Boletín nº 54 (24-03-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 2.284/2010

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 18 de febrero de 2010, se acordó aprobar el pliego de cláusulas administrativas para la adjudicación mediante concurso de cuatro licencias de autotaxis para el servicio de transporte urbano de viajeros que seguidamente se transcribe: 

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACION MEDIANTE CONCURSO DE CUATRO LICENCIAS DE AUTO-TAXI PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS.  

PRIMERA.- El objeto de la presente convocatoria es la adjudicación por el procedimiento de concurso de cuatro de licencias de autotaxi vacantes para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor, sin contador taxímetro.

En concreto son objeto del presente procedimiento las licencias de autotaxi siguientes:

Licencia nº 1, vinculada a D. Juan Manuel Bogas Arenas y vacante desde el día 14 de marzo de 2003 tras suspensión temporal de la actividad por dos años y no haberse incorporado al servicio, según acuerdo de Comisión de Gobierno de fecha 14/03/2001.

Licencia nº 2, vinculada a D. Ricardo Jiménez López, vacante desde el día 29 de diciembre por acuerdo de Pleno de la misma fecha.

Licencia nº 4, vinculada a D. Andrés Ramírez Galisteo, vacante desde el día 30 de abril de 1992 por acuerdo de Pleno de la misma fecha.

Licencia nº 5, vinculada a D. José Sotomayor Hurtado, vacante desde el día 30 de abril de 1992 por acuerdo de Pleno de la misma fecha.

SEGUNDA.-

1.- Condiciones Generales:

a) Ser español o de un Estado de la Comunidad Económica Europea.

b) Haber cumplido 18 años, sin exceder de aquéllos que fija el código de circulación o leyes vigentes para este tipo de actividad.

c) Hallarse en posesión del permiso de conducción de la clase C o superior a ésta, expedido por la Jefatura de Tráfico.

d) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.

e) Carecer de antecedentes penales.

2.- Condición específica:

Compromiso de aportar un vehículo de la categoría de turismo, con un número máximo de plazas no superior a cinco, incluida la del conductor, debiendo figurar esta capacidad máxima tanto en el permiso de circulación como en el certificado de características. La antigüedad del vehículo no será superior a dos años desde la fecha de la matrícula inicial.

TERCERA.- 1. La solicitud de licencia se formulará por el interesado, de conformidad con el modelo fijado en el Anexo del presente Pliego, acreditando sus condiciones personales y profesionales, la marca y modelo de vehículo que utilizaría y acompañando la documentación que proceda a efectos de los criterios de baremación que recoge la cláusula séptima.

2.- No se admitirá más de una solicitud por persona.

3.- Se presentarán dirigidas al Sr. Alcalde en el Registro General del Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

CUARTA.- Terminado en plazo de presentación de solicitudes, la relación de aspirantes a las licencias se hará pública en el tablón de anuncios y Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que los interesados y Asociaciones profesionales de Empresarios y Trabajadores, puedan alegar lo que estimen procedentes en defensa de sus derechos en el plazo de quince días.

QUINTA.- Una vez expirado el plazo de públicación del anuncio a que hace referencia la cláusula anterior las alegaciones que se hubiesen presentado serán informadas en un plazo de diez días por el Secretario General de la Corporación y resueltas por la Junta de Gobierno Local.

En el caso de que no se hubieran presentado alegaciones, o una vez resueltas éstas, se procederá a la valoración de las solicitudes presentadas por una comisión que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Sr. Alcalde-Presidente o el concejal en quien delegue.

Vocales:

- El Secretario General de la Corporación.

- Dos concejales pertenecientes a distintos grupos municipales.

Secretario: Un funcionario del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.

Dicha valoración deberá realizarse en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de finalización.

Una vez valoradas las solicitudes la Comisión formulará una propuesta priorizada de adjudicación en la que no se especificará la licencia que debe adjudicarse a cada uno de los adjudicatarios.

