Boletín nº 54 (24-03-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Villa del Río
Nº. 2.325/2010
De conformidad con los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992 y artículo 11.2 del R.D. 320/1994, se hace pública la iniciación de los expedientes sancionadores a las entidades que a continuación se relacionan, al no poderse realizar la notificación en el último domicilio conocido.
Transcurrido el plazo de quince días hábiles, desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, y sin haber comunicado el nombre del conductor responsable de la infracción y su domicilio sin causa justificada, serán sancionados pecuniariamente como autores de falta grave, cuya sanción se impondrá en su máxima cuantía de 300,15 euros.
BOLETÍN. DENUNCIADO/A. IDENTIF. LOCALIDAD. FECHA. EUROS. PRECEPTO. ARTº.
2297; TELVISUR S.L.; B14305643; CORDOBA; 13/11/09; 30,05; O.M.C.; 16.
Villa del Río a 8 de marzo de 2010. El Alcalde, Bartolomé Ramírez Castro.