Boletín nº 51 (19-03-2010)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Servicio de Planeamiento
Córdoba

Nº. 1.127/2010

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de diciembre de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero .- Aprobar definitivamente la Innovación del Plan Parcial del Sector PP (I)-2 Ampliación del Polígono de las Quemadas, promovido por las entidades mercantiles Gestión Inmobiliaria Las Quemadas, S.L. y Vilofin, S.L.; debiendo atenderse a las prescripciones y condiciones contenidas en los informes sectoriales emitidos en el procedimiento: informe del Ministerio de Fomento de fecha 22 de junio de 2009, informe de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de fecha 31 de marzo de 2009 e informe de la Agencia Andaluza del Agua de fecha 18 de marzo de 2009.

Segundo .- Advertir que la implantación de gran establecimiento comercial está sujeta a la previa obtención de la correspondiente licencia comercial de la Consejería competente en materia de comercio interior.

Tercero .- Remitir el documento aprobado a la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía como responsable de la gestión y custodia de las Unidades Registrales Provinciales del Registro Autonómico, así como el Registro Administrativo Municipal de Instrumentos urbanísticos, para su depósito.

Cuarto .- Certificado el depósito, en ambos Registros, publicar el presente acuerdo así como las Ordenanzas en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Quinto .- Notificar el presente acuerdo a los interesados en el expediente.

OR. ORDENANZAS.

OR-1. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Naturaleza, Objeto y Ámbito Territorial.

El presente documento tiene naturaleza jurídica de Plan Parcial con el contenido y el alcance atribuido a los Planes Parciales por la legislación urbanística vigente en la Comunidad Autónoma Andaluza. Todo lo que no quede expresamente reglado en la presente normativa se entenderá regulado por la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba o en su defecto por la legislación vigente en esta Comunidad Autónoma, asimismo en caso de aclaración o de contradicción se estará a lo indicado anteriormente.

El presente Plan Parcial es el instrumento designado por la Revisión del P.G.O.U. para posibilitar el desarrollo del Sector que nos ocupa.

El presente Plan Parcial tiene por objeto la ordenación integral del territorio del sector PP(I)-2 Ampliación Polígono Quemadas de Suelo Urbanizable Programado del Texto Refundido de la Revisión del P.G.O.U., que prevé su desarrollo en su primer cuatrienio.

Artículo 2. Vigencia del Plan Parcial.

Este Plan Parcial entrará en vigor desde la publicación de su aprobación definitiva y tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudieran derivarse de su desarrollo.

Artículo 3. Modificaciones del Plan Parcial.

Será necesario tramitar una innovación del Plan cuando se modifique alguna de sus determinaciones básicas, tales como: Edificabilidad, Altura Máxima, Tipología de la Edificación, Usos, Alineaciones, Rasantes y Sistemas, tanto en calificación, como en extensión y límites.

Podrán redactarse Estudios de Detalle con los objetivos recogidos en el artículo 6 de las presentes ordenanzas.

Toda innovación de las determinaciones de este Plan Parcial será tramitada de acuerdo con lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Artículo 4. Documentación del Plan Parcial: contenido y valor de sus elementos.

El presente Plan Parcial está integrado por los siguientes documentos:

MJ Memoria Justificativa.

OR Ordenanzas.

PE Plan de Etapas.

EF Estudio Económico Financiero.

AN Anexos.

I Planos de Información.

P Planos de Proyecto.

En la interpretación de los anteriores documentos se seguirán los siguientes criterios:

Memoria Justificativa:

Señala los objetivos generales de la Ordenación y justifica los criterios que han condicionado la adopción de sus determinaciones. Es un instrumento interpretativo del Plan Parcial en su conjunto y opera supletoriamente para resolver los conflictos entre otros documentos o entre distintas determinaciones.

Ordenanzas:

Constituyen el cuerpo normativo específico para el ámbito del Plan Parcial y prevalecen sobre los restantes documentos.

Plan de Etapas:

De carácter preceptivo, fija el orden temporal y territorial de la ejecución de las determinaciones del Plan Parcial.

Estudio Económico - Financiero:

Evalúa económicamente la ejecución de las obras de urbanización previstas en el Plan Parcial. Sus especificaciones son orientativas. El volumen de inversión previsto se ajustará en el Proyecto de Urbanización.

Planos de Información:

Tienen carácter descriptivo de la situación actual, física, jurídica y urbanística, fundamento de las propuestas del Plan Parcial.

Planos de Proyecto:

Tienen carácter preceptivo, con excepción del plano Ordenación General Volumétrica, simplemente orientativo de la imagen final.

Además de la aplicación de los anteriores criterios interpretativos, en caso de discordancia entre planos a distinta escala prevalecerán las determinaciones de los planos a escala más ampliada, y entre documentos gráficos y escritos prevalecerán estos últimos.

La interpretación última del Plan Parcial corresponde a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba en el ejercicio de sus competencias urbanísticas (Estatutos B.O.P. Nº 237 de 11.10.1996), sin perjuicio de las facultades revisorias de la Junta de Andalucía, conforme a las leyes vigentes, y de las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial.

OR-2. REGIMEN DEL SUELO.

DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL.

Artículo 5. Derechos y Deberes de los Propietarios.

Las facultades del derecho de propiedad de los propietarios de suelo, se ejercerán dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos por la legislación vigente.

Los propietarios podrán ejercer las facultades relativas al uso del suelo y su edificación con arreglo al contenido normal de la propiedad que les corresponda, en función del aprovechamiento medio que el Plan asigna a su suelo sin perjuicio del debido y efectivo cumplimiento, con carácter previo o simultáneo al ejercicio de dichas facultades y dentro de los plazos establecidos en el Plan de Etapas del Plan Parcial, de las obligaciones y cargas que se imponen al propietario.

Dado que el sistema de actuación previsto es el de compensación, los propietarios están obligados al deber de ejecutar por sí mismos la urbanización de los terrenos, además de costear la misma.

La carga de urbanización, cuyo costeamiento corre a cargo de los propietarios de la unidad de ejecución en proporción a sus aprovechamientos respectivos y con el alcance establecido en el Reglamento de Gestión Urbanística, corresponde a las siguientes obras:

a) Vialidad, saneamiento, suministro de agua y red de riego, energía eléctrica, alumbrado público, arbolado y jardinería y red de telefonía previstas en el ámbito de la unidad de ejecución y las infraestructuras de conexión con los sistemas generales exteriores a la actuación, así como el refuerzo de los mismos en caso necesario.

b) Las indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones, destrucción de plantaciones, obras e instalaciones, por los traslados de las actividades existentes y gastos de realojo que exigen la ejecución del Plan.

c) El coste del Plan Parcial y del Proyecto de Urbanización y gastos originados por la compensación y reparcelación.

d) Las indemnizaciones por la extinción de servidumbres prediales o derechos de arrendamiento incompatibles con el planeamiento o su ejecución.

El pago de estos gastos podrá realizarse, previo acuerdo con los propietarios interesados, cediendo éstos, gratuitamente y libres de cargas, terrenos edificables en la proporción que se estime suficiente para compensarlos.

Artículo 6. Desarrollo. Instrumentos complementarios de ordenación.

El desarrollo del Sector, clasificado como Suelo Urbanizable Programado, se realiza mediante el presente Plan Parcial que habrá de aprobarse en el primer cuatrienio en cumplimiento de las determinaciones del P.G.O.U.

El Plan Parcial regula la ordenación interior del sector y la disposición de la edificación de acue

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