Boletín nº 52 (22-03-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 2.157/2010
Don Manuel Miguel García Suarez, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CORDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 213/2009 a instancia de la parte actora D/Dª. MANUEL ARROYO VEGA y JOSE ANTONIO MORALES SERRANO contra HORMITRANS CORDOBA S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 17-9-09 del tenor literal siguiente:
AUTO
En CORDOBA, a veinticuatro de febrero de dos mil nueve.
Dada cuenta y;
HECHOS
PRIMERO.- Que en este Juzgado se siguen autos con el número 710/09, ejecucion 213/09 a instancias de MANUEL ARROYO VEGA Y JOSE ANTONIO MORALES SERRANO contra la entidad HORMITRANS CORDOBA S.L. sobre despido, en la que se dictó sentencia cuyo fallo dice: Que estimando las demandas interpuestas por Manuel Arroyo Vega y José Antonio Morales Serrano, debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos, condenando a la empresa demandada a que, ejercitando su opción, en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la sentencia, readmita a los actores en su puesto de trabajo o les indemnice en la cantidad de 4.122 € a D. Manuel Arroyo Vega y 22.121'40 € a D. José Antonio Morales Serrano; con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir para ambos actores a razón de 36'64 € día.
SEGUNDO.- Que señalada la celebración de la oportuna comparecencia la misma tuvo lugar el dia y hora señalado con asistencia de la parte demandante y no compareciendo la parte demandada, por quien se manifestó lo que detalladamente consta en el acta levantada al efecto y que obra unida a las actuaciones.
TERCERO.- Ha resultado acreditado el cierre o cese de la empresa y consiguiente imposibilidad de readmitir al trabajador.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Acreditado el cese de la actividad empresarial procede por aplicacion de lo dispuesto en el art. 284 LPL. en relación con el 279.2 del mismo Cuerpo Legal, procede declarar extinguida la relación laboral, con derecho por parte del trabajador a la indemnización referida en el art. 56 del E.T., así como al abono de los salarios dejados de percibir.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
He decidido que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre MANUEL ARROYO VEGA Y JOSE ANTONIO MORALES SERRANO con HORMITRANS CORDOBA S.L. fijando como indemnización a abonar por éste último a los actores la suma de 4.809 € Y 6.320'4 € de principal respectivamente más 12.384.32 € y 12.494.24 € respectivamente de salarios de trámite.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposicion en el plazo de los cinco dias días hábiles siguientes al de su notificación.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. LUIS DE ARCOS PEREZ, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CORDOBA.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ
Y para que sirva de notificación al demandado HORMITRANS CORDOBA S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 24 de febrero de 2010.- EL SECRETARIO JUDICIAL, Manuel Miguel García Suárez.