con excepción de los acompañantes de los cursillistas que, por su edad o condiciones, no sean capaces de desvestirse ni vestirse con autonomía. 

Artículo 16

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