Boletín nº 52 (22-03-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 2.209/2010
DOÑA VICTORIA A. ALFEREZ DE LA ROSA, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE CORDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 672/2009 a instancia de la parte actora D/Dª. BALDOMERO MORENO GOMEZ contra JOSE CARLOS VAZQUEZ BRAVO sobre Social Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha 25/02/2010 del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimo la demanda rectora de este proceso, declarando el derecho que asiste a D. Baldomero Moreno Gómez a percibir las cantidades y por los conceptos reseñados en esta resolución, condenando a la empresa José Carlos Vázquez Bravo a abonar al trabajador la cantidad de 2.692'18 euros, incrementados con el recargo por mora en los términos especificados en el fundamento de derecho segundo de esta sentencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, indicándoles que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que deberán anunciar por escrito o por simple comparecencia ante este Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente al de la notificación de esta sentencia, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 187 y siguientes de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, con la advertencia de que quien pretenda interponer el citado recurso y no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o la cualidad de beneficiario de la Seguridad Social, deberá acreditar haber depositado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco BANESTO oficina Avenida Conde Vallellano, nº 17 de Córdoba, con el nº 1445.0000-65 (nº expediente y año), la cantidad objeto de la condena, a cuyo fin deberá personarse en la Secretaría de este Juzgado; pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; y la cantidad de 150'25 euros en concepto de depósito para recurrir, indicando en ambos casos número de expediente y año.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Lo inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que conste expido el presente en CORDOBA a dos de marzo de dos mil diez.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el MAGISTRADO que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, ante mí. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se remite por correo certificado copia de la anterior resolución a las partes. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado JOSE CARLOS VAZQUEZ BRAVO actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 2 de marzo de 2010.- LA SECRETARIA JUDICIAL, Victoria A. Alférez de la Rosa.