Boletín nº 52 (22-03-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 2.208/2010

LA ALCALDESA DE ESTA CIUDAD, HACE SABER:

Que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el pasado 12 de febrero de 2010, acordó aprobar las Bases para la Ejecución del Programa de Rehabilitación de Fachadas en los Barrios Históricos de Cabra (El Cerro y La Villa), que figuran en el Anexo adjunto al presente Edicto. 

Lo que hace público para general conocimiento. 

Cabra, 24 de febrero de 2010.- La Alcaldesa, María Dolores Villatoro Carnerero.- Por mandato de S.Sª.: La Secretaria Acctal., Ascensión Molina Jurado.

 ANEXO

BASES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REHABILITACIÓN DE FACHADAS EN LOS BARRIOS HISTÓRICOS DE CABRA (EL CERRO Y LA VILLA) 

1.- FINALIDAD DE LAS AYUDAS. 

Las ayudas se concederán exclusivamente para los siguientes supuestos: 

  • Colocación de zócalos de piedra caliza natural.

  • Pintura blanca en fachadas o enfoscado de mortero blanco o para pintar en blanco.

  • Rehabilitación de elementos existentes en la fachada o adaptación a imagen tradicional.

  • Sustitución o acondicionamiento de elementos de carpintería y cerrajería, adaptándolos al estilo tradicional (madera o aluminio imitación madera o con colores oscuros).

  • Los canalones deberán estar pintados en colores oscuros o material de cinc.

  • Ocultación de contadores de suministro eléctrico y acometidas de luz, teléfono o TV.

  • Cambio de ubicación de aparatos de aire acondicionado ya existentes en fachadas. 

2.- ¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLAS? 

Puede solicitarlas cualquier vecino/a propietario/a de una vivienda en los barrios de El Cerro y la Villa o, en su caso, las Comunidades de Propietarios legalmente constituidas. 

3.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. 

Las solicitudes se pueden recoger en el Registro General del Ayuntamiento, estableciéndose el plazo de presentación de las mismas en sesenta días naturales a partir de la publicación de la convocatoria en el B.O.P., debiéndose realizar en el Registro antes citado. 

4.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS. 

La cuantía oscilará entre el 30% y el 85% del Presupuesto de ejecución de la obra (debiendo corresponderse todos los elementos a rehabilitar con los reflejados en el apartado 1 de estas bases), con el límite del crédito presupuestario consignado para el ejercicio 2010.

Excepcionalmente se podrá conceder una única ayuda del 100% del Presupuesto de ejecución de obra para aquel/aquella vecino/a que, tras la realización del preceptivo informe social por los servicios técnicos municipales, se demuestre su imposibilidad de acometer la remodelación de la fachada de su vivienda, así como la necesidad de dicha rehabilitación por el mal estado de la misma. 

5.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR. 

  • Solicitud normalizada (se recoge en el Registro General del Ayuntamiento)

  • Documento que acredite la composición de la unidad familiar (fotocopia del D.N.I. de todos los miembros de la unidad familiar que estén obligados a poseerlo; fotocopia del Libro de Familia, en su caso, y fotocopia del C.I.F. cuando se trata de Comunidades de Propietarios).

  • Original de la Declaración de la Renta de 2008 y fotocopia para compulsar.

  • Si no estuviera obligado a la presentación de la Declaración antes citada, la acreditación de los ingresos familiares se efectuará mediante declaración responsable y la aportación de los siguientes certificados:

  • Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de que no consta que haya presentado Declaración del I.R.P.F. correspondiente al año 2008 (se solicita en el ayuntamiento).

  • Documentación acreditativa de los ingresos percibidos durante 2008 (certificado del centro o centros de trabajo, certificado de percepción de pensión, desempleo, etc..).

  • Certificado de altas y bajas en la Seguridad Social (vida laboral) de los miembros de la unidad familiar que hayan percibido ingresos. 

  • Fotografía actual de la fachada a rehabilitar. 

6.- CRITERIOS DE BAREMACIÓN. 

Los criterios de baremación serán dos:

  • Estado que presenta la fachada (será valorado por un Técnico Municipal cualificado).

  • Ingresos de la unidad familiar. 

En razón de los dos criterios antes citados, y una vez informadas las solicitudes por los servicios técnicos del Ayuntamiento, se establecerá un orden de preferencia que será aprobado por la Junta de Gobierno Local previo conocimiento de la Comisión creada para el Programa de Rehabilitación de Fachadas en el Casco Histórico. Igualmente, también será establecido el tanto por ciento de ayuda que corresponde a cada proyecto aprobado. 

7.- COMIENZO DE OBRAS. 

Los proyectos seleccionados deberán tramitar la correspondiente licencia de obra menor antes del 1 de septiembre de 2010, procediéndose al abono del 75% de la cantidad subvencionada en un plazo no superior a un mes desde el momento de la solicitud de dicha licencia y el 25% restante una vez se compruebe la finalización efectiva de la obra.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad