Boletín nº 54 (24-03-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Monturque

Nº. 2.263/2010

En Pleno del Ayuntamiento de Monturque en sesión celebrada el día 21 de enero de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero .- Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial I-1 del Polígono Industrial Santa Ana.

Segundo .- Remitir la documentación completa del Plan Parcial de Ordenación al Registro Autonómico y al Registro Municipal para su depósito e inscripción.

Tercero .- Previo depósito e inscripción en el Registro Autonómico y en el Municipal, el acuerdo de aprobación definitiva, así como el contenido del articulado de sus Normas, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia

Asimismo, se hace público que la citada modificación del instrumento urbanístico ha quedado inscrito en el Registro Autonómico de Instrumento de Planeamiento con el nº 3.991

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se pude interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

En Monturque, a 04 de marzo de 2.010.- El Alcalde, Pablo Saravia Garrido.

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PLAN PARCIAL I-1 DEL POLÍGONO INDUSTRIAL SANTA ANA.

3. NORMATIVA URBANÍSTICA MODIFICADA

Articulo 11º.

USOS AUTORIZADOS:

11.1.- EN PARCELAS DESTINADAS A INDUSTRIA MEDIANA.

Exclusivo: Industrial en todas las categorías que recogen las Normas Subsidiarias.

Dominante: Industrial en todas las categorías que recogen las Normas Subsidiarias.

Compatible: Comercial, según la definición del Art. 43 de las Normas Subsidiarias.

De relación, según la definición del Art. 45 de las Normas Subsidiarias.

Administrativo, según la definición del Art. 49 de las Normas Subsidiarias.

Vivienda unifamiliar ligada al uso de la industria. (Viviendas de guardería.).

Prohibido: Todos los demás usos.

11.1.1. EN PARCELAS DESTINADAS A INDUSTRIA-NIDO.

Exclusivo: Industria de producción y almacenamiento que recogen el planeamiento general vigente.

Dominante: Industria de producción y almacenamiento que recogen el planeamiento general vigente.

Compatible: Comercial, según la definición del planeamiento general vigente.

De relación, según la definición del planeamiento general vigente.

Administrativo, según la definición del planeamiento general vigente.

Prohibido: Todos los demás.

11.2.- EN PARCELAS DESTINADAS A INDUSTRIA-PEQUEÑA.

Exclusivo: Industrial en odas las categorías que recogen las Normas Subsidiarias.

Comercial, según la definición del Art. 43 de las Normas Subsidiarias.

De relación, según la definición del Art. 45 de las Normas Subsidiarias.

Administrativo, según la definición del Art. 49 de las Normas Subsidiarias.

Vivienda unifamiliar ligada al uso de la industria. (Viviendas de guardería).

Residencial público, según la definición del Art. 47 de las Normas Subsidiarias.

Dominante: Industrial en todas las categorías que recogen las Normas Subsidiarias.

Comercial, según la definición del Art. 43 de las Normas Subsidiarias.

De relación, según la definición del Art. 45 de las Normas Subsidiarias.

Administrativos, según la definición del Art. 49 de las Normas Subsidiarias.

Vivienda unifamiliar ligada al uso de la industrial (Viviendas de guardería).

Residencial público, según la definición del Art. 47 de las Normas Subsidiarias.

Compatible: Vivienda Unifamiliar ligada al uso de la industria. (Viviendas de guardería).

Prohibidos: Todos los demás.

Artículo 15º.

Composición de las Parcelas: Respondiendo a los usos establecidos en los artículos anteriores, dentro de las parcelas se establecen los siguientes criterios de composición:

  1. Edificios para naves de fabricación o almacenaje.

  2. Bloques representativos, entendiéndose como tales los destinados a despachos, oficinas, salas de recepción o conferencias, laboratorios de control o investigación y en general todos los que dependiendo administrativamente de la industria no se dediquen a procesos de fabricación.

  3. Espacios libre para aparcamientos y jardinería.

  4. Construcciones accesorias, imprescindible para el adecuado funcionamiento de las industrias, tales como depósitos, torres de refrigeración, chimeneas, viviendas de personal, etc.

  5. En las parcelas de industria mediana donde se opte por la edificación de industrias nido éstas se ordenarán por un acceso central de 20 m. de ancho de los cuales 6 metros corresponderán con calzada, 10 m. a dos zonas de aparcamiento en batería a cada lado del acceso y dos acerados de 2 m. de ancho a cada lado.

Articulo 16º.

Parcela Minima: La parcela mínima indivisible tendrá una superficie de 500 m². en zonas destinadas a industria pequeña y de 4.250 m². en zonas destinadas a industria mediana.

En caso de que se opte por la edificación de industria-nido, la parcela mínima será de 6.000 m².

Articulo 22º.

Ocupación: La superficie ocupada será como máximo del 90% de la superficie total de la parcela en zonas destinadas a industria pequeña y del 75% como máximo en zonas destinadas a Industria Mediana.

En caso de edificación de industria-nido, la ocupación máxima de la parcela será del 70%.

Articulo 24º.

Edificabilidad: La edificabilidad máxima permitida en cada parcela será de 1,05 m².t./m².s., de superficie total edificada sobre la superficie total del solar en zonas destinadas a Industria pequeña y de 0,75 m².t./m².s. como máximo en zonas destinadas a Industria Mediana.

En caso de industria mediana con la opción de industria-nido, la edificabilidad de la parcela será de 0,75 m².t./m².s. como máxima estableciéndose una superficie mínima para cada unidad de industria-nido de 300 m². con un frente mínimo al acceso de 12 m.

En Monturque, a 4 de marzo de 2010.- El Alcalde, Pablo Saravia Garrido.

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