Boletín nº 53 (23-03-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 2.247/2010

El artículo 16.1, párrafo segundo, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece la obligatoriedad de la renovación periódica cada dos años de las inscripciones en el Padrón Municipal de Habitantes de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, y la caducidad de dichas inscripciones en caso de no llevarse a cabo tal renovación en el plazo indicado. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa del interesado.

La Resolución de 28 de abril de 2005, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local, dicta instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar dicha caducidad.

Se ha constatado por los servicios municipales competentes que a esta fecha se ha producido la caducidad de las siguientes inscripciones padronales de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, por haber transcurrido dos años desde su fecha de alta en el Padrón Municipal de Habitantes o desde la fecha de la última renovación expresa, sin haber procedido a su renovación:

Nombre y apellidos

Documento identificación

Domicilio

Fecha inscripción o renovación

Fecha notificación preaviso caducidad 1

Evelin Del Carmen Nuñez Rodríguez

348096117B

C/Julio Romero de Torres,40

30/06/2009

16/06/2009

Victor Manuel Paulino Madera

0662218

Avda.Carlos III,105,PBJ

11/09/2009

08/06/2009

Claudia Nelly Fernández Laura

7168951

C/Gustavo Adolfo Bécquer,8

01/08/2009

15/06/2009

Lorenza Maria Fabre De Ceballo

0662280

Avda.Carlos III105,PBJ

11/09/2009

10/06/2009

Salma Amari

1953710

Calle Félix Rodríguez de La Fuente,17(Aldea Quintana)

19/07/2009

17/06/2009

Abba Mhamedi

08066947

Avda.de Córdoba,85(El Arrecife)

30/06/2009

15/06/2009

Mina Sidki

X04963753P

Avda.de La Paz,142,P02,Dr

26/09/2009

01/08/2009

En el caso de que el Ayuntamiento hubiera realizado previamente el preaviso de caducidad, al ser un trámite no obligatorio, se hará constar esta circunstancia.

En virtud de lo expuesto, RESUELVO:

1.º- Declarar la caducidad de la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente señalados, por haber transcurrido dos años desde su fecha de alta en el Padrón o desde la fecha de la última renovación expresa, sin haber procedido a su renovación.

2.º- Notificar la presente resolución a los interesados, por los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.º- Que los servicios municipales correspondientes procedan a dar baja por caducidad en el Padrón Municipal de Habitantes a las referidas inscripciones caducadas, en la fecha de la notificación a los interesados.

4.º- Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de que se ejercite, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

En La Carlota, a15 de Enero de 2010.- La Alcaldesa. Ante mí la Secretaría, firma ilegible.

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