Boletín nº 54 (24-03-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Nueva Carteya

Nº. 2.254/2010

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de la propuesta de resolución del procedimiento sancionador por infracción de la ley 9/1988, de 25 de noviembre del Comercio Ambulante de Andalucía, por haberse intentado sin éxito en el último domicilio conocido del interesado, que a continuación se inserta:

NOTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

D. Juan Nuñez Pineda.

C/ Pozuelo, 11

1 4910 Benamejí - Córdoba -

El órgano instructor, el día 19 de enero de 2010, realizó la siguiente propuesta de resolución:

99 PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO INSTRUCTOR

D. José Pérez Burrueco, Teniente de Alcalde, Instructor del expediente sancionador en materia de comercio ambulante, nombrado por Resolución de Alcaldía de fecha 24 de marzo de 2008, en relación con el procedimiento sancionador que se sigue contra D. Juan Nuñez Pineda, por carecer de la licencia municipal correspondiente.

De conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que aprueba el Reglamento para el Procedimiento del Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y una vez instruido el procedimiento, realizo la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero. Con relación a los hechos enunciados anteriormente, se consideran probados y así se declaran los siguientes:

CARecer De La Licencia Municipal Correspondiente.

Se declara responsable por su participación en los hechos a: D. Juan Nuñez Pineda.

Segundo. Declarar que los hechos arriba expuestos son constitutivos de infracción administrativa en materia de comercio ambulante y tipificada de conformidad con la ley 9/1988, 25 de noviembre, se considera que los hechos son constitutivos de infracción administrativa consistente en realizar venta ambulante sin autorización municipal y podrían ser calificados como falta muy grave.

Tercero. A la vista de la alegación formulada y teniéndola en consideración, proponer la imposición de sanción en su grado mínimo, por importe de 300.01 euros.

Cuarto. Notificar al interesado, indicado la puesta de manifiesto del procedimiento.

Quinto. Remitir esta propuesta de resolución inmediatamente al Alcalde para su resolución, junto con todos los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el mismo.

En Nueva Carteya a 19 de enero de 2010 . Ante mí. El Secretario; Fdo. Enrique Reina Tristancho. ::

Lo que se notifica a los efectos del artículo 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Procedimiento del Ejercicio de la Potestad Sancionadora, para que en el plazo de quince días formulen las alegaciones y presenten los documentos e informaciones que estimen pertinentes ante el instructor del procedimiento.

Asimismo, se adjunta una relación de los documentos obrantes en el procedimiento a fin de que se puedan obtener las copias de los que estimen convenientes.

En Nueva Carteya, 21 de enero de 2010. El Secretario, Fdo.: Enrique Reina Tristancho.

Lo que se hace público para conocimiento del interesado

En Nueva Carteya a 25 de febrero de 2010.- El Alcalde, Vicente Tapia Expósito. 

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