Boletín nº 53 (23-03-2010)
V. Administración Local
Mancomunidad de
Municipios Los Pedroches
Córdoba
Nº. 1.327/2010
No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por la Junta de la Mancomunidad de Municipios de Los Pedroches en sesión de fecha 1 de diciembre de 2009 de establecimiento de Precios Públicos por la venta de entradas y tickets con motivo de Actos Culturales, Gastronómicos y de Folklore promovidos por la Mancomunidad de Municipios de los Pedroches, así como su Ordenanza Reguladora , se considera que el mismo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases del Régimen Local, se inserta el texto íntegro de mencionada Ordenanza:
Artículo 1. Objeto
De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y en uso de las facultades por ellos conferidos, esta Mancomunidad de Municipios de los Pedroches establece los precios público por la venta de entradas y tickets con motivo de actos culturales, gastronómicos y de folklore por ella promovidos.
Artículo 2. Obligados al pago
Están obligados al pago de los precios públicos regulados en la presente Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios o actividades a que se refiere el artículo anterior, prestados o realizados por esta Mancomunidad, mediante la adquisición de la preceptiva entrada para acceder al recinto donde se realice el espectáculo correspondiente a la Muestra de Teatro Clásico o del ticket para la degustación organizada con motivo de la Muestra de Gastronomía y Folklore de Los Pedroches.
Artículo 3. Hecho imponible
El hecho imponible que genera la obligación de pago de los precios públicos regulados en la presente ordenanza está constituido por el inicio de la prestación del servicio o realización de la actividad especificada en el artículo anterior.
Artículo 4. Pago
El pago de los precios públicos regulados se efectuará en el momento de entrada al recinto en el que se celebren las representaciones de la Muestra de Teatro Clásico o se proceda a retirar los productos objeto de degustación organizada con motivo de la Muestra de Gastronomía y Folklore de Los Pedroches.
Si, una vez adquiridas las entradas o tickets, y por causas ajenas a quienes las hubieran adquirido, no pudiera prestarse el servicio o iniciarse la actividad, se devolverán los precios cobrados, previa entrega del correspondiente ticket o entrada. Si bien, en el caso de la Muestra de Teatro Clásico, una vez iniciado el espectáculo, no será devuelta cantidad alguna.
Artículo 5. Cuantía
El importe de los precios públicos serán los siguientes:
Concepto.- Importe.-
Entrada Individual a Espectáculos de Categoría A* (Muestra de Teatro Clásico), por persona; 10,00 €
Entrada Individual a Espectáculos de Categoría B* (Muestra de Teatro Clásico), por persona; 7,00 €
Entrada Individual a Espectáculos de Categoría C* (Muestra de Teatro Clásico), por persona; 5,00 €
Ticket degustación (Muestra de Gastronomía y Folklore); 3,00 €
* Los Espectáculos serán clasificados en la Categoría A, B, o C en función del coste de contratación de las compañías de representación, según el siguiente baremo:
-
Hasta 6.000,00 €: Categoría C.
-
Más de 6.000,00 € hasta 8.000,00 €: Categoría B.
-
Más de 8.000,00 €: Categoría A.
Los precios públicos se entenderán, a todos los efectos, con el IVA incluido.
Disposición Derogatoria
Queda derogada la Ordenanza Fiscal Comarcal Reguladora de la Tasa por la venta de entradas y tickets con motivo de actos culturales, gastronómicos y de folklore promovidos por la Mancomunidad de Municipios de los Pedroches, aprobada por la Junta en sesión de fecha 5 de octubre de 2004.
Disposición Final
La presente Ordenanza, aprobada por la Junta de Mancomunidad de Municipios de los Pedroches en sesión de fecha 1 de diciembre de 2009, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
En Alcaracejos, a 9 de febrero de 2010.- El Presidente, Luciano Cabrera Gil.