Boletín nº 52 (22-03-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 2.156/2010
Don Manuel Miguel García Suarez, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CORDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 31/2010 a instancia de la parte actora D/Dª. ANTONIO COBOS NOGAREDA, FRANCISCO M. EGEA MARTINEZ, FRANCISCO CASTILLO FERNANDEZ, DIONISIO SANCHEZ HIDALGO, RAFAEL M. SANCHEZ LOPEZ y MANUEL REQUENA MORENO contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y FITZ & VEGA S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 1-6-09 del tenor literal siguiente:
AUTO
En CORDOBA, a veintidós de febrero de dos mil diez.
Dada cuenta y;
HECHOS
PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de ANTONIO COBOS NOGAREDA, FRANCISCO M. EGEA MARTINEZ, FRANCISCO CASTILLO FERNANDEZ, DIONISIO SANCHEZ HIDALGO, RAFAEL M. SANCHEZ LOPEZ y MANUEL REQUENA MORENO contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y FITZ & VEGA S.L., se dictó resolución judicial en fecha 1/6/09 por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.
SEGUNDO.- Dicha resolución es firme, habiendo transcurrido más de veinte días desde su notificación al demandado.
TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.
CUARTO.- Consta en este mismo Juzgado que con fecha 4/9/09 se ha dictado Auto de Insolvencia en los autos número 447/08 Ejecutoria número 86/09.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).
SEGUNDO.- Previenen los artículos 235 de la L.P.L. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Organo Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 237 del T.A. de la L.P.L.).
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 274 de la L.P.L., no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 248 de la L.P.L., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.
CUARTO.- La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia por las siguientes cantidades: a D. Francisco M. Egez Martínez 1.773'37 € más 177'37 € de interés por demora, a D. Antonio Cobos Nogareda 4.070'38 € más 407'03 € de interés por demora, a D. Francisco Castillo Fernández 6.948'98 € más 694'89 € de interés por mora, a Manuel Requena Moreno 2.887'74 € más 288'77 € de interés por mora, a D. Dionisio Sánchez Hidaldo 6.580'75 € más 658'07 € de interes por demora y a D. Rafael M. Sánchez López 6.329'18 € más 632'91 € de interés por demora, en concepto de principal, más la de 6289'88 € calculadas para intereses y gastos declarando la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legales y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. LUIS DE ARCOS PEREZ, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CORDOBA.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ
Y para que sirva de notificación al demandado FITZ & VEGA S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 23 de febrero de 2010.- EL SECRETARIO JUDICIAL, Manuel Miguel García Suárez.