SEXTA.- A continuación se solicitará a la Consejería de Transportes de la Junta de Andalucía informe autovinculante sobre la denegación u otorgamiento de la autorización de transporte público interurbano previsto en el artículo 47.1 de la Orden de 4 de Febrero de 1993 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes por el que se desarrolla el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes Terrestres en materia de autorizaciones los discrecionales de viajeros.

Una vez recibido dicho informe la Comisión de Valoración a la que se refiere la Cláusula 5ª del presente Pliego, propondrá a la Junta de Gobierno Local la adjudicación de las licencias con arreglo a los siguientes criterios:

1.- Si el informe manifiesta que se concederán tantas autorizaciones de transporte interurbano como licencias son objeto del presente procedimiento se ratificará la propuesta priorizada de adjudicación a la que se refiere la Cláusula 5ª del presente Pliego, especificando la licencia que debe adjudicarse a cada uno de los propuestos.

2.- En el supuesto de que el informe autovinculante concluya que sólo se otorgaran las autorizaciones correspondientes a algunas de las licencias objeto de licitación, denegando las otras, se propondrá la adjudicación de las primeras a los interesados que figuren en la lista priorizada a la que se refiere la Cláusula 5ª del presente Pliego por su orden, declarándose el procedimiento desierto en cuanto a las restantes.

3.- En ningún caso podrán adjudicarse varias licencias a un mismo solicitante.

El procedimiento será resuelto por la Junta de Gobierno que adjudicará las licencias. En el caso de apartarse del criterio de la Comisión de Valoración deberá motivar su decisión.

SÉPTIMA.- Los criterios de baremación de las solicitudes serán los siguientes:

a) Se valorará con 0,5 puntos, hasta un máximo de 10 puntos, cada mes de trabajo como conductor asalariado de un titular de licencia de autotaxi, en régimen de plena y dedicación exclusiva en la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de conductor y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social.

b) Se valorará con 0,25 puntos, hasta un máximo de 10 puntos, cada mes que el solicitante haya sido titular de una licencia de autotaxi en activo, siempre que el interesado sea titular de la misma en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este requisito deberá acreditarse mediante certificado expedido por el Ayuntamiento correspondiente.

c) Se valorará el compromiso de prestar el servicio por un periodo mínimo de 5 años, con arreglo a la siguiente puntuación:

- Periodo mínimo de 5 años: 0,5 puntos.

- Periodo mínimo de 7 años: 0,75 puntos.

- Periodo mínimo de 10 años: 1,0 punto.

Los posibles empates se resolverán con arreglo a los siguientes criterios:

1.- Tendrán preferencia los vecinos del municipio, estableciéndose la preferencia entre ellos en función de la antigüedad de los empadronamientos con un límite máximo de diez años. A estos efectos se deberá presentar el correspondiente certificado de empadronamiento.

2.- En caso de persistir el empate tendrán preferencia los que se encuentren en situación de desempleo, con preferencia de los que lleven mayor tiempo en dicha situación. El cumplimiento de este requisito deberá acreditarse mediante certificado emitido por algún servicio público de empleo.

3.- En caso de persistir el empate tendrán preferencia los interesados que no sean titulares de ninguna licencia de autotaxi.

OCTAVA.- 1. No se exigirá a los aspirantes la presentación previa de los documentos justificativos de las condiciones generales y específicas fijadas en la claúsula 2ª, salvo los jusitificantes de los criterios de baremación establecidos en la Cláusula séptima.

2. Los adjudicatarios de las licencias deberán presentar los documentos a que hace referencia el apartado anterior en el plazo de un mes. Una vez presentada dicha documentación están obligados a prestar servicio con el vehículo correspondiente en el plazo de tres meses.

Aguilar de la Frontera, 4 de marzo de 2010.- El Alcalde, Francisco Paniagua Molina.


Adjuntos:

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad