Boletín nº 52 (22-03-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 2.159/2010

Don Manuel Miguel García Suarez, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CORDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 49/2009 a instancia de la parte actora D/Dª. Mª JOSE LIÑAN OJEDA y JOSE ANGEL CALERO JIMENEZ contra HOVELO RESTAURACION S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 13 de febrero de 2.009 del tenor literal siguiente: 

AUTO 

En Córdoba, a veintidós de febrero de dos mil diez.

Dada cuenta y;

HECHOS 

PRIMERO.- En la presente ejecución núm. 49/2009, seguida en este Juzgado en materia de Ejecución de títulos judiciales, se dictó Auto en fecha 24/4/09 decretando el embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada en cuantía suficiente a cubrir el principal de 3.512,73 euros de principal, más 351,27 euros de indemnizacón por demora a Mª José Liñán Ojeda y 3.885,17 euros de principal, más 388,52 euros de indemnización por demora a José Ángel Calero Jiménez euros, más 1.627,54 euros calculados para intereses y costas euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación. 

SEGUNDO.- Se ha practicado, sin pleno resultado, diligencia de embargo, desconociéndose, tras las gestiones y averiguaciones oportunas, la existencia de bienes suficientes de la parte demandada sobre los que trabar embargo, habiéndose dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial el 19/1/10. 

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS 

Unico.- Disponen los artículos 248 y 274 de la Ley de Procedimiento Laboral que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas, tras oir al Fondo de Garantía Salarial, se dictará Auto declarando la insolvencia total o parcial del ejecutado, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, hasta que se conozcan bienes del ejecutado o se realicen los bienes embargados.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, 

PARTE DISPOSITIVA 

Declarar al ejecutado HOVELO RESTAURACION S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 3.512,73 euros de principal, más 351,27 euros de indemnizacón por demora a Mª José Liñán Ojeda y 3.885,17 euros de principal, más 388,52 euros de indemnización por demora a José Ángel Calero Jiménez euros de principal, más 1.627,54 euros calculados para intereses y costas eurosque provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación. 

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto nº 1444/0000/64/0049/2009, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo Concepto que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al Archivo provisional de las actuaciones.

De conformidad con el articulo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral, en la redacción dada por la ley 22/2003 de 9 de Julio, Concursal, remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. 

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. LUIS DE ARCOS PEREZ, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CORDOBA.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ 

Y para que sirva de notificación al demandado HOVELO RESTAURACION S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. 

En Córdoba, a 22 de febrero de 2010.- EL SECRETARIO JUDICIAL, Manuel Miguel García Suárez.

